El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

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El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

viernes, 4 de agosto de 2017

jurisprudencia laboral

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

 ECOLEY 

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña ha rectificado la primera sentencia que declaraba nulo por discriminatorio el despido de un trabajador que se encontraba en situación de incapacidad temporal y, en su lugar, ha decretado la improcedencia del cese. El fallo impugnado es el dictado por el Juzgado de lo Social nº 33 de Barcelona el 23 de diciembre de 2016 que, en aplicación de la jurisprudencia europea, consideraba que una baja de duración incierta podía equipararse con una discapacidad duradera.

La resolución europea, dictada por el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) el 1 de diciembre de 2016 -caso M. Daouidi-, había dictaminado que el despido debía calificarse como nulo cuando resultara discriminatorio por razón de una discapacidad duradera. Para apreciar la durabilidad de la situación de baja debía valorarse que, en la fecha del hecho pesuntamente discriminatorio -el despido-, la incapacidad no presentara una perspectiva definida de finalización a corto plazo y, además, que pudiera prolongarse de forma significativa.

En conclusión, el TJUE concluyó que una situación de incapacidad temporal no excluye la opción de que se apreciara una discriminación por razón de discapacidad. Una valoración del caso concreto que, no obstante, debería hacer el órgano jurisdiccional nacional.
En base a ello, el Juzgado declaró nulo el despido de un empleado que se encontraba de baja por un accidente laboral, en contra del criterio sostenido hasta el momento por el Tribunal Supremo (TS) y el Tribunal Constitucional (TC) que calificaban estos supuestos como improcedentes.

Acreditar la perdurabilidad

En una sentencia del 12 de junio, el TSJ catalán rechaza que, como consideró el Juzgado, la limitación pudiera calificarse como duradera y, por el contrario, asevera que se trata de una situación de "incapacidad reversible". 

"No se pude calificar de duradera pues, entre el accidente de trabajo y el despido, apenas había pasado un mes y 23 días y, además, fue dado de alta médica sin secuelas el 20 de julio de 2015", explica el ponente del fallo, el magistrado García Ros, que aprecia que el hecho de que el empleado solicitara la incapacidad permanente "no es suficiente para considerar que las limitaciones funcionales [...] puedan calificarse de duraderas.
Por todo ello, razona el TSJ, la situación del demandante no puede calificarse de incapacidad duradera, ni puede aplicársele la tutela de la Directiva 2000/78 sobre igualdad en el empleo, ni puede dictaminarse que la empresa cometió con el despido un acto de discriminación por razón de discapacidad. 

Es decir, el Tribunal no rechaza que resulte discriminatorio el cese de un trabajador en situación de incapacidad duradera, pero sí exige que se acredite una mayor perdurabilidad de la enfermedad o la patología que origina la baja laboral. 

La sentencia, asimismo, tampoco considera que pueda declararse nulo el despido por atentar contar la integridad física, la saludo o la dignidad del empleado -derechos consagrados en el artículo 15 de la Constitución-. 

En estos casos, tal y como recoge la doctrina del TS, la calificación de nulidad del cese correspondería "cuando la decisión de la empresa de despedir al trabajador se fundamenta en causa que comporte un grave riesgo para la salud del trabajador". Un criterio que no puede resultar de aplicación en este caso porque no quedó acreditado que el despido se produjera por la negativa del empleado a abandonar el tratamiento médico.

Jurisprudencia

La doctrina constitucional, y así lo ha aplicado el TS, considera que será discriminatorio el despido de un empleado de baja "cuando el factor enfermedad sea tomado en consideración como un elemento de segregación basado en la mera existencia de la enfermedad". Sin embargo, no será nulo si "la empresa no ha despedido al trabajador por estar enfermo [...] sino por considerar que dicha enfermedad le incapacita para desarrollar su trabajo". En este último caso se calificará como improcedente.


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