El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

viernes, 2 de octubre de 2015

RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS EN LAS DEUDAS DE SU EMPRESA

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


Fuente: http://www.empresaactual.com/

A la hora de ejercer una actividad económica la mayoría de las pequeñas empresas se decantan por dos formas principalmente: el Autónomo o la Sociedad Limitada. No obstante existen muchas más formas que aunque menos utilizadas, tienen implicaciones directas en la responsabilidad de los socios respecto de las deudas de la empresa. Desde ese punto de vista del alcance de la responsabilidad de los socios vamos a dar un rápido repaso a las formas jurídicas empresariales.
El  autónomo es la forma más económica y rápida de comenzar una actividad económica, puesto que no requiere la constitución de una persona jurídica; pero el autónomo responde con todo su patrimonio personal presente y futuro de las deudas que pueda tener la actividad económica.
Otra forma jurídica es la Sociedad Civil. Ésta es de constitución muy sencilla: varias personas ponen un capital en común para llevar un proyecto empresarial. Su régimen fiscal es el de Personas Físicas y los socios  responden por las deudas de la empresa con su patrimonio personal. La Comunidad de Bienes es otra modalidad parecida: tiene el mismo tratamiento fiscal que la Sociedad Civil e igualmente los socios responden con su patrimonio personal por las deudas de la empresa.
Menos común es la Sociedad Colectiva: una sociedad en el que pueden convivir a la vez socios capitalistas y socios trabajadores. A pesar de tener personalidad jurídica propia, la responsabilidad de los socios a nivel personal continúa siento ilimitada respondiendo todos subsidiaria, personal y solidariamente de las deudas sociales.
La Sociedad Comanditaria mantiene esa naturaleza mixta de socios que de la Sociedad Colectiva (unos aportan trabajo y otros capital), pero con una diferencia en cuanto a la responsabilidad: la responsabilidad de los socios comanditarios (que solo aportan capital) se limita a los fondos aportados y la responsabilidad de los socios colectivos (que aportan trabajo y capital) es ilimitada. También conviene reseñar que los socios comanditarios no pueden votar ni administrar la empresa.
Por último están las formas sociales en las que todos los socios tienen limitada la responsabilidad: La Sociedad Anónima requiere un capital social de 60.000 euros (aunque el mínimo desembolsado es sólo de 25%) y la responsabilidad de sus socios se limita al capital de la sociedad. La misma limitación se aplica a la Sociedad de Responsabilidad Limitada (la más común en  España), las Sociedades Cooperativas o las Sociedades Laborales, en las que la igualmente responsabilidad de los socios se limita a las aportaciones de capital.
Existen excepciones, en los que en este último grupo de Sociedades y en particular en las Sociedades Limitadas se podría reclamar a los socios algún tipo de responsabilidad, tal como podéis leer en el Blog de Ramón, cuya visita recomiendo.
Lo aquí expuesto hace referencia únicamente a la responsabilidad de los socios, no de los Administradores. La responsabilidad de los administradores es mucho mayor en cualquier empresa ya que por el hecho de ser administradores asumen una serie de obligaciones independientemente de que sean socios o no lo sean. Este aspecto cobra especial interés en el caso de sociedades en concurso.

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