jueves, 28 de agosto de 2014
INDEMNIZACIÓN POR DÍAS DE BAJA EN ACCIDENTE DE TRAFICO.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
CÁLCULO DE LAS INDEMNIZACIONES POR DÍAS DE BAJA EN ACCIDENTES DE TRÁFICO (INCAPACIDAD TEMPORAL).
Fuente: http://abogasegur.blogspot.com.es/
Para calcular tu indemnización por "incapacidad temporal" (o "días de baja") debes tener en cuenta el baremo correspondiente a la fecha de sanidad de las lesiones (fecha del alta médica). Es decir, si te dieron el alta médica en 2013, deberás recurrir al baremo de accidentes de tráfico de 2013. Si recibiste el alta médica en 2014, deberás recurrir al baremo de accidentes de tráfico de 2014. Así lo han establecido desde 2007 varias sentencias del Tribunal Supremo: STS de 17 de abril de 2007 (Recurso 2598/2002)1793/2004 Sala Civil; STS de 23 de julio de 2008 (Recurso 1793/2004 Sala Civil) y STS de 10 de julio de 2008 (Recurso 2541/2003).
La incapacidad temporal se calcula multiplicando el número de "días de baja" por la indemnización que corresponda según el "tipo de baja", que puede ser: día de baja "hospitalaria", día de baja "impeditivo" o día de baja "no impeditivo".
-"La baja hospitalaria", como su propio nombre indica, implica estar hospitalizado a consecuencia de las lesiones sufridas.
-"La baja impeditiva" es una baja médica estricta que impide la realización del trabajo o de las tareas habituales y que no tiene por qué coincidir con el concepto de "baja laboral" (por ejemplo, una persona jubilada, un ama de casa, un opositor, un desempleado, un deportista o un estudiante, pueden permanecer en situación de baja impeditiva si las lesiones le incapacitan para desempeñar sus actividades habituales).
-"La baja no impeditiva" se refiere a lesiones que requieren tratamiento médico, pero que no incapacitan para el trabajo o la realización de las tareas habituales. Estaría en esta situación quien puede incorporarse a su trabajo o actividad habitual pero precisa seguir recibiendo tratamiento médico para la total curación de sus lesiones.
Dichos tipos de baja no son excluyentes, es decir, una persona puede haber estado 5 días hospitalizado (días de baja hospitalaria), 70 días incapacitado para su trabajo o tareas habituales (días de baja impeditivos), y 30 días recibiendo tratamiento para terminar de sanar de lesiones que no le impidan realizar sus tareas habituales (días no impeditivos).
La indemnización diaria que correspondería por cada día de baja (según baremo de 2014) sería la siguiente:
Por cada día de hospitalización: 71,84€/día
Por cada día impeditivo: 58,41€/día
Por cada día no impeditivo: 31,43€/día
La cantidad resultante "debería" aumentarse en función de los ingresos netos anuales de la víctima,aplicando los "FACTORES DE CORRECCIÓN POR INCAPACIDAD TEMPORAL" que la ley establece. Procede legalmente aplicar de forma automática dichos factores de corrección, pero para porcentajes superiores al 10% hay que acreditar los ingresos netos anuales de la víctima (nóminas, declaración de la renta, etc):
Factores de corrección aplicables por perjuicios económicos (Tabla V, apartado B del baremo 2014)Ingresos netos anuales de la víctima por trabajo personal:
-Hasta 28.758,81 euros........................Hasta el 10%.
-De 28.758,82 a 57.517,60 euros...........Del 11 al 25%.
-De 57.517,61 hasta 95.862,67 euros.....Del 26 al 50%.
-Más de 95.862,67 euros......................Del 51 al 75%.
El tramo mínimo (hasta 10%) debe aplicarse a toda víctima en edad laboral, aunque no acredite ingresos. Así lo ha venido a confirmar la reciente sentencia del Tribunal Supremo 289/2012 de 30 de abril de 2012. Véase nuestro artículo: LEGALIDAD Y PROCEDIBILIDAD DE LA APLICACIÓN DEL FACTOR CORRECTOR POR INCAPACIDAD TEMPORAL (DÍAS DE BAJA). TABLA V DEL BAREMO DE ACCIDENTES DE TRÁFICO.
Aquí te facilitamos una práctica tabla para el calcular el factor corrector sobre la incapacidad temporal (días de baja) y sobre la incapacidad permanente (secuelas), en función de tus ingresos netos anuales, de la forma más precisa posible. Se suele tomar como referencia para dicho cálculo la declaración de la renta del ejercicio anterior o la suma de las nóminas percibidas.
Si en la conducta del causante del daño hubiera existido "culpa relevante" y, en su caso, judicialmente declarada, la víctima podrá reclamar perjuicios superiores a los establecidos en la tabla, siempre y cuando demuestre y cuantifique dichos perjuicios (Sentencia Tribunal Constitucional 181/2000).
Las compañías de seguros y sus abogados alegan que estos factores de corrección fueron declarados nulos e inconstitucionales por la Sentencia 181/2000 dictada por el Tribunal Constitucional. Dicha afirmación estotalmente falsa y maliciosa (más información en nuestro artículo: LA PRETENDIDA INCONSTITUCIONALIDAD DEL FACTOR CORRECTOR POR INCAPACIDAD TEMPORAL). Sin embargo sí es cierto que en los acuerdos extrajudiciales o amistosos es infrecuente incluir este concepto, ya que las compañías aseguradoras se niegan radicalmente a abonarlo. Ello es una muestra más de la posición prepotente y arrogante del sector asegurador en España, y de su absoluto desprecio por los derechos de las víctimas. También es cierto que algunos jueces (los que hace años que no se actualizan) se niegan a aplicar el "factor corrector sobre incapacidad temporal" si no se acreditan ingresos, pero son raras excepciones pues por lo general la mayoría de ellos son profesionales preocupados por estar al día y aplicar correctamente la Ley.
No olvides que a la indemnización correspondiente a los días de baja (incapacidad temporal) habrá que sumarotros conceptos indemnizatorios (si los hubiera), tales como:
-Gastos de farmacia
-Gastos de desplazamiento a consultas médicas y rehabilitación (facturas de taxis, etc., debidamente justificados)
-Secuelas funcionales o estéticas (si las hubiera) y factores de corrección vinculados a las mismas.
-Etc.
Pero estos conceptos (sobre todo el relativo a las secuelas), requieren una explicación más profunda que excede del objeto del presente artículo.
Etiquetas:
ACCIDENTE
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