jueves, 24 de septiembre de 2015
SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO - PÓLIZA DE SEGURO DE VEHÍCULOS
ECOLEY
Para que una aseguradora se libere de la obligación de indemnizar al perjudicado, ante el impago de la primera prima o prima única, en una póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos, debe acreditar que ha enviado al tomador del seguro "un correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio admitido en derecho, por el que se notifique la resolución del contrato", según dictamina una sentencia del Tribunal Supremo, de 10 de septiembre de 2015.
El fallo desestima el recurso de casación de una aseguradora y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condenó a la aseguradora a pagar al Consorcio de Compensación de Seguros la indemnización abonada a los perjudicados por un accidente ocasionado por un vehículo, aparentemente, sin asegurar.
El tomador del seguro había suscrito un contrato anual. La aseguradora no pudo cobrar la primera prima por falta de fondos en la cuenta indicada por el asegurado, un hecho que comunicó al Fiva (Fichero Informativo de Vehículos Asegurados) para que diera de baja la póliza, antes de que ocurriera el accidente, que tuvo lugar más de tres meses después .
El ponente, el magistrado Sastre Papiol, afirma que para resolver la póliza del seguro obligatorio no basta con acreditar la culpa del tomador en caso de impago de la prima. Añade la sentencia, la falta de pago de la primera prima antes de que ocurriera el siniestro "no libera al asegurador de su obligación de indemnizar", sino que, frente a terceros, "es necesario acreditar, además, la comunicación de haberlo recibido, dirigida al tomador del seguro declarando resuelto y sin efecto alguno el contrato".
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ASEGURADORAS,
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