El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

.../...

.../...

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

viernes, 16 de octubre de 2015

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

El juez puede elevar la indemnización si el despido es improcedente


ECOLEY

El juez puede fijar una indemnización superior a la prevista en la decisión de reestructuración de un grupo empresarial, si se declara el despido improcedente, según establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 15 de julio de 2015, aún no publicada. Las 10 empresas con más despidos en España este año
La sentencia declara que la Decisión de la Comisión sobre la reestructuración del grupo BFA -Bankia- y los artículos 107 y 108 del Tratado Fundacional de la Unión Europea (TFUE) no se oponen a que en un proceso de reestructuración por causas económicas se aplique la normativa nacional que, en caso de despido improcedente del trabajador, fija un importe de indemnización superior al mínimo legal.
El Grupo BFA había accedido a respetar la normativa vigente en materia de salarios e indemnizaciones (concretamente las disposiciones relativas a los límites salariales aplicables a las entidades de crédito, así como las restricciones que pudiesen resultar del hecho de ser una entidad o un grupo controlado por el Gobierno).

Uso más eficiente de los recursos

El Ejecutivo español también se comprometió a garantizar el uso más eficiente de los recursos públicos en materia de indemnizaciones y salarios, por lo que debía supervisar que el pago por despido se aproximase al mínimo legal, pero con cierta flexibilidad para evitar retrasar el proceso.
En caso de extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, pero el número de trabajadores afectados no alcanza el umbral requerido en este caso, el Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que la indemnización a pagar al trabajador es de 20 días por año de servicio.
Sin embargo, en caso de despido improcedente, la norma distingue entre los contratos suscritos a partir del 12 de febrero de 2012, a los que se les aplicará la indemnización de 33 días de salario por año de servicio, mientras que a los formalizados antes de esa fecha les corresponde una de 45 días de salario por año de servicio.
En este caso, el acuerdo preveía la supresión de 4.500 puestos de trabajo, hasta el 31 de diciembre de 2015, determinando que en caso de despido se abonaría una indemnización equivalente, por término medio, a 30 días de salario por año de servicio.
El Tribunal responde al Juzgado de lo Social nº 2 de Tarrasa, que promovió la cuestión prejudicial, que los importes que deban abonarse a los despedidos puedan calcularse con distintos criterios dependiendo de que, a la luz de los elementos de hecho y de Derecho, el despido se califique de procedente o de improcedente.
Al margen de flexibilidad expresamente reconocida, reconoce el TJUE que no es necesario que correspondan estrictamente a las cantidades mínimas que la legislación establece que se deben abonar a los empleados en el marco del plan de reestructuración.

No hay comentarios: