El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

viernes, 6 de febrero de 2015

El artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, vulnera la directiva europea

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

La Justicia de la UE 'carga' contra el despido del Estatuto de los Trabajadores


ECOLEY

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Nils Wahl, ha declarado hoy que el artículo 51.1 DEL Estatuto de los Trabajadores que exige que se hayan producido al menos cinco extinciones de contratos de trabajo sin el consentimiento de los trabajadores afectados, fundadas en causas distintas de las económicas, técnicas, organizativas o de producción, para que dichas extinciones de contrato se tomen en consideración a efectos de determinar si se ha producido un despido colectivo, se opone a la Directiva 98/59, relativa a los despidos colectivos.

Se trata de un importante varapalo para nuestra normativa laboral ya que, si bien se trata de conclusiones, hay que recordar que las recomendaciones de los abogados generales son seguidas por el TJUE en el 95 por ciento de las ocasiones.

Recuerdan las conclusiones, que atienden a una cuestión elevada por el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona, que la citada Directiva dispone que los despidos que se contabilizan como despidos colectivos son simplemente los efectuados por un empresario por uno o varios motivos no inherentes a la persona de los trabajadores.

De ahí que, si bien los Estados miembros pueden conferir una mayor protección a los trabajadores (por ejemplo, ampliando el período de tiempo fijado para contabilizar los despidos pertinentes a efectos de la Directiva), pero no pueden compensar ese mayor nivel de protección reduciéndolo en otros aspectos (por ejemplo, como ocurre con la norma española, interpretando el concepto de despido de manera más restrictiva). Y es que, continúa, "al igual que los métodos de cálculo de los umbrales y los propios umbrales, el concepto de despido no queda a la discreción de los Estados miembros".

Causas económicas, técnicas y organizativas


Además, el abogado asegura que el Estatuto, al referirse únicamente a la "extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción", parece restringir el alcance del concepto de despido. En consecuencia, al exigir que se hayan producido al menos cinco despidos por motivos distintos de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, el Estatuto de los Trabajadores "limita indebidamente el alcance del concepto de despido, contrariando lo dispuesto en la Directiva".

Contratos de duración determinada


Por último, en relación a los contratos de duración determinada que han finalizado, bien por el transcurso del tiempo bien por la finalización de un servicio u obra previamente determinado, indica el abogado que todos los despidos colectivos efectuados en el marco de contratos de duración determinada "están excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva, salvo que los despidos hayan tenido lugar antes de la finalización o del cumplimiento de esos contratos".



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