miércoles, 19 de marzo de 2014
DEBEN HACERLO LOS REPRESENTANTES
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
ECOLEY
Los trabajadores afectados por un despido colectivo no están legitimados para negociar directamente en el periodo de consultas, sino que deben hacerlo los representantes de los trabajadores, aunque éstos no hubiesen sido elegidos en el momento de iniciar el periodo de consultas, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de diciembre de 2013.
El ponente, el magistrado Bodas Martín, determina que así se deduce de la Directiva 1998/59/CE, así como los artículos 51.2 y 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, que la trasponen al ordenamiento legislativo laboral español.
El periodo de consultas constituye, como ha defendido la jurisprudencia del propio Tribunal Supremo, una manifestación propia de la negociación colectiva cuyo requisito constitutivo es que "el interlocutor del empresario sea la representación de los trabajadores, que podrá ser sindical o unitaria".
La regulación legal y reglamentaria de los despidos colectivos contempla un procedimiento específico para las empresas que no tengan representantes de los trabajadores, consistente en que éstos pueden elegir democráticamente entre ellos a una comisión de un máximo de tres miembros, o a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más votados del sector al que pertenece la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma.
En ambos supuestos -señala el magistrado Bodas Martín, la designación de la comisión deberá realizarse en un plazo de cinco días a contar desde el inicio del periodo de consultas.
Sin embargo, la falta de designación no puede suponer la paralización del mismo.
Por ello, la empresa "deberá comunicar a los trabajadores la posibilidad de esta designación a la apertura del periodo de consultas, si no lo hubiera hecho antes, indicando que la falta de designación no impedirá la continuación del procedimiento".
Se trata, por tanto, de un requisito constitutivo para la validez del periodo de consultas en las empresas que no cuenten con representantes de los trabajadores, lo que obliga a la empresa a advertir a los trabajadores de su derecho, así como de las consecuencias de su incumplimiento, que son excepcionalmente gravosas, por cuanto no paralizarán el procedimiento si los trabajadores no realizan la elección de sus representantes.
En el litigio se ha probado que la empresa no advirtió a los trabajadores en su comunicación de que tenían derecho a elegir a sus representantes del modo indicado, ni les informó sobre las consecuencias de no elegirlos. Además, el magistrado da por probado que, por el contrario, la empresa convocó a todos ellos a la negociación y que fue en una reunión posterior donde les informó por primera vez de la posibilidad de elegir representantes, pero sin advertirles de las consecuencias jurídicas de no hacerlo.
Etiquetas:
LABORAL,
SENTENCIAS CATT
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