lunes, 7 de septiembre de 2015
NUEVO REGLAMENTO SOBRE EL FINAL DE LA VIDA ÚTIL DE LOS VEHÍCULOS
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
ECOLEY
El Gobierno quiere impedir que, a través de falsos centros de achatarramiento de vehículos, se proporcione documentación aparentemente legal a automóviles robados. Un fenómeno del que ha alertado la DGT, al descubrir, en algunos siniestros, la documentación de un vehículo dado de baja dentro de otro del que se había denunciado su sustracción.
Para ello, el Proyecto de Real Decreto (RD) sobre Gestión de Vehículos al Final de su Vida Útil eleva las exigencias para conceder la autorización a los centros de achatarramiento, y regula, con más detalle, los trámites y el procedimiento de descontaminación. La norma, elaborada por el Ministerio de Medio Ambiente, se encuentra en fase de consultas.
El Reglamento modifica la denominiación de estas instalaciones: de centros autorizados de tratamiento (CAT) a centros autorizados de descontaminiación de vehículos (CADV), y, en su artículo 8, se establece como requisito indispensable que su objetivo sea la reutilización y el tratamiento de los residuos de los vehículos al final de su vida útil.
Según la Memoria de la norma, "se pretende evitar la aparición de nuevos gestores que únicamente hacen de intermediarios, comprando y vendiendo vehículos siniestrados", sin que su intención sea el tratamiento de los residuos para proteger el medio ambiente. Al contrario, "utilizan las documentaciones de los vehículos siniestrados para adaptarlas a vehículos robados y hacen desaparecer el resto del vehículo".
En este sentido, el artículo 11 del RD impone a los CADV la presentación de una memoria anual, en la que deberán incluir "la documentación acreditativa del cumplimiento de los objetivos del artículo 8". Es decir, deberán certificar que los vehículos recibidos se destinaron a la gestión de sus residuos.
Al llegar el final de la vida útil del vehículo, su titular puede entregarlo tanto en un CADV como otras instalaciones de recepción -concesionarios, compañías de seguros, etc.-. Al recibir el vehículo, el CADV expedirá un certificado de destrucción, que acredita el fin de la vida últil del vehículo. En caso de entregarse en una instalación de recepción, ésta solicitará el certificado a un CADV.
El artículo 7 del RD ordena con detalle la cadena de tratamiento de los residuos, para evitar, según la Memoria, "que se salten pasos que vayan en detrimento de los objetivos de recuperación".
El régimen sancionador de la norma remite a lo dispuesto en la Ley de Industria, la Ley del Comercio Minorista y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, sin perjuicio de que la autoridad correspondiente pueda establecer nuevas multas o sanciones, como la suspensión de la actividad.
Etiquetas:
VEHICULOS
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