El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

viernes, 20 de noviembre de 2015

En los procedimientos judiciales cuyo objeto sea la demanda de un trabajador por su inclusión en una de las llamadas listas negras, la carga de la prueba recaerá sobre el empresario.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

La inclusión en 'listas negras' vulnera la protección de datos


ECOLEY

Este efecto se produce, según una sentencia del Tribunal Supremo (TS) del 21 de octubre, al verse afectado un derecho fundamental como es la protección de datos, en un ámbito especialmente sensible como es el acceso al empleo.
Las listas negras son ficheros que contienen los datos personales de un grupo de personas, a los que, su inclusión en el mismo, provoca efectos adversos y perjudiciales. En el ámbito laboral, por ejemplo, pueden imposibilitar el acceso a determinados puestos de trabajo.
Al no contar con el consentimiento del trabajador, la cesión de datos personales para estos ficheros resulta ilícita según la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y, al afectar a un derecho fundamental, según la doctrina reiterada del Tribunal Constitucional, la carga de la prueba se desplaza al autor de la vulneración de derechos.
Esta medida, como subraya el TS, es conveniente en los litigios sobre derechos fundamentales referidos al ámbito del acceso al empleo, en los que "es la empresa o la Administración la que tiene un mayor acceso a la fuente de prueba. En estos casos, una protección alta -del trabajador- puede ser ineficiente si las acciones fracasan por problemas por insuficiencia de la prueba".

El caso enjuiciado

En el caso, un trabajador demandó a su antigua empresa, subcontratista de otra compañía mayor, por la cesión de sus datos a ésta para su inclusión en una lista negra. El trabajador había sido despedido acusado de una actuación irregular, aunque, en juicio, dicha actuación no se consideró probada.
El empleado comenzó la búsqueda de trabajo en empresas del sector y realizó, sin éxito, varias entrevistas. En una de ellas, llegó, incluso, a pasar el reconocimiento médico, aunque finalmente no fue contratado.
El comité de empresa de la gran compañía le informó que había sido vetado para trabajar en el sector por "conflictivo", por lo que decidió acudir a los tribunales.
El Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial de Barcelona desestimaron la demanda del trabajador por considerar que los hechos no estaban los suficientemente probados. Un criterio rectificado por el Supremo en casación, "por error de aplicación en las reglas de la carga de la prueba".
El ponente del fallo, el magistrado Sarazá Jimena, asegura que existían suficientes indicios de la presencia una conducta lesiva, por lo que entiende que se producía un traslado en la carga de la prueba.
Dichos indicios eran la declaración del miembro del comité de empresa, el hecho de que el demandante llevaba varios meses sin encontrar empleo y la incapacidad del director de recursos humanos de la empresa que le realizó la última entrevista de explicar por qué habían rechazado contratarle.
Estos elementos, según el fallo, "son insuficientes por sí solos", pero contemplan indicios serios de que pudo haber una cesión de datos personales. Unos indicios que no fueron destruidos por la parte demandada en su respuesta.
"El carácter dudoso de los hechos no debe perjudicar al demandante, sino a la demandada", insiste Sarazá Jimena. Por todo ello, el Tribunal Supremo tumba la sentencia de la Apelación y condena a la empresa a indemnizar al trabajador.

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