El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

.../...

.../...

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

lunes, 18 de agosto de 2014

ESCRITO DE FECHA 14/08/2014, PRESENTADO AL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, POR SOCIOS TRABAJADORES DE SALCAI-UTINSA S.A.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

AL SR. PRESIDENTE DEL  CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA ENTIDAD MERCANTIL  SALCAI-UTINSA, DE FACTO, QUE NO DE DERECHO, DON  MANUEL SUÁREZ PEÑATE.


         DON BERNARDO RODRÍGUEZ CABRERA, PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES, Y DE LOS SIGUIENTES SOCIOS-ACCIONISTAS DE Salca-Utinsa s.a.

...Y UNOS 70 SOCIOS TRABAJADORES DE SALCAI-UTINSA S.A.


 










 
 SIGUE LA FIRMA DEL COMPARECIENTE.- SIGNADO: JUAN ALFONSO CABELLO CASCAJO.- RUBRICADOS Y SELLADO. 




 NOTA.‑ El día de su fecha, expido una copia en                   folios de papel exclusivo para documentos notariales  a instancia de LOS OTORGANTES en los números                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                . DOY FE.
 
 
 DOY FE: Que es copia que reproduce la matriz obrante al número de orden al principio indicado en mi protocolo general expedida a interés de LOS OTORGANTES en sesenta y seis folios de papel exclusivo para documentos notariales, números AO2966170, AO2966171, AO2966172, AO2966173, AO2966174, AO2966175, AO2966176, AO2966177, AO2966178, AO2966179, AO2966180, AO2966181, AO2966182, AO2966183, AO2966184, AO2966185, AO2966186, AO2966187, AO2966188, AO2966189, AO2966190, AO2966191, AO2966192, AO2966193, AO2966194, AO2966195, AO2966196, AO2966197, AO2966198, AO2966199, AO2966200, AO2966201, AO2966202, AO2966203, AO2966204, AO2966205, AO2966206, AO2966207, AO2966208, AO2966209, AO2966210, AO2966211, AO2966212, AO2966213, AO2966214, AO2966215, AO2966216, AO2966217, AO2966218, AO2966219, AO2966220, AO2966221, AO2966222, AO2966223, AO2966224, AO2966225, AO2966226, AO2966227, AO2966228, AO2966229, AO2966230, AO2966231, AO2966232, AO2966233, AO2966234 y AO2966235. En Las Palmas de Gran Canaria, el día dieciocho de Octubre de dos mil once.
 
  
 ES COPIA SIMPLE

 

CON DOMICILO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES Y DEMÁS ACTOS DE COMUNICACIÓN,  en C/ Juan Manuel Durán González nº 35-1º E, c.p. 35007, de Las Palmas de Gran Canaria.

Ante el Sr.  Presidente  (Facto que no de Derecho) del Consejo de Administración  COMPARECEN, por medio del presente Escrito  Y COMO MEJOR PROCEDA EN DERECHO DICEN:



HECHOS.


PRIMERO.-  Que, en fecha, 23 de julio de 2.014, La organización Sindical  CATT, con representación Sindical, en esa Entidad Mercantil, de la que somos accionistas y  por tanto, partes legitimadas,  por el Contrato de Sociedad Mercantil , que nos vincula, ha presentado con nº de registro de Entrada 629, Un Escrito, que damos por reproducido a los efectos del presente Escrito. (Y del cual adjuntamos copia a la presente, acompañado de otros dos de idéntico petitiun).

SEGUNDO.- Que, los  aquí, comparecientes, han tenido conocimiento del contenido del Escrito del CATT, el cual suscribimos  en todo su contenido.

TERCERO.-  Que, los aquí comparecientes, también, han tenido conocimiento de la Sentencia de fecha, 27-2-2014, nº 315/2014, rec nº 552/2012 (EDJ 2014/117759),    de la Sala de Lo Social, del TSJC de Canarias, con sede en Las Palmas, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada. Doña María Jesús García Hernández y cuyo  Fallo: Desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por Salcai-Utinsa, S.A., contra la Sentencia nº 0456/2.011, de 26 de julio de 2.011 dictada por el Juzgado de lo Social nº 8 de los de Las Palmas  de Gran Canaria, sobre, Derecho, la cual confirmamos íntegramente. Dicha Sentencia,  ha pasado  en autoridad de Cosa Juzgada Material, por  ser firme en Derecho.

CUARTO.-  Que,  es de todos conocido que ha resultado  afectada por el Fallo de dicha Sentencia, (para haber sido parte  en el proceso) Doña Tania Sánchez Martínez, hija del  EX Director General de nuestra Sociedad, Don Ángel Luis Sánchez Bolaños.

QUINTO.-  Que, el artículo 118 de la Constitución Española dice, literalmente: Es obligado cumplir las sentencias y demás  resoluciones firmes de los Jueces  y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.


SEXTO.- Que, por mor de lo expuesto, EXIGIMOS AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN QUE VD, PRESIDE DE FACTO Y NO DE DERECHO,  QUE PROCEDA AL CUMPLIMIENTO DEL FALLO DE LA SENTENCIA DEL JUZGADO CONFIRMADA INTEGRAMENTE POR LA SALA DE LO SOCIAL, EN SUS PROPIOS TÉRMINOS.






SEPTIMO.- Que, los aquí  comparecientes,   COMUNICAN AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN  Y A VD,  como su Presidente de Facto, que    SI NO SE CUMPLE  EL FALLO DE LAS SENTENCIAS A LAS QUE YA HEMOS HECHO MENCIÓN, O SI VD, ASESORADO POR EL Sr. Inglott Domínguez, como Abogado de nuestra Entidad Mercantil, pretendieran,   eludir el cumplimiento del Fallo de la Sentencia,  formulando  UN NUEVO CONTRATO DE TRABAJO,  A LA  HIJA DEL EX - DIRECTOR GENERAL, DOÑA TANIA SÁNCHEZ MARTÍNEZ,  POR ESTA SOCIEDAD O CON ALGUNA DE LAS  SOCIEDADES PARTICIPADAS  POR  SALCAI-UTINSA S.A. ( RESPECTO A LAS QUE SALCAI-UTINSA  es sociedad dominante),  LE EXIGIREMOS LA RESPONSABILIDAD QUE EN DERECHO CORRESPONDA,  por lo  que nos reservamos el ejercicio de cuantas acciones legales sean procedentes en defensa   de los intereses generales  de nuestra Entidad, CONTRA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN  ( excepto respecto a los consejeros que salven su responsabilidad conforme determina el artículo 237 de la LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL) y contra el Sr. Inglott Domínguez, en su caso, como cómplice o cooperador necesario.

Que, el mismo  modo de proceder seguiremos, en caso de que se haga un nuevo contrato con Doña Tania Sánchez Martínez,   directamente, con la Entidad Mercantil Salcai_Utinsa,S.A.

Ello, en el orden jurisdiccional, que  resulte  competente para ello, tanto el civil, como el penal.

Dado que  parece ser,  que lo que se pretende es favorecer al margen de la Ley,  a la hija del Ex - Director General,  Doña Tania Sánchez Martínez, a costa del interés de nuestra Sociedad y del cumplimiento de lo ordenado por la Ley y la Constitución Española,  cuestión ésta, que no vamos a permitir.


OCTAVO.- Que, éste escrito ha sido redactado, por el Letrado, Don José Antonio Mariño Teixeiro, colegiado nº  1480, por encargo de los interesados.
  

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

I.


Que,  conforme al artículo 118, de la C.E,  procede el  íntegro cumplimiento del Fallo de la Sentencia del Juzgado  confirmado por la Sala de lo Social,   por lo que nos encontramos ante una Sentencia con fuerza de cosa juzgada material, al haber ganado firmeza,  artículo 222 de la vigente L.E.C.



II.

Que, el Fundamento de Derecho Cuarto, párrafos penúltimo  y último, de la Sentencia de la Sala de lo Social dice:


“…De otro lado, lo ordenado en el Convenio es de ineludible cumplimiento y si las exigencias convencionales se eluden o soslayan el contrato es nulo ( artículo 6.3 del Código Civil EDL 1889/1 ) por falta de un requisito de forma esencial para su validez, no siendo bastante la concurrencia de los elementos del artículo 1.261 del Código Civil EDL 1889/1 para predicar la validez de los contratos. Afirmar lo contrario equivaldría a inutilizar o convertir en inexistentes o ineficaces los requisitos que para el ingreso la norma convencional establece.
_
Por último, siendo nulos los contratos no pueden ser objeto de confirmación. La inexistencia es perpetua e insubsanable. Los artículos 1.309 y 1.313 del Código civil EDL 1889/1 se refieren a los contratos anulables en los que a diferencia de los nulos cabe la convalidación.
…”

III.

Que, le recordamos, que el Capítulo III del Título VI  de la Ley de Sociedades de Capital,  se titula: Los Deberes de los Administradores.

Artículo 225.1

Los Administradores (en el presente  bajo la Forma de Consejo de Administración) desempeñaran su cargo con la diligencia de un ordenado empresario.


Artículo 226.

Los Administradores  desempeñaran su cargo como un representante leal en defensa del interés social, entendido como interés de la sociedad, Y CUMPLIRAN  LOS DEBERES IMPUESTOS POR LAS LEYES (LA Constitución Española, es la primera Ley del Ordenamiento Jurídico Español.)



IV.


Que, el capítulo V del Título VI, de LSC, regula la: RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES.


Articulo 236. Presupuestos de la Responsabilidad.

Los Administradores de Derecho o de hecho como tales, responderán frente a la Sociedad, frente a los socios….  Del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados  incumpliendo los deberes inherentes   al desempeño del cargo.

Artículo 237  Carácter Solidario de la Responsabilidad

Todos los miembros del órgano de administración que hubiera adoptado el acuerdo o realizado el acto lesivo, RESPONDERÁN SOLIDARIAMENTE,  salvo los que prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos se opusieron expresamente a aquél.



En su virtud.-

AL SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE FACTO QUE NO DE DERECHO, de la Entidad Mercantil Salcai-Utinsa s.a. suplico.- Que,  teniendo por presentado, este escrito, con sus copias, lo admita, tenga por causadas las manifestaciones que se contienen en el cuerpo del presente a los efectos legales oportunos.
Es justo. Las Palmas a 14 de agosto de 2.014.

PRIMER OTROSI DIGO.- Que, con este escrito, se aportan los siguientes documentos:

1.- Escritura de Apoderamiento.

2.- Tres Escritos  Presentados por el  Sindicato Catt, en el Registro General de la Entidad.

3.- Sentencia  del Juzgado de lo Social, y de la Sala de lo Social.

AL. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN SUPLICO.- Que, tenga por aportados los documentos enumerados a los efectos legales oportunos.
Lugar y fecha ut supra.



No hay comentarios: