miércoles, 25 de noviembre de 2015
SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL - La oposición a las medidas de la empresa no justifica la extinción unilateral de un acuerdo laboral.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
ECOLEY
"Una cosa es dialogar y otra alcanzar acuerdos". Con esta afirmación, la Audiencia Nacional (AN) rechaza que exista incumplimiento de un acuerdo firmado entre la empresa y un sindicato, por el que ambos se comprometían a solventar los conflictos laborales a través de la negociación, por el hecho de que el diálogo no cristalice en acuerdos.
Según la sentencia, de 16 de octubre, el compromiso de negociar por parte los representantes de los trabajadores no implica alcanzar el "acuerdo reiterado" porque esto supondría convertirse "en un sindicato rehén de la empresa a cambio de un precio, perdiendo su autonomía sindical, que es el presupuesto constitutivo del derecho a la libertad sindical".
En el caso enjuiciado, la empresa firmó con uno de los sindicatos con representación en la misma un acuerdo por el que se comprometía a liberar a dos de sus miembros y a aportarle anualmente 30.000 euros para sufragar sus gastos de representación.
El texto también aseguraba que ambas partes contribuirían a la "mejora del clima laboral y a configurar un marco laboral idóneo" y a definir "un marco de colaboración concreto, basado en el diálogo y la negociación".
Dos años después, el departamento de recursos humanos de la compañía remitió un comunicado al sindicato en el que se le informaba de una rebaja en las condiciones pactadas. Argumentaba que desde el sindicato existía una "constante oposición y actitud de enfrentamiento frente a las decisiones adoptadas por la compañía tras procesos negociados y acordados con la mayoría de los representantes de los trabajadores".
La empresa aseveraba que dichas actuaciones contravenían "el objeto y finalidad de lo pactado, y nos hacen cuestionarnos que el sindicato haya cumplido con su contraprestación".
La empresa, en su escrito de defensa, alegó que el acuerdo suscrito tenía naturaleza mercantil, y que su contrapartida se había visto vulnerada por la negativa del sindicato a suscribir los pactos asumidos por el resto de representantes, "justificando, por tanto, la extinción unilateral del mismo".
El ponente del fallo, el magistrado Bodas Martín, rechaza este argumento y determina que "se trata de un acuerdo típico de mejora de los derechos sindicales". Así, el comunicado de la empresa acredita "que la decisión se basó únicamente en la política sindical decidida libremente", por lo que estamos ante un "castigo a la actitud autónoma del sindicato".
El compromiso de negociar y dialogar, sostiene, "constituye una obligación de hacer pero no de resultado". Y en el caso se ha probado que el sindicato participó en la negociación de las medidas promovidas por la empresa.
"Acreditado de modo que la empresa extinguió unilateralmente el acuerdo sin someterse al procedimiento de denuncia previsto", concluye la sentencia, "debemos convenir que dicha conducta vulneró del derecho de libertad sindical".
Etiquetas:
LIBERTAD SINDICAL,
SENTENCIAS CATT
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