viernes, 16 de octubre de 2015
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
ECOLEY
El juez puede fijar una indemnización superior a la prevista en la decisión de reestructuración de un grupo empresarial, si se declara el despido improcedente, según establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 15 de julio de 2015, aún no publicada. Las 10 empresas con más despidos en España este año
La sentencia declara que la Decisión de la Comisión sobre la reestructuración del grupo BFA -Bankia- y los artículos 107 y 108 del Tratado Fundacional de la Unión Europea (TFUE) no se oponen a que en un proceso de reestructuración por causas económicas se aplique la normativa nacional que, en caso de despido improcedente del trabajador, fija un importe de indemnización superior al mínimo legal.
El Grupo BFA había accedido a respetar la normativa vigente en materia de salarios e indemnizaciones (concretamente las disposiciones relativas a los límites salariales aplicables a las entidades de crédito, así como las restricciones que pudiesen resultar del hecho de ser una entidad o un grupo controlado por el Gobierno).
El Ejecutivo español también se comprometió a garantizar el uso más eficiente de los recursos públicos en materia de indemnizaciones y salarios, por lo que debía supervisar que el pago por despido se aproximase al mínimo legal, pero con cierta flexibilidad para evitar retrasar el proceso.
En caso de extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, pero el número de trabajadores afectados no alcanza el umbral requerido en este caso, el Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que la indemnización a pagar al trabajador es de 20 días por año de servicio.
Sin embargo, en caso de despido improcedente, la norma distingue entre los contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012, a los que se les aplicará la indemnización de 33 días de salario por año de servicio, mientras que a los formalizados antes de esa fecha les corresponde una de 45 días de salario por año de servicio.
En este caso, el acuerdo preveía la supresión de 4.500 puestos de trabajo, hasta el 31 de diciembre de 2015, determinando que en caso de despido se abonaría una indemnización equivalente, por término medio, a 30 días de salario por año de servicio.
El Tribunal responde al Juzgado de lo Social nº 2 de Tarrasa, que promovió la cuestión prejudicial, que los importes que deban abonarse a los despedidos puedan calcularse con distintos criterios dependiendo de que, a la luz de los elementos de hecho y de Derecho, el despido se califique de procedente o de improcedente.
Al margen de flexibilidad expresamente reconocida, reconoce el TJUE que no es necesario que correspondan estrictamente a las cantidades mínimas que la legislación establece que se deben abonar a los empleados en el marco del plan de reestructuración.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario