lunes, 5 de noviembre de 2018
La empresa que se hace nueva adjudicataria de una contrata hereda la plantilla de trabajadores de la anterior y también las deudas salariales de la anterior. El Tribunal Supremo aplica así la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
El Supremo rectifica así el criterio que sostenía hasta ahora. Precisamente, en una sentencia de 7 de abril de 2016
estableció que la nueva adjudicataria que debe subrogarse en los
trabajadores de la anterior empresa por mandato del convenio colectivo,
lo debe hacer con los requisitos y límites que el mismo establece, sin
responder de las deudas contraídas por la adjudicataria anterior con sus
trabajadores, previa a la asunción de la contrata por la nueva.
Sin embargo, ahora, en una sentencia de 27 de septiembre de 2018,
establece que hay transmisión de empresa encuadrable en el artículo 44
del Estatuto de los Trabajadores (ET) si la sucesión de contratas va
acompañada de la transmisión de una entidad económica entre las empresas
saliente y entrante. Alfredo Aspra, socio del área Laboral de Andersen
Tax & Legal, explica que "esta nueva doctrina determina que la
asunción de una parte relevante del personal adscrito a la contrata, en
términos cuantitativos o cualitativos, activa la aplicación del artículo
44 ET, en actividades donde la mano de obra constituye un factor
esencial".
Además, añade que cuando lo relevante es la mano de obra -no la
infraestructura- "la subrogación solo procede si se da esa asunción de
una parte relevante del personal. El hecho de que la asunción de una
parte relevante de la plantilla derive de lo preceptuado por el convenio
colectivo no impide la aplicación de la anterior doctrina", subraya
Aspra, que considera que este fallo "es uno de los más importantes del
año" en materia laboral.
El magistrado Sempere Navarro, ponente del fallo del Supremo, destaca
que "el giro doctrinal que imprimimos es lo más relevante de nuestra
sentencia". En cualquier caso subraya que "no debemos olvidar que los
pronunciamientos de la sentencia resolviendo el recurso de casación
unificadora en ningún caso alcanzarán a las situaciones jurídicas
creadas por las resoluciones precedentes a la impugnada, pero sí a las
situaciones jurídicas creadas por la sentencia impugnada".
El
Supremo considera que lo sustancial de su doctrina ya se ajustaba a las
exigencias del Tribunal europeo. "Siempre que haya transmisión de un
conjunto de medios organizados impera el régimen legal de transmisión y
subrogación laboral, debiendo considerarse ilegal el convenio que lo
desconozca", apunta la sentencia.
Sin embargo, matiza que "lo que no debemos hacer es seguir abordando
el problema atendiendo a la causa de esa continuidad significativa de
contratos de trabajo, el mandato convencional". Por el contrario, son
los efectos derivados de la previsión del convenio -asunción de una
parte significativa de la plantilla- los que deben valorarse para
determinar si hay sucesión de empresa.
"Ni nuestra doctrina ni la del TJUE sostienen que la mera asunción de
un conjunto de personas equivale a la transmisión de una unidad
productiva en todos los casos", precisa el Supremo. "Hay que ponderar el
conjunto de circunstancias concurrentes", concluye la sentencia.
Etiquetas:
SENTENCIAS CATT,
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