jueves, 12 de noviembre de 2015
¿Cobrar el paro y trabajar en negro? Riesgos, perjuicios y alternativas a una práctica "común" en España
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
EL ECONOMISTA
La picaresca y la "típica" pillería española tiene momentos en que roza lo ilegal y, otros, en que sobrepasa la delgada línea que existe entre el "sacar partido de una situación" y el terminar estafando o defraudando. Trabajar sin declarar la relación laboral o, como se conoce vulgarmente en España, trabajar "en negro o en B" a la vez que se cobra el paro o algún tipo de prestación es uno de estos casos en que se deja atrás la ética y el civismo.
"Engañar a hacienda está bien siempre que no te pillen, al fin y al cabo, ¿quién no ha trabajado o cobrado en negro?". Con esta frase, o muchas de similar factura, en España se trata de justificar lo injustificable. Esa cuestionable lógica española heredada debe cambiar.
Javier Echeburúa , abogado especializado en Relaciones laborales, explica que por mucho que en un determinado momento pueda parecer más ventajoso trabajar en B, al obtener ingresos extra sin declarar (esto es, sin cotizar ni tributar) y, en su caso, al seguir cobrando el paro (o cualquier otra prestación o pensión incompatible con el desempeño de un trabajo), siempre va a resultar perjudicial.
Este tipo de "atajos" para salir ganando a corto plazo si todo sale bien o aceptar este tipo condiciones cuando vienen dadas por el empresario, se pueden volver en contra, advierte el experto.
Según publica en la web de Infojobs, Echeburúa considera que como la prestación contributiva de desempleo se genera y se cobra por días naturales, es decir, cuando se concede la prestación se tiene derecho a cobrar X días en función del tiempo previo cotizado, cada día que se pase trabajando de manera legal, será un día más que se cobrará en caso de necesidad.
"Estaréis perdiendo días de cotización, que no solo computan a efectos de generar derecho a la prestación contributiva del desempleo, sino a prestaciones de invalidez y jubilación", añade.
Pensando en el presente, existen un montón de situaciones desfavorables en las que uno se puede ver envuelto por mantener una relación laboral en negro, una gran cantidad de "y si" que se pueden volver en contra.
...me pilla una inspección de trabajo
En caso de que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realice una inspección donde un empleado está trabajando en B, podrá entender que está cobrando el paro de forma indebida y reclamar lo cobrado hasta la fecha para que se reintegre.
No solo eso, sino que se puede iniciar un procedimiento sancionador si, además, aprecia que está trabajando en negro voluntariamente y de acuerdo con el empresario, retirando el total de la prestación cobrada.
Además, cabe destacar que desde principios del año 2013 se ha introducido en el Código Penal el delito por fraude a la Seguridad Social (Art. 307) que también afecta a los trabajadores, sin que se haya establecido un importe mínimo a defraudar para considerar la existencia de delito.
...me despiden de manera improcedente
El hecho de no estar dado de alta en la Seguridad Social y no tener nómina va a suponer, en caso de que el empresario decida dejar de contar con los servicios del trabajador, que tenga mucho más difícil acreditar la existencia de relación laboral y, los salarios cobrados a efectos de reclamar frente a un hipotético despido y el cobro de una indemnización.
...no me pagan
Reclamar y acreditar el impago de salarios será una quimera difícil de enfrentar, puesto que supondría reconocer, por parte del trabajador, el delito cometido y no asegura el pago de lo debido.
...sufro un accidente laboral
En caso de sufrir un accidente laboral o de tener que coger una baja por incapacidad temporal, al trabajar en B no se tiene derecho al subsidio correspondiente y, lo que agrava la situación, muy probablemente el empresario tampoco querrá pagar el salario de los días que se deje de acudir a trabajar.
Muchas veces las personas que trabajan en negro no lo hacen por voluntad propia, sino que se ven empujadas a esta situación por la falta de trabajo o para poder completar un sueldo con el que llegar a fin de mes. Aunque a priori no lo parezca, hay alternativas.
Emprende
El pasado 10 de octubre entró en vigor la reforma de la Ley del Trabajo Autónomo, con novedades en la llamada Tarifa Plana o en la posibilidad de capitalización del 100% del paro con independencia de la edad, entre otras.
Esto quiere decir que ya es posible cobrar el paro y hacerse autónomo o tener un negocio. Durante un máximo de nueve meses se puede cobrar la prestación por desempleo con el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Además, se amplió a 5 años el plazo para recuperar el desempleo pendiente tras una experiencia como autónomo (segunda oportunidad). Si se necesita dinero para emprender, siempre se puede optar por el pago único o capitalización del desempleo.
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Estos son solo cinco ejemplos de las posibilidades que existen a día de hoy como alternativas al trabajo en B, aunque no las únicas, desde luego.
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