jueves, 17 de mayo de 2018
Jurisprudencia laboral
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
El Tribunal Supremo ha igualado
las exigencias formales para el despido que establecen los convenios
colectivos con las reguladas en el Estatuto de los Trabajadores. De este
modo, el Supremo aprecia la improcedencia también en los despidos que
no cumplan con alguno de los formalismos establecidos en el convenio
colectivo de aplicación.
La
sentencia, de 3 de abril de 2018, rechaza que la empresa pueda
incumplir en el trámite de audiencia previa del proceso de imposición de
una falta grave a un empleado lo establecido en el convenio. "Una vez
fijadas estas exigencias devienen tan obligatorias como las contempladas
el Estatuto, acarreando su incumplimiento idénticas consecuencias",
explica el fallo.
La magistrada Virolés, ponente de la
sentencia, apunta que "en efecto, la normativa dispone que el despido
será improcedente cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en
el apartado que señala no solo los requisitos legalmente exigidos, como
son la notificación por escrito haciendo figurar los hechos que lo
motivan y la fecha en que tendrá efectos, sino también la posibilidad de
que por convenio colectivo se establezcan otras exigencias formales
para el despido". De este modo, recuerda que el convenio colectivo de
aplicación en el caso establece que "para la imposición de sanciones por
faltas graves y muy graves, el trabajador afectado tendrá derecho a
formular alegaciones por escrito en un plazo de cinco días naturales".
El Supremo concluye pues que es un despido
improcedente, puesto que el empresario no cumplió con la premisa
exigida en el convenio. "La empresa lo comunicó, pero no concedió al
trabajador el trámite de audiencia de cinco días para formular
alegaciones", apunta el fallo. "Dicho precepto de la norma convencional,
por voluntad de los negociadores de la misma, establece una garantía de
exigencias formales para acceder al despido superior a la prevista por
el Estatuto de los Trabajadores, que cabe respetar", añade.
El fallo destaca que el trámite no se
cumple, con la notificación a los trabajadores de la carta de despido
pues, aunque con posterioridad a la recepción de dicha carta formularan
alegaciones, la audiencia que prevé el artículo 58 del convenio es
previa a la imposición de la sanción de despido, e independiente de la
notificación de la carta de despido. El artículo 58 del convenio
diferencia claramente los dos trámites, en el párrafo primero dispone
que todas las sanciones se comunicarán por escrito al interesado,
exigencia contenido en el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores
.
"Si son por faltas graves o muy graves el
convenio prevé dos requisitos adicionales no contemplados en el Estatuto
de los Trabajadores, a saber, que se notifique la sanción al comité de
empresa o a los delegados de personal y que para la imposición de las
mismas se concedan cinco días al trabajador para que pueda formular
alegaciones por escrito", añade la sentencia. "La empresa ha cumplido el
primer requisito, ya que ha comunicado los despidos al comité de
empresa, sin embargo no ha cumplido el segundo pues, antes de la
imposición de la sanción, no dio audiencia por cinco días a los
trabajadores que iban a ser sancionados", apunta.
Este último trámite, no está previsto en
el Estatuto de los Trabajadores, sino que han sido los firmantes del
Convenio los que, voluntariamente, han querido añadir nuevas exigencias
formales a las previstas en la normativa.
Etiquetas:
despido
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