¿Sabe todo lo que ha pasado este verano mientras usted estaba de vacaciones?
Y no hablamos sólo de la nueva reforma fiscal, aprobada en plena canícula, y que ha obligado a las empresas a recalcular de nuevo el tipo de retención de IRPF que se aplica en las nóminas de los trabajadores. Las novedades laborales no han dejado de sucederse. Por ejemplo:
Cuando el mes de julio llegaba a su fin, se amplió a 29 años la edad de los jóvenes que pueden inscribirse en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, lo que supone a su empresa poder beneficiarse de una bonificación de hasta el 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social en el caso de contratar de forma indefinida a un joven inscrito. |
Se han publicado los nuevos modelos de partes médicos de incapacidad temporal de baja, confirmación y alta médica. Son los que va a recibir su empresa cada vez que un trabajador sufre una incapacidad, y se adaptan a los cuatro nuevos grupos de duración de los procesos de IT. |
Se ha modificado el modelo de contrato de puesta a disposición, que es el que suscribe una empresa cuando incorpora a un trabajador a través de una ETT. Si es una modalidad de contratación a la que recurra su empresa, no puede dejar de conocer los cambios. |
También hay novedades en los contratos para la formación, y es que se ha vuelto a prorrogar el plazo por el que las empresas pueden formalizar contratos para la formación y el aprendizaje sin necesidad de que estén vinculados obligatoriamente a certificados de profesionalidad. Por lo tanto, su empresa puede seguir contratando unos meses más a jóvenes que no cuenten con un certificado de profesional o un título de FP. |
Los jueces y tribunales de justicia tampoco han estado de brazos cruzados en verano. Y, como muestra, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia señalando que el descuelgue de un convenio colectivo (para introducir rebajas de sueldo o cambios en la jornada, por ejemplo) no puede tener efectos retroactivos ni siquiera aunque se pacte así con los trabajadores en el acuerdo de modificación de condiciones del convenio. Por lo tanto, la inaplicación sólo puede tener efectos desde el momento en que se pacta, y ni un solo día antes.
Como ve, las novedades laborales no son pocas, y ahora que usted está recién aterrizado le toca ponerse al día de todo.
Y más vale que no tarde… porque la Inspección de Trabajo no va a pasar ni una.
De hecho, a finales del mes de julio, cuando medio país estaba de vacaciones y el otro medio a punto de irse, entró en vigor la nueva Ley de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con cambios para ser más eficaces al investigar a las empresas. De hecho, inspectores de Trabajo están peinando la geografía española este verano buscando no sólo fraudes, sino los mínimos errores que puedan estar cometiendo las empresas en materia laboral.
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