jueves, 17 de mayo de 2018
Flexibilidad del requisito legal
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
El Tribunal Supremo establece que
el accidente de tráfico sufrido en un autobús de vuelta a casa tras el
trabajo es in itinere -es decir, lo considera accidente laboral-, aunque
el afectado haya realizado previamente unas pequeñas compras
personales. El Supremo aprecia así que, en estos casos, "la conducta
normal del trabajador responde a patrones usuales de convivencia o
comportamiento del común de las gentes".
La
sentencia, de 17 de abril, reconoce así este accidente laboral pese a
que la ley establece que, para calificarse como in itinere, el
trabajador no debe haber interrumpido o modificado el trayecto por
causas ajenas al trabajo. Sin embargo, para ello recuerda que hay
elementos flexibiladores establecidos por la jurisprudencia. "No ha de
excluirse la cualidad de accidente de trabajo por la posibilidad de
alguna gestión intermedia razonable", apunta el fallo.
El magistrado de Castro Fernández, ponente
de la sentencia, subraya que "ha de admitirse la razonabilidad de
ampliaciones en la protección atendiendo a criterios de normalidad
dentro de los que se produce una conexión también normal entre el
desplazamiento y el trabajo". De este modo, el Supremo concluye que la
breve postergación temporal de autos -que incluso la recurrente de este
asunto reduce a mínimos, con inviable pretensión revisoria y argumental-
no puede entenderse rupturista del nexo causal, como exige la normativa
para considerar un accidente in itinere.
La afectada había realizado un alto en su
camino para la compra de unos productos en un supermercado. El Supremo
asegura que "la demora por la simple compra de unos yogures no puede
sino entenderse, sea o no ama de casa como en el recurso se argumenta,
como una gestión razonable que responde a patrones usuales de
comportamiento y a criterios de normalidad de conducta, en los términos
que refiere nuestra flexibilizadora doctrina".
El fallo recuerda que la idea básica que
subyace en la construcción jurisprudencial del accidente in itinere es
que solo puede calificarse como tal aquel que se produce porque el
desplazamiento viene impuesto por la obligación de acudir al trabajo.
"Por tal razón, la noción de accidente in itinere se construye a partir
de dos términos, el lugar de trabajo y el domicilio del trabajador, y de
la conexión entre ellos a través del trayecto", añade.
Así, el Supremo apunta que la conexión del
lugar de trabajo y domicilio del trabajador ha sido configurada en
forma amplia por la doctrina de esta Sala, aunque exigiendo unos
criterios de normalidad, la cursiva es de la presente sentencia en la
apreciación del binomio trayecto trabajo, rechazando la calificación de
accidente en aquellos supuestos en que se rompía este nexo normal. "Ese
diverso momento en que se produce la disrupción temporal de una hora,
más o menos, no constituye relevante diferencia tanto respecto de la
contradicción como de la propia calificación del evento como laboral,
pues incluso a estos últimos efectos el supuesto ahora enjuiciado se
ajusta más adecuadamente a la configuración legal y jurisprudencial del
accidente in itinere", señala la sentencia.
"En el caso de autos es claro que se
cumplen de forma indubitada tres de los cuatro elementos configuradores
de la laboralidad del accidente -teleológico, geográfico e idoneidad del
medio- y que la única duda puede suscitarse en torno al elemento
cronológico, que fue menos de una hora", indica.
Etiquetas:
ACCIDENTE IN ITINERE,
LABORAL
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