miércoles, 10 de diciembre de 2014
SENTENCIA DEL SUPREMO -
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
ECOLEY
La Sala Social del Tribunal Supremo acaba de publicar una sentencia, de 21 de octubre de 2014, en la que declara discriminatorio el convenio colectivo de la compañía de distribución Logista (de 1.089 trabajadores) que excluyó a los nuevos empleados de la empresa del periodo remunerado de 30 minutos de descanso para el bocadillo, que, sin embargo, sí se mantenía para el resto de trabajadores, alegando razones económicas.
El magistrado Agustí Juliá, ponente de la sentencia del Supremo, insta a la Fiscalía a plantear la ilegalidad de dicho convenio colectivo. El AltoTtribunal rechaza el recurso de la empresa Logista contra la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró el derecho de todos sus trabajadores, con independencia de su fecha de contratación, a disfrutar del derecho reconocido en su convenio colectivo de un periodo de descanso de 30 minutos para el bocadillo, y a que tal periodo sea considerado como tiempo de trabajo efectivo.
De este modo, la cuestión objeto de debate, es el de si en aplicación del derecho de igualdad garantizado en el artículo 14 CE en relación con el artículo 17.1 del Estatuto de los Trabajadores, todos los trabajadores de la empresa demandada, con independencia de su fecha de ingreso en la empresa, tienen derecho a tener un período de descanso de 30 minutos de 'bocadillo' y a que tal período de descanso sea considerado como tiempo de trabajo efectivo, conforme establece el artículo 29.2 del convenio colectivo vigente. Pretensiones estas a las que la sentencia recurrida dio una respuesta afirmativa que, ahora, reitera el Tribunal Supremo.
Leer más: Todos los trabajadores deben disfrutar de la "pausa del bocadillo" - elEconomista.es http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/6311349/12/14/Las-empresas-no-pueden-discriminar-con-la-pausa-del-bocadillo.html#Kku84GF8n7GmtbO9
Etiquetas:
SENTENCIAS CATT
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