viernes, 2 de octubre de 2015
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS EN LAS DEUDAS DE SU EMPRESA
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
Fuente: http://www.empresaactual.com/
A la hora de ejercer una actividad económica la mayoría de las pequeñas empresas se decantan por dos formas principalmente: el Autónomo o la Sociedad Limitada. No obstante existen muchas más formas que aunque menos utilizadas, tienen implicaciones directas en la responsabilidad de los socios respecto de las deudas de la empresa. Desde ese punto de vista del alcance de la responsabilidad de los socios vamos a dar un rápido repaso a las formas jurídicas empresariales.
El autónomo es la forma más económica y rápida de comenzar una actividad económica, puesto que no requiere la constitución de una persona jurídica; pero el autónomo responde con todo su patrimonio personal presente y futuro de las deudas que pueda tener la actividad económica.
Otra forma jurídica es la Sociedad Civil. Ésta es de constitución muy sencilla: varias personas ponen un capital en común para llevar un proyecto empresarial. Su régimen fiscal es el de Personas Físicas y los socios responden por las deudas de la empresa con su patrimonio personal. La Comunidad de Bienes es otra modalidad parecida: tiene el mismo tratamiento fiscal que la Sociedad Civil e igualmente los socios responden con su patrimonio personal por las deudas de la empresa.
Menos común es la Sociedad Colectiva: una sociedad en el que pueden convivir a la vez socios capitalistas y socios trabajadores. A pesar de tener personalidad jurídica propia, la responsabilidad de los socios a nivel personal continúa siento ilimitada respondiendo todos subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales.
La Sociedad Comanditaria mantiene esa naturaleza mixta de socios que de la Sociedad Colectiva (unos aportan trabajo y otros capital), pero con una diferencia en cuanto a la responsabilidad: la responsabilidad de los socios comanditarios (que solo aportan capital) se limita a los fondos aportados y la responsabilidad de los socios colectivos (que aportan trabajo y capital) es ilimitada. También conviene reseñar que los socios comanditarios no pueden votar ni administrar la empresa.
Por último están las formas sociales en las que todos los socios tienen limitada la responsabilidad: La Sociedad Anónima requiere un capital social de 60.000 euros (aunque el mínimo desembolsado es sólo de 25%) y la responsabilidad de sus socios se limita al capital de la sociedad. La misma limitación se aplica a la Sociedad de Responsabilidad Limitada (la más común en España), las Sociedades Cooperativas o las Sociedades Laborales, en las que la igualmente responsabilidad de los socios se limita a las aportaciones de capital.
Existen excepciones, en los que en este último grupo de Sociedades y en particular en las Sociedades Limitadas se podría reclamar a los socios algún tipo de responsabilidad, tal como podéis leer en el Blog de Ramón, cuya visita recomiendo.
Lo aquí expuesto hace referencia únicamente a la responsabilidad de los socios, no de los Administradores. La responsabilidad de los administradores es mucho mayor en cualquier empresa ya que por el hecho de ser administradores asumen una serie de obligaciones independientemente de que sean socios o no lo sean. Este aspecto cobra especial interés en el caso de sociedades en concurso.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario