El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

martes, 10 de febrero de 2015

El Tribunal Supremo sentencia. Agotada la prestación de incapacidad temporal (IT), tiene derecho a seguir percibiéndola si no ha sido notificado.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Incapacidad temporal: el Supremo amplía la protección al interesado


ECOLEY

En los casos de agotamiento de la Incapacidad Temporal (IT), una vez transcurrido el período de 365 días que la Ley permite, producida un alta médica por curación, se ha de mantener el percibo de la prestación por parte del interesado hasta la fecha en que la correspondiente resolución administrativa le sea notificada.

Así lo dispone el Tribunal Supremo, en su sentencia de 2 de diciembre de 2014, en la que zanja una controvertida cuestión: el momento en que el beneficiario de una prestación de la Seguridad Social por IT cesa de su percibo.

Y es que, mientras unos tribunales han tomado como fecha de referencia la de la resolución de la entidad gestora respectiva, otros han entendido que la percepción debía prolongarse hasta el momento en que el acto administrativo era notificado al interesado.

Ahora, el Supremo, en este fallo del que ha sido ponente la magistrada Arastey Sahún, se apoya en la sentencia del Supremo de 18 de enero de 2012, en la que se concluyó la necesidad de abono del subsidio de Incapacidad Temporal hasta el momento de la notificación de la resolución administrativa correspondiente.

Y ello porque "sólo a partir de ese momento el trabajador debe incorporarse a su puesto de trabajo y, por tanto, sólo entonces tendrá derecho a lucrar el correspondiente salario". De ahí que, en opinión del Alto Tribunal, "la mayor o menor demora en la notificación de la resolución administrativa en la que se declara el alta médica no pueda perjudicar al beneficiario de la prestación".
El Supremo interpreta de este modo lo dispuesto en los artículos 128.1 a) y 131 bis 3 de la Ley General de la Seguridad Social.

Tribunales enfrentados


En el caso enjuiciado por el Alto Tribunal el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) recurrió en casación para unificación de doctrina la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas) de 13 septiembre 2013 que confirmó la dictada por el Juzgado de lo Social nº 9 de Las Palmas el 28 enero 2010.

Ésta última estimó la demanda de reclamación del subsidio de IT por el periodo del 17 al 29 de marzo de 2009 correspondiente al lapso transcurrido entre la fecha del alta médica, por agotamiento del plazo máximo de doce meses de duración de la prestación, y la de la notificación de la resolución al beneficiario.

El recurso del INSS se apoyaba en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 18 septiembre 2008 que, en un supuesto idéntico, en el que un trabajador fue notificado ocho días después de la fecha de la resolución del INSS, sin embargo, no condenó al INSS a abonar la prestación hasta la fecha de la notificación, al entender que la fecha de extinción del derecho al subsidio era la de la resolución.


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