El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

miércoles, 25 de noviembre de 2015

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL - La oposición a las medidas de la empresa no justifica la extinción unilateral de un acuerdo laboral.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

El compromiso sindical de negociar no implica acordar


ECOLEY

"Una cosa es dialogar y otra alcanzar acuerdos". Con esta afirmación, la Audiencia Nacional (AN) rechaza que exista incumplimiento de un acuerdo firmado entre la empresa y un sindicato, por el que ambos se comprometían a solventar los conflictos laborales a través de la negociación, por el hecho de que el diálogo no cristalice en acuerdos.
Según la sentencia, de 16 de octubre, el compromiso de negociar por parte los representantes de los trabajadores no implica alcanzar el "acuerdo reiterado" porque esto supondría convertirse "en un sindicato rehén de la empresa a cambio de un precio, perdiendo su autonomía sindical, que es el presupuesto constitutivo del derecho a la libertad sindical".
En el caso enjuiciado, la empresa firmó con uno de los sindicatos con representación en la misma un acuerdo por el que se comprometía a liberar a dos de sus miembros y a aportarle anualmente 30.000 euros para sufragar sus gastos de representación.
El texto también aseguraba que ambas partes contribuirían a la "mejora del clima laboral y a configurar un marco laboral idóneo" y a definir "un marco de colaboración concreto, basado en el diálogo y la negociación".
Dos años después, el departamento de recursos humanos de la compañía remitió un comunicado al sindicato en el que se le informaba de una rebaja en las condiciones pactadas. Argumentaba que desde el sindicato existía una "constante oposición y actitud de enfrentamiento frente a las decisiones adoptadas por la compañía tras procesos negociados y acordados con la mayoría de los representantes de los trabajadores".
La empresa aseveraba que dichas actuaciones contravenían "el objeto y finalidad de lo pactado, y nos hacen cuestionarnos que el sindicato haya cumplido con su contraprestación".

Castigo a la autonomía

La empresa, en su escrito de defensa, alegó que el acuerdo suscrito tenía naturaleza mercantil, y que su contrapartida se había visto vulnerada por la negativa del sindicato a suscribir los pactos asumidos por el resto de representantes, "justificando, por tanto, la extinción unilateral del mismo".
El ponente del fallo, el magistrado Bodas Martín, rechaza este argumento y determina que "se trata de un acuerdo típico de mejora de los derechos sindicales". Así, el comunicado de la empresa acredita "que la decisión se basó únicamente en la política sindical decidida libremente", por lo que estamos ante un "castigo a la actitud autónoma del sindicato".
El compromiso de negociar y dialogar, sostiene, "constituye una obligación de hacer pero no de resultado". Y en el caso se ha probado que el sindicato participó en la negociación de las medidas promovidas por la empresa.
"Acreditado de modo que la empresa extinguió unilateralmente el acuerdo sin someterse al procedimiento de denuncia previsto", concluye la sentencia, "debemos convenir que dicha conducta vulneró del derecho de libertad sindical".

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