lunes, 24 de marzo de 2014
SIGUE EL CRITERIO MÁS FAVORABLE AL EMPLEADO
ECOLEY
El Tribunal Supremo acaba de pronunciarse sobre cuáles son los límites para considerar que un traslado de trabajadores tiene carácter colectivo en lugar de individual, generándose, por tanto, un deber de efectuar un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores que no existe en el traslado individual.
Lo hace de la forma más favorable para los empleados, fijando que el cómputo del número de afectados debe hacerse tomando como referente la empresa en conjunto, no cada centro de trabajo.
El fallo, del que es ponente el magistrado Gilolmo López, con fecha de 12 de febrero de 2014, resuelve sobre la nulidad de pleno derecho de los traslados de un grupo de trabajadores con cambio de residencia a diferentes centros de trabajo diseminados por la geografía nacional. Se trata, en concreto, de un total de 84 empleados que fueron trasladados en un periodo de menos de un mes a otros centros de trabajo, contando la empresa con una plantilla de 2.700 trabajadores.
La empleadora comunicó individualmente a los afectados su decisión, sin periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, lo que, según los recurrentes, anularía la decisión.
Así, la demanda de conflicto colectivo alegaba "no haberse observado un periodo de consultas previas con la representación legal o sindical". Por tanto, se trata de determinar el criterio de cómputo a los efectos de decidir sobre la dimensión colectiva o individual de esos traslados y, en consecuencia, la necesidad o no de que la empresa, antes de tomar su decisión, deba o no someter la medida a consulta con los representantes de los trabajadores.
En este caso, la sentencia dictada por la Audiencia Nacional desestimó la demanda de los trabajadores, absolviendo a la empresa. Sin embargo, el recurso a esta sentencia, que ahora resuelve el Supremo, asegura que el criterio que debe usarse para el cómputo de trabajadores afectados, para diferenciar el traslado colectivo del individual, debe ser el de la empresa en su conjunto, no el del centro de trabajo, pues así "se salvaguarda el derecho a la negociación previa y a la información".
El Supremo acoge este argumento, asegurando que el despido será individual -sin periodo de consultas- si el centro de trabajo en el que se producen los traslados ocupa a cinco o menos trabajadores, aunque el traslado les afecte a todos ellos. También cuando en 90 días la empresa en su conjunto ocupe a un número de trabajadores que supere los umbrales legales del artículo 40.2 del Estatuto de los Trabajadores, sea cual sea el número de afectados por centro de trabajo.
Del mismo modo, será siempre colectivo cuando el traslado afecte a todos los trabajadores de un centro y en él estuvieran ocupados más de cinco trabajadores, y también sea cual sea el número de afectados por centro, cuando se superen los umbrales legales.
La sentencia también aprovecha para criticar la "compleja redacción" del artículo 40.2, y arremete contra el "enigma difícil de resolver" sobre cómo se computa el periodo de 90 días.
Leer más: El Supremo fija cuándo requiere consulta el traslado de trabajadores - elEconomista.es http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/5645859/03/14/El-Supremo-fija-cuando-requiere-consulta-el-traslado-de-trabajadores-.html#Kku8XLhnWaHV0RbN
Etiquetas:
LABORAL,
SENTENCIAS CATT
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario