El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

jueves, 29 de octubre de 2015

Jurisprudencia "humanizadora"

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

La incapacidad laboral no impide acceder a la jubilación anticipada


ECOLEY

Un trabajador puede acceder a la jubilación anticipada aunque no haya cumplido el requisito de ser demandante de empleo los seis meses anteriores por estar en situación de incapacidad temporal, según recoge una sentencia del juzgado de lo Social número 4 de Valladolid, del que es titular José Antonio Merino Palazuelo.
La demanda fue presentada por un trabajador, representado por la abogada Ana María López García, de los servicios jurídicos de Comisiones Obreras, que tras 41 años cotizando, perdió su trabajo y pasó a cobrar la prestación por desempleo durante un año y medio hasta que se le reconoció una incapacidad transitoria. Cuando seis meses después, solicitó la jubilación anticipada al cumplir los 61 años, la Seguridad Social se la denegó porque no cumplía el requisito de llevar seis meses demandando un puesto de trabajo.

Jurisprudencia "humanizadora"

La sentencia aplica la doctrina jurisprudencial "flexibilizadora y humanizadora" que ha llevado a la interpretación racional del requisito de inscripción como demandante de empleo en supuestos específicos en los casos de jubilación anticipada.
En este sentido, el magistrado asegura que, "aunque no existe una respuesta concreta de la jurisprudencia para el supuesto enjuiciado, no existen razones que deban impedir que, como siempre se ha hecho, también en este supuesto pueda interpretarse de manera finalista el requisito de mantenerse seis meses como demandante de empleo, es decir como un simple medio" para acreditar la actitud del beneficiario para encontrar un trabajo.
Para el juzgador, "habiéndose cotizado durante una vida laboral completa, duradera, inserta en el mercado activo de trabajo, el hecho de que haya permanecido su situación de desempleo en suspenso durante los últimos meses, tras año y medio en situación legal de desempleo, por mora de la incapacidad temporal no puede razonablemente constituir un obstáculo para acceder a la jubilación anticipada".

Interpretación diferente

Una interpretación diferente, añade la sentencia, "además de ser frontalmente contrario a la justicia material, sería disuasoria de la búsqueda real de empleo y además, acarrearía al trabajador desproporcionadas consecuencias", al suponer la espera de otros seis meses tras el alta en su proceso de incapacidad temporal.
El magistrado se basa además en una sentencia del TSJ de Andalucía que recoge que el "legislador ha querido que a la jubilación pueda accederse de forma anticipada cuando la persona tenga imposibilidad o seria dificultad de insertarse en el mercado laboral". Según el fallo, dicha imposibilidad o gran dificultad para la inserción laboral "la ha acreditado la parte demandante sobradamente al haber permanecido dos años en situación de desempleo con prestación contributiva".

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