domingo, 30 de diciembre de 2018
lunes, 17 de diciembre de 2018
martes, 20 de noviembre de 2018
lunes, 5 de noviembre de 2018
La empresa que se hace nueva adjudicataria de una contrata hereda la plantilla de trabajadores de la anterior y también las deudas salariales de la anterior. El Tribunal Supremo aplica así la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
La nueva adjudicataria hereda la plantilla y la deuda salarial
ECOLEY
El Supremo rectifica así el criterio que sostenía hasta ahora. Precisamente, en una sentencia de 7 de abril de 2016
estableció que la nueva adjudicataria que debe subrogarse en los
trabajadores de la anterior empresa por mandato del convenio colectivo,
lo debe hacer con los requisitos y límites que el mismo establece, sin
responder de las deudas contraídas por la adjudicataria anterior con sus
trabajadores, previa a la asunción de la contrata por la nueva.
Sin embargo, ahora, en una sentencia de 27 de septiembre de 2018,
establece que hay transmisión de empresa encuadrable en el artículo 44
del Estatuto de los Trabajadores (ET) si la sucesión de contratas va
acompañada de la transmisión de una entidad económica entre las empresas
saliente y entrante. Alfredo Aspra, socio del área Laboral de Andersen
Tax & Legal, explica que "esta nueva doctrina determina que la
asunción de una parte relevante del personal adscrito a la contrata, en
términos cuantitativos o cualitativos, activa la aplicación del artículo
44 ET, en actividades donde la mano de obra constituye un factor
esencial".
Además, añade que cuando lo relevante es la mano de obra -no la
infraestructura- "la subrogación solo procede si se da esa asunción de
una parte relevante del personal. El hecho de que la asunción de una
parte relevante de la plantilla derive de lo preceptuado por el convenio
colectivo no impide la aplicación de la anterior doctrina", subraya
Aspra, que considera que este fallo "es uno de los más importantes del
año" en materia laboral.
El magistrado Sempere Navarro, ponente del fallo del Supremo, destaca
que "el giro doctrinal que imprimimos es lo más relevante de nuestra
sentencia". En cualquier caso subraya que "no debemos olvidar que los
pronunciamientos de la sentencia resolviendo el recurso de casación
unificadora en ningún caso alcanzarán a las situaciones jurídicas
creadas por las resoluciones precedentes a la impugnada, pero sí a las
situaciones jurídicas creadas por la sentencia impugnada".
Precisiones
El
Supremo considera que lo sustancial de su doctrina ya se ajustaba a las
exigencias del Tribunal europeo. "Siempre que haya transmisión de un
conjunto de medios organizados impera el régimen legal de transmisión y
subrogación laboral, debiendo considerarse ilegal el convenio que lo
desconozca", apunta la sentencia.
Sin embargo, matiza que "lo que no debemos hacer es seguir abordando
el problema atendiendo a la causa de esa continuidad significativa de
contratos de trabajo, el mandato convencional". Por el contrario, son
los efectos derivados de la previsión del convenio -asunción de una
parte significativa de la plantilla- los que deben valorarse para
determinar si hay sucesión de empresa.
"Ni nuestra doctrina ni la del TJUE sostienen que la mera asunción de
un conjunto de personas equivale a la transmisión de una unidad
productiva en todos los casos", precisa el Supremo. "Hay que ponderar el
conjunto de circunstancias concurrentes", concluye la sentencia.
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SENTENCIAS CATT,
TS
viernes, 2 de noviembre de 2018
La Audiencia de Barcelona en una sentencia, de 8 de diciembre de 2018, determina que el artículo 183.3 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC) contempla los elementos formales que debe contener dicha representación del socio.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
La firma del socio basta para el poder de representación
ECOLEY
Una sociedad no puede exigir que la firma extendida en un documento
privado por un socio para su representación por otra persona en la
junta general esté legitimada por alguno de los medios previstos en
derecho, como la legitimación notarial de la firma.
Así, lo reconoce la Audiencia de Barcelona en una sentencia, de 8 de
diciembre de 2018, en la que determina que el artículo 183.3 del texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital (TRLSC) contempla los
elementos formales que debe contener dicha representación del socio, los
que se han venido a llamar por la doctrina científica los requisitos
del poder. Estos son: poder escrito y especial para cada junta, salvo
que conste en documento público.
Sin más exigencias
El
ponente, el magistrado Merino Rebollo dictamina, además, que no caben
poderes verbales, que no sería admisible una cláusula estatutaria en tal
sentido, que el poder escrito puede constar en documento público o
privado y que "en el caso del poder en documento privado la Ley no exige
nada más, ni siquiera la legitimación notarial de la firma".
Por otra parte, la sociedad no puede rechazar el documento privado
con el poder de representación al no concretarse en él si ésta se
otorgaba para todas las participaciones sociales de las que era titular
el socio o para un número determinado de ellas.
En este caso el magistrado recuerda que el artículo 183 del TRLSC lo
que indica es la "representación comprenderá la totalidad de las
participaciones de que sea titular el socio representado" y no que en la
representación se indique que dicha representación tiene por objeto una
o varias de las participaciones sociales de las que es titular el socio
representado en la junta general, a modo de representación parcial.
A este respecto, indica el ponente, que ello se debe a que la
posición y condición de socio en una sociedad de responsabilidad
limitada es única respecto de la indicada entidad dada, precisamente,
las características propias de la sociedad de responsabilidad limitada
(SL).
Además, en el mismo sentido, también, se pronuncia el artículo 186.4
del Reglamento del Registro Mercantil cuando exige que la
"representación comprenderá la totalidad de las participaciones de que
sea titular el socio representado y deberá conferirse por escrito".
Asimismo, señala Merino Rebollo que la doctrina científica indica
que el artículo 183.3 obliga a que la representación se extienda a la
totalidad de las participaciones sociales del socio y que, por tanto, no
cabe la representación parcial en cuanto referida a una parte de las
participaciones configurándose como una norma imperativa a la luz de la
sentencia del Tribunal Supremo de 15 de abril de 2014.
Ya el artículo 49.3 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad
Limitada establecía en su texto, de la misma manera, que la
representación del socio para la junta deberá comprender la totalidad de
las participaciones de que sea titular el socio representado y el poder
constar por escrito, y si no es especial para la junta, deberá estar
formalizado en escritura pública.
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GLOBALSU - NOTICIAS
lunes, 29 de octubre de 2018
COMUNICADO FESTIVO RECUPERABLE
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COMUNICADOS CATT
martes, 9 de octubre de 2018
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CATT
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
POR LA PRESENTE CONVOCAMOS
A TODOS LOS AFILIADOS
AL C.A.T.T.
A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
A CELEBRAR EN C/ VIERA Y CLAVIJO 23, EL JUEVES DÍA 25 DE OCTUBRE DE 2018 a
partir de las 13:00 horas, CON EL
SIGUIENTE ORDEN DEL DÍA:
1.- REUNIÓN
SINDICAL CENA DE NAVIDAD
2.- NEGOCIACIÓN
CONVENIO Y ESTADO DE LAS DEMANDAS PLANTEADAS
3.- VARIOS
4.- RUEGOS Y
PREGUNTAS
DADA LA IMPORTANCIA DE LOS TEMAS A TRATAR
ROGAMOS LA MÁXIMA ASISTENCIA
Las Palmas de Gran Canaria, a 09 de Octubre
de 2018.
viernes, 10 de agosto de 2018
INFORMACIÓN DEL CATT
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GLOBALSU - NOTICIAS,
SINDICATOS
miércoles, 1 de agosto de 2018
miércoles, 13 de junio de 2018
Prestación por hijos enfermos
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
PREGUNTA:
Un trabajador nos ha comunicado que su hijo tiene una enfermedad grave, y que ello le da derecho a reducirse la jornada y a pedir una prestación. ¿Esto es así? ¿Qué requisitos se deben cumplir?
RESPUESTA:
Un trabajador nos ha comunicado que su hijo tiene una enfermedad grave, y que ello le da derecho a reducirse la jornada y a pedir una prestación. ¿Esto es así? ¿Qué requisitos se deben cumplir?
RESPUESTA:
Si el hijo de su empleado sufre alguna enfermedad grave
(cáncer, accidente con lesión medular o traumatismo craneoencefálico
severos, por ejemplo) que requiera su hospitalización con atención
continuada durante un largo período (situación que deben acreditar los
servicios de salud), tendrá derecho a reducir su jornada y a cobrar una prestación por la parte de jornada reducida. A estos efectos:
- Si ambos progenitores trabajan y el hijo tiene cáncer o
una enfermedad grave (puede consultar el listado de enfermedades en el
Anexo del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio), uno de ellos podrá
reducir su jornada entre un 50% y un 99,99% (se debe
seguir trabajando, aunque la ley no especifica un tiempo mínimo). Si el
trabajador tiene un contrato a tiempo parcial igual o inferior al 25% de
la jornada, no podrá acceder a esta reducción.
- Por la parte de jornada reducida, el empleado cobrará una prestación del 100% de la base reguladora. La prestación, que está exenta de IRPF, se reconocerá por un período inicial de un mes, prorrogable por períodos de dos meses cuando subsista la necesidad del cuidado del menor.
En la práctica, para poder acceder a esta prestación, su
empleado deberá presentarle un certificado médico, y usted deberá
prepararle el certificado de empresa para que el afectado tramite el
cobro. A partir de ahí, comunique la reducción de jornada por Sistema
RED.
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LABORAL
jueves, 17 de mayo de 2018
Jurisprudencia laboral
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
Los formalismos del convenio, obligatorios para el despido
ECOLEY
El Tribunal Supremo ha igualado
las exigencias formales para el despido que establecen los convenios
colectivos con las reguladas en el Estatuto de los Trabajadores. De este
modo, el Supremo aprecia la improcedencia también en los despidos que
no cumplan con alguno de los formalismos establecidos en el convenio
colectivo de aplicación.
La
sentencia, de 3 de abril de 2018, rechaza que la empresa pueda
incumplir en el trámite de audiencia previa del proceso de imposición de
una falta grave a un empleado lo establecido en el convenio. "Una vez
fijadas estas exigencias devienen tan obligatorias como las contempladas
el Estatuto, acarreando su incumplimiento idénticas consecuencias",
explica el fallo.
La magistrada Virolés, ponente de la
sentencia, apunta que "en efecto, la normativa dispone que el despido
será improcedente cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en
el apartado que señala no solo los requisitos legalmente exigidos, como
son la notificación por escrito haciendo figurar los hechos que lo
motivan y la fecha en que tendrá efectos, sino también la posibilidad de
que por convenio colectivo se establezcan otras exigencias formales
para el despido". De este modo, recuerda que el convenio colectivo de
aplicación en el caso establece que "para la imposición de sanciones por
faltas graves y muy graves, el trabajador afectado tendrá derecho a
formular alegaciones por escrito en un plazo de cinco días naturales".
El Supremo concluye pues que es un despido
improcedente, puesto que el empresario no cumplió con la premisa
exigida en el convenio. "La empresa lo comunicó, pero no concedió al
trabajador el trámite de audiencia de cinco días para formular
alegaciones", apunta el fallo. "Dicho precepto de la norma convencional,
por voluntad de los negociadores de la misma, establece una garantía de
exigencias formales para acceder al despido superior a la prevista por
el Estatuto de los Trabajadores, que cabe respetar", añade.
El fallo destaca que el trámite no se
cumple, con la notificación a los trabajadores de la carta de despido
pues, aunque con posterioridad a la recepción de dicha carta formularan
alegaciones, la audiencia que prevé el artículo 58 del convenio es
previa a la imposición de la sanción de despido, e independiente de la
notificación de la carta de despido. El artículo 58 del convenio
diferencia claramente los dos trámites, en el párrafo primero dispone
que todas las sanciones se comunicarán por escrito al interesado,
exigencia contenido en el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores
.
"Si son por faltas graves o muy graves el
convenio prevé dos requisitos adicionales no contemplados en el Estatuto
de los Trabajadores, a saber, que se notifique la sanción al comité de
empresa o a los delegados de personal y que para la imposición de las
mismas se concedan cinco días al trabajador para que pueda formular
alegaciones por escrito", añade la sentencia. "La empresa ha cumplido el
primer requisito, ya que ha comunicado los despidos al comité de
empresa, sin embargo no ha cumplido el segundo pues, antes de la
imposición de la sanción, no dio audiencia por cinco días a los
trabajadores que iban a ser sancionados", apunta.
Este último trámite, no está previsto en
el Estatuto de los Trabajadores, sino que han sido los firmantes del
Convenio los que, voluntariamente, han querido añadir nuevas exigencias
formales a las previstas en la normativa.
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despido
Flexibilidad del requisito legal
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
El TS avala un accidente 'in itinere', pese a un desvío para unas compras personales
ECOLEY
El Tribunal Supremo establece que
el accidente de tráfico sufrido en un autobús de vuelta a casa tras el
trabajo es in itinere -es decir, lo considera accidente laboral-, aunque
el afectado haya realizado previamente unas pequeñas compras
personales. El Supremo aprecia así que, en estos casos, "la conducta
normal del trabajador responde a patrones usuales de convivencia o
comportamiento del común de las gentes".
La
sentencia, de 17 de abril, reconoce así este accidente laboral pese a
que la ley establece que, para calificarse como in itinere, el
trabajador no debe haber interrumpido o modificado el trayecto por
causas ajenas al trabajo. Sin embargo, para ello recuerda que hay
elementos flexibiladores establecidos por la jurisprudencia. "No ha de
excluirse la cualidad de accidente de trabajo por la posibilidad de
alguna gestión intermedia razonable", apunta el fallo.
El magistrado de Castro Fernández, ponente
de la sentencia, subraya que "ha de admitirse la razonabilidad de
ampliaciones en la protección atendiendo a criterios de normalidad
dentro de los que se produce una conexión también normal entre el
desplazamiento y el trabajo". De este modo, el Supremo concluye que la
breve postergación temporal de autos -que incluso la recurrente de este
asunto reduce a mínimos, con inviable pretensión revisoria y argumental-
no puede entenderse rupturista del nexo causal, como exige la normativa
para considerar un accidente in itinere.
La afectada había realizado un alto en su
camino para la compra de unos productos en un supermercado. El Supremo
asegura que "la demora por la simple compra de unos yogures no puede
sino entenderse, sea o no ama de casa como en el recurso se argumenta,
como una gestión razonable que responde a patrones usuales de
comportamiento y a criterios de normalidad de conducta, en los términos
que refiere nuestra flexibilizadora doctrina".
El fallo recuerda que la idea básica que
subyace en la construcción jurisprudencial del accidente in itinere es
que solo puede calificarse como tal aquel que se produce porque el
desplazamiento viene impuesto por la obligación de acudir al trabajo.
"Por tal razón, la noción de accidente in itinere se construye a partir
de dos términos, el lugar de trabajo y el domicilio del trabajador, y de
la conexión entre ellos a través del trayecto", añade.
Así, el Supremo apunta que la conexión del
lugar de trabajo y domicilio del trabajador ha sido configurada en
forma amplia por la doctrina de esta Sala, aunque exigiendo unos
criterios de normalidad, la cursiva es de la presente sentencia en la
apreciación del binomio trayecto trabajo, rechazando la calificación de
accidente en aquellos supuestos en que se rompía este nexo normal. "Ese
diverso momento en que se produce la disrupción temporal de una hora,
más o menos, no constituye relevante diferencia tanto respecto de la
contradicción como de la propia calificación del evento como laboral,
pues incluso a estos últimos efectos el supuesto ahora enjuiciado se
ajusta más adecuadamente a la configuración legal y jurisprudencial del
accidente in itinere", señala la sentencia.
"En el caso de autos es claro que se
cumplen de forma indubitada tres de los cuatro elementos configuradores
de la laboralidad del accidente -teleológico, geográfico e idoneidad del
medio- y que la única duda puede suscitarse en torno al elemento
cronológico, que fue menos de una hora", indica.
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ACCIDENTE IN ITINERE,
LABORAL
viernes, 11 de mayo de 2018
OBJETIVO CONSEGUIDO
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CAMPAÑA TAPONES
miércoles, 9 de mayo de 2018
Todas las pensiones -desde las más bajas hasta las más altas- suban para siempre, teniendo en cuenta el criterio del IPC
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
El PP compra la propuesta de la izquierda de subir todas las pensiones con el IPC
EL ECONOMISTA
Giro de 180 grados con guiños a
la izquierda. Según fuentes de distintos partidos políticos, ese puede
ser el movimiento que en muy pocos días dé el Partido Popular en el seno
del Pacto de Toledo, aceptando que todas las pensiones -desde las más
bajas hasta las más altas- suban para siempre, teniendo en cuenta el
criterio del IPC. De este modo, el PP echaría bajo tierra lo que ellos
mismos han tildado de discurso "antiguo", es decir, indexar con la
variable del IPC, y no con el crecimiento económico, como recientemente
han cerrado con el sueldo de los funcionarios.
En
dos borradores que han circulado sobre la recomendación segunda, que
aborda el "mantenimiento del poder adquisitivo y mejora de las
pensiones", se establece que la Comisión considera un fundamento básico
el mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionistas, su garantía
por ley y su preservación mediante medidas encaminadas a garantizar el
equilibrio financiero en el corto, medio y largo plazo. A tal fin, en la
redacción de ambos borradores, la Comisión coincide en la necesidad de
establecer un nuevo mecanismo anual de revalorización que tenga en
cuenta de "manera modular la evolución del IPC".
Otra variable más
En
cualquier caso, el acuerdo en ciernes dependerá de sí hay consenso
entre la gran mayoría de formaciones con representación parlamentaria, y
de si los agentes sociales respaldan esta proposición. Y de momento hay
dos diferencias de calado.
Los populares y el PDeCat han cerrado un
acuerdo, plasmado en un segundo borrador que se ha entregado al resto de
grupos, que plantea que el nuevo modelo de revalorización debería
incluir, además del IPC, otras variables, tales como la evolución del
PIB, los salarios y las cotizaciones a la Seguridad Social, entre otros,
para adaptarla a la evolución del ciclo económico. Por otro lado, se
recoge la necesidad de proteger el poder de compra de las pensiones "más
bajas" en tiempos de recesión.
Las fuentes consultadas explican que,
mientras las prestaciones más bajas subirían con el IPC, el resto de
pensiones quedarían sujetas a una variable como la mantenida hasta
ahora, tipo 0,25%, aunque este aspecto no está suficientemente limado.
La izquierda del Congreso, incluyendo
PSOE, Podemos, Compromís y ERC, no quiere ni oír hablar de un índice que
module el IPC, ni que las revalorizaciones sean diferentes en función
del montante de la pensión, ni siquiera en tiempos de crisis. Fuentes de
la izquierda consideran que estas distinciones se deben hacer en el
IRPF, pero no en las subidas. Y se muestran descontentos por el pacto
entre el PP y los nacionalistas catalanes saltándose la propia Comisión y
alterando una redacción anterior que limitaba el índice exclusivamente a
la evolución del PIB y/o los salarios. Ni tampoco establecía
diferencias entre pensiones bajas y el resto.
El objetivo del posible acuerdo, fruto de
la exposición razonada por el diputado del PDeCat, Carles Campuzano,
tras conocer el informe de expertos y técnicos, no es otra que la de
garantizar las pensiones más modestas, y al mismo tiempo también las más
altas. Sin embargo, ninguna de estas medidas podrán ver la luz
-reconoce un miembro del Pacto de Toledo-, si no hay un diálogo social y
fuerzas políticas como el PSOE dan su brazo a torcer y adoptan una
posición "responsable", ya que, de aprobarse ésta y otras medidas, a los
socialistas no les quedarían excusas para no dar un nuevo impulso al
tema de las pensiones, sobre todo si recuerdan que fue en 2010, en
tiempos de José Luis Rodríguez Zapatero, cuando se congelaron las
pensiones y se incumplió el Pacto.
Los escollos de un Pacto
Desde
el PP se admite que el incremento de todas las pensiones en función del
IPC, además del índice relacionado con el crecimiento económico, es un
planteamiento que está sobre la mesa y que se está valorando. Pero hace
falta un gran acuerdo. La dificultad -observan desde el Congreso- es que
en el seno del Pacto de Toledo no solo se pretende dar luz verde a esta
propuesta. Se trata de sacar adelante un bloque de disposiciones, y por
tanto es imposible que salgan de manera aislada ni una sola de ellas.
En la actualidad, explican desde el Pacto,
que los dos principales escollos se encuentran en que la subida de las
pensiones tiene que ser igual para todas, haya o no haya recesión. Y el
otro punto, en dar con la fórmula que resuelva la fuente de
financiación, algo que por cierto ya ha tratado el ministro Cristóbal
Montoro, proponiendo, entre otros cálculos la tasa Google, mientras los
socialistas insisten en gravar a la banca para financiar el incremento
del IPC en las pensiones. Quedaría apartado una posible subida de la
edad de las pensiones, actualmente fijado en 67 años. Se plantearía
llegar a los 70 o adelantar el plazo de la reforma del PSOE.
Fuentes parlamentarias aclaran que C's
estaría abierto a negociar la propuesta pactada entre el PP y el PDeCat,
pero en ningún caso se puede aprobar una recomendación por sí sola,
sino dentro de una acuerdo global. Por tanto, la revalorización de las
pensiones debe ligarse a otras medidas que garanticen el poder
adquisitivo, pero también la salud financiera del sistema. La exigencia
de aprobar en su conjunto la mantienen el resto de partidos.
Moncloa ataca la falta de voluntad del PSOE
El
presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, pidió este martes al PSOE que
explique por qué no ha querido participar en la negociación de los
Presupuestos y deje claro cuál ha sido su aportación a los intereses
generales de los españoles. En esta línea, instó al grupo parlamentario
socialista a que deje clara su postura y que recalque lo que está
haciendo para resolver los problemas de España. "Creo que no hacen nada,
que se están quedando fuera de todo. ¿Cuál es su utilidad en esta
Cámara y en el Congreso? Porque otros sí demuestran que son capaces de
llegar a acuerdos, pero vosotros no", cuestionó el presidente.
También acusó al PSOE de renunciar a los
Presupuestos -que se podrían aprobar en el Senado el 19 de junio- y, por
consecuencia, al incremento de las pensiones, de 1.600 millones, a la
financiación de servicios públicos básicos, a la bajada de impuestos de
las rentas más bajas, a que haya más dinero para las becas o al
incremento salarial de los funcionarios, partidas que, según Rajoy, son
"fundamentales" para reactivar la economía y crear empleo.
viernes, 27 de abril de 2018
miércoles, 25 de abril de 2018
COMUNICADO CATT/ALTERNATIVA
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"COLECTIVO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE" (CATT)
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COMUNICADOS CATT
COMUNICADO DEL CATT PARA LOS QUE DESEEN ACOGERSE AL ART. 49º DEL CONVENIO COLECTIVO: "MULTAS Y PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCCIÓN"
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
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"COLECTIVO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE" (CATT)
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