martes, 24 de febrero de 2015
El Tribunal Supremo en una sentencia, de 3 de febrero de 2015, determina que la rebaja de sueldos concluye cuando finaliza el convenio colectivo, sin que sea posible prorrogarla por la empresa hasta la firma de un nuevo convenio.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
ECOLEY
La recuperación del poder adquisitivo de los trabajadores, acordada en el convenio colectivo como parte de un acuerdo para la viabilidad de la empresa no se realiza de forma automática, sino en las condiciones que se determinen en la comisión paritaria de seguimiento del convenio, si así se pactó.
Así, lo estima el Tribunal Supremo en una sentencia, de 3 de febrero de 2015, en la que determina que la rebaja de sueldos concluye cuando finaliza el convenio colectivo, sin que sea posible prorrogarla por la empresa hasta la firma de un nuevo convenio.
El Alto Tribunal estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por el Comité de Empresa de Barcelona y los delegados de personal de otros centros de trabajo contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 4 de julio de 2013, que rechazó la demanda de conflicto colectivo presentada contra Catalunya Radio.
El ponente, el magistrado Salinas Molina declara la ilicitud del mantenimiento desde el 1 de enero de 2013 de la reducción salarial que aplica la demandada a las retribuciones percibidas por todos y cada uno de sus empleados bajo la denominación Reducción Acuerdo de Viabilidad, cuantificada en un cinco por ciento de todos los conceptos salariales percibidos por cada trabajador.
Establece el magistrado que se ha vulnerado el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que establece que "corresponde a las partes negociadoras establecer la duración de los convenios, pudiendo eventualmente pactarse distintos períodos de vigencia para cada materia o grupo homogéneo de materias dentro del mismo convenio".
En su disposición transitoria 9ª, el convenio no ordena la devolución de las cantidades, sino que compromete a la comisión paritaria a estudiar conjuntamente las condiciones y la fórmula que se establezca para dicha devolución.
En consecuencia, el magistrado Salinas Molina dictamina que "no es posible declarar la ilicitud del mantenimiento de la reducción y el derecho de los trabajadores a que se les reembolsen las deducciones practicadas, porque ello implicaría que la empresa estaría incumpliendo una obligación que no existe en esos términos".
La única obligación exigible, según la disposición transitoria 9ª del convenio colectivo , es la de que la comisión paritaria se reúna a efectos de estudiar cómo y en qué condiciones proceder a la futura devolución, una vez que el marco legal de congelación salarial lo permita.
Finalmente, señala que resulta indiferente si ha existido o no denuncia válida del convenio o si tras esa denuncia ha seguido vigente por ultraactividad, pues el pacto voluntario de reducción salarial dejó de estar vigente el 31 de diciembre de 2012, quedando en tal fecha sólo el acuerdo de devolución salarial del cinco por ciento.
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