miércoles, 3 de diciembre de 2014
DOCTRINA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE - El mero hecho de cerrar un vertedero o de cubrir los residuos con tierra y escombros no basta para considerar cumplidas las obligaciones derivadas de la Directiva de Residuos, según establece una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), fechada el 2 de diciembre de 2014.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
ECOLEY
El ponente, el magistrado Aindrias Ó Caoimh, considera que las medidas de cierre y de seguridad de los emplazamientos no son suficientes para ajustarse a las exigencias de la Directiva.
Además, los Estados miembros también están obligados a comprobar si es preciso sanear los antiguos emplazamientos ilegales y, en su caso, proceder a dicho saneamiento. Precintar el vertedero e incoar un procedimiento penal contra su operador no son medidas suficientes.
En la sentencia, el TJUE condena a Italia a pagar una suma a tanto alzado de 40 millones de euros una multa coercitiva de 42,8 millones de euros por semestre de retraso en la aplicación de las medidas necesarias por no haber ejecutado una sentencia del propio Tribunal de Justicia de 2007, que declaraba un incumplimiento de las Directivas relativas a los residuos.
Mediante una primera sentencia de 2007, el Tribunal de Justicia declaró que Italia había incumplido de forma generalizada y persistente las obligaciones en materia de gestión de residuos definidas por las Directivas relativas a los residuos, a los residuos peligrosos y al vertido de residuos.
En 2013, la Comisión estimó que Italia aún no había adoptado todas las medidas necesarias para ejecutar la sentencia de 2007. En particular, 218 emplazamientos situados en el territorio de 18 de las 20 regiones italianas no se ajustaban a la Directiva de Residuos (de manera que cabía deducir que debía haber emplazamientos funcionando sin autorización); además, 16 de esos 218 emplazamientos contenían residuos peligrosos, en infracción de lo dispuesto en la Directiva «residuos peligrosos.
Por último, Italia no había demostrado que cinco de los vertederos hubieran sido objeto de un plan de acondicionamiento o de una medida de cierre definitivo conforme a la Directiva de Vertido de Residuos.
En el transcurso del presente procedimiento, la Comisión Europea indicó que, según los datos más recientes, 198 emplazamientos aún no eran conformes con la Directiva y que, de ellos, 14 tampoco lo eran con la Directiva de Residuos Peligrosos. Asimismo, dos vertederos seguían sin ajustarse a la Directiva de Vertido de residuos.
Esta, no obstante, no ha sido la única multa impuesta por imcumplimiento de una sentencia de 2055, que condenó a este Estado por no respetar estas mismas Directivas, puesto que otro fallo del propio TJUE, también de 2 de diciembre de 2014, ha condenado a Grecia a pagar 10 millones de euros, que de no adoptarse medidas urgentes, podrían elevarse a 14 millones.
El ponente, el magistrado Koen Lenaerts, estima que la ejecución de la sentencia, es decir, el cumplimiento de la Directiva, supone la desafectación de los vertederos ilegales, su rehabilitación efectiva (y no sólo la programación de su rehabilitación) y la creación de las instalaciones precisas para garantizar el cumplimiento de la Directiva de manera permanente y evitar la creación de nuevos vertederos ilegales.
Para determinar el importe de la multa coercitiva, el Tribunal ha tenido en cuenta la gravedad de la infracción inicialmente declarada en la sentencia de 2005, que puede poner en peligro la salud humana, su duración (más de 9 años) y la capacidad de pago de Grecia.
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