domingo, 17 de mayo de 2015
NUEVA REGULACIÓN DE TASAS JUDICIALES
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
Fuente: https://derecholaboralymas.wordpress.com
En mayo de 2015 se ha aprobado la norma que se adapta a la nueva regulación de las tasas publicada en febrero del 2015 por el RDL 1/2015 en el que, definitivamente se exime a las personas físicas del pago de tasas judiciales por iniciar una demanda y recursos correspondientes en vía judicial en vía civil, social o contencioso-administrativo.
En contraposición continúa la obligación de pago de tasa judicial para las personas jurídicas y, las Pymes sólo estarán exentas en pleitos de cuantía inferior a 2.000 euros.
El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, en su artículo 11, modificó el artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
“Artículo 4. Exenciones de la tasa.
1. Las exenciones objetivas de la tasa están constituidas por:
a) La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.
b) La solicitud de concurso voluntario por el deudor.
c) La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere dos mil euros. No se aplicará esta exención cuando en estos procedimientos la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
d) La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.
e) La interposición de la demanda de ejecución de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo.
f) Las acciones que, en interés de la masa del concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil, se interpongan por los administradores concursales.
g) Los procedimientos de división judicial de patrimonios, salvo en los supuestos en que se formule oposición o se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes, devengando la tasa por el juicio verbal y por la cuantía que se discuta o la derivada de la impugnación del cuaderno particional a cargo del opositor, y si ambos se opusieren a cargo de cada uno por su respectiva cuantía.
2. Desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa:
a) Las personas físicas.
b) Las personas jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.
c) El Ministerio Fiscal.
d) La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.
e) Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.”
Después de una persistente lucha frente a las tasas, detrás de la cual ha estado visiblemente el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, tenemos sus frutos, la Orden HAP/861/2015, de 7 de mayo, que entra en vigor el día 1 de junio de 2015.
Orden HAP/861/2015, de 7 de mayo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso- administrativo y social y se determinan lugar, forma, plazos y procedimientos de presentación.
Etiquetas:
JUSTICIA
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