El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

domingo, 31 de agosto de 2014

LA ASEGURADORA SE NIEGA A PAGAR LA REPARACIÓN DE MI VEHÍCULO.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

SINIESTRO TOTAL Y VALOR VENAL


FUENTE:http://abogasegur.blogspot.com.es/

Si navegando por la red has puesto alguna de estas palabras en tu buscador y estás leyendo este artículo debes saber que no estás solo. No eres el primero ni serás el último que se ve inmerso en una de las situaciones más habituales que se producen tras un accidente de tráfico. Tras un accidente, del que no eres culpable, tu coche ha sufrido graves desperfectosTu compañía (que por aplicación de los convenios entre aseguradoras se hace cargo de la reparación de tu vehículo) o la compañía del contrario (si el convenio no es de aplicación, por ejemplo, porque la compañía contraria no forma parte del convenio) te ha dicho que el coste de reparar tu vehículo es superior a su valor de mercado (valor venal) y que por tanto no te lo van a reparar y te tienes que conformar con que te indemnicen con dicho valor venalAdemás te dicen que si quieres reparar el vehículo tendrás que pagarte tú la diferencia.

Ejemplo de Pedro.
Citroën Saxo 1.6 de  años de antigüedad en buen estado
Valor venal3.000€
Coste de la reparación: 3.600€
La aseguradora se niega a repararlo porque el coste de reparación (3.600€) es superior al valor venal (3.000€). Te dicen que sólo te darán los 3.000€ (el valor venal) y que si quieres reparar pagues tú la diferencia (los 600€).
Nuestra respuesta: te están engañando. Mucho se habla en el mundo del seguro sobre los fraudes a las aseguradoras, pero poco he oído hablar sobre este otro tipo de fraudes que diariamente comenten las aseguradoras frente a las víctimas de un accidente de tráfico.
Si acudes a los tribunales la respuesta del juez será muy distinta a lo que te está ofreciendo la aseguradora, ya que los jueces se rigen normalmente por los siguientes principios:

  1. Rige la máxima de que el perjudicado tiene derecho a mantener las cosas de su propiedad, siempre que puedan ser reparadas.

  2. No se puede obligar al propietario del vehículo dañado a sustituirlo por otro de características semejantes, y ello aunque esa reparación sea superior al precio que tenía en el mercado en el momento inmediatamente anterior al siniestro.

  3. Únicamente en el supuesto de que la voluntad del propietario fuera contraria a la reparación, o ésta deviniera de todo punto imposible (por ser desproporcionada o antieconómica), entraría en juego, en aras de evitar un enriquecimiento injusto del perjudicado, la aplicación del llamado valor venal más los factores de corrección correspondientes (es decir, valor venal incrementado en un porcentaje, denominado "valor de afección", que varía entre un 20% y un 40%).

  4. En caso de que el precio de la reparación del vehículo sea muy superior al valor venal (siendo el coste de reparación desproporcionado o antieconómico), será el valor venal el que sirva para fijar la indemnización, incrementándolo entre un 20% y un 40% (valor de afección).
Resumiendo, tienes derecho a que te reparen el vehículo si el coste de la reparación no supera en un 20%-40% el valor venal del vehículo. Si estás en el límite, suele ser aconsejable pactar con un taller reducir el importe de la reparación, por ejemplo utilizando piezas de segunda mano (o de desguace). De esta forma conseguirás reducir la diferencia entre el valor venal y el porcentaje de valor de afección admisible. En caso de que la reparación sea superior al 20-40%, sólo tendrás derecho a que te indemnicen el valor venal más el "valor de afección" (es decir, el valor venal más ese 20-40%). El "valor de afección" se  justifica en que difícilmente, dada la antigüedad del vehículo, podría su propietario encontrar otro en el mercado del mismo precio y características que le merezca la confianza que tenía depositada en su vehículo. La compañía de seguros no debe limitarse a ofrecerte simplemente el valor venal.
El porcentaje de incremento en concepto de valor venal queda a criterio del juezAlgunos tribunales vienen admitiendo que se indemnice el "valor de la reparación" incluso cuando la reparación supera en un 50% o 100% el valor venal, siempre y cuando la cantidad no sea absolutamente desproporcionada o antieconómica y la reparación se haya efectuado (y se aporte la correspondiente factura). Por ejemplo, la Audiencia Provincial de Las Palmas (Sentencia 367/2005) admitió una reparación de 1.300,02€ de un vehículo de 18 años cuyo valor venal era de 600€.
En el ejemplo de Pedro
El coste de la reparación (3.600€) es inferior al valor venal incrementado en un 30% (3.000+30%=3.900€), por tanto cualquier juez condenará a la aseguradora a pagar la reparación.
La compañía le ofrece sólo 3.000€ para ver si cuela porque sabe que si Pedro acude a los Tribunales tardará varios meses en obtener una sentencia favorable y la mayoría de las veces el perjudicado prefiere coger los 3.000€ y no meterse en pleitos. No obstante, la compañía sabe que va a perder y el día del juicio ofrecerá a Juan los 3.600€ porque sabe que si se celebra el juicio el juez la condenará y tendrá que pagar además los intereses y las costas (gastos de procurador y abogado).

Por otro lado, Pedro podría buscar un abogado especializado en accidentes de tráfico que le llevara el asunto. El abogado no le costaría nada porque el seguro de su vehículo incluye una cobertura llamada “defensa jurídica”, “protección jurídica” o “reclamación de daños” que va a cubrir los honorarios del abogado que contrate (con el límite pactado en la póliza). Cuando sea un abogado quien reclame los daños, la compañía sabrá que ya no puede engañar a Pedro y quizás acepte negociar sin necesidad de acudir a juicio.
La aseguradora ofrecerá a Pedro su propio abogado pero no debe aceptar el abogado que le ofrezcan porque es su propia compañía quien le va a pagar los daños del coche (por aplicación de convenios entre compañías) y el abogado no va a ir contra los intereses de la compañía para la que trabaja.
En el siguiente enlace podrás acceder a la jurisprudencia correspondiente a tu provincia, para ver casos similares al tuyo y justificar ante tu aseguradora el criterio y los porcentajes seguidos por los juzgados de tu localidad: BUSCADOR DE JURISPRUDENCIA.

Jesús Luis Alcaide Bautista
Abogado 2.751 del ICALP

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