viernes, 4 de agosto de 2017
jurisprudencia laboral
El Tribunal Superior de Justicia
(TSJ) de Cataluña ha rectificado la primera sentencia que declaraba nulo
por discriminatorio el despido de un trabajador que se encontraba en
situación de incapacidad temporal y, en su lugar, ha decretado la
improcedencia del cese. El fallo impugnado es el dictado por el Juzgado
de lo Social nº 33 de Barcelona el 23 de diciembre de 2016 que, en
aplicación de la jurisprudencia europea, consideraba que una baja de
duración incierta podía equipararse con una discapacidad duradera.
La
resolución europea, dictada por el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE)
el 1 de diciembre de 2016 -caso M. Daouidi-, había dictaminado que el
despido debía calificarse como nulo cuando resultara discriminatorio por
razón de una discapacidad duradera. Para apreciar la durabilidad de la
situación de baja debía valorarse que, en la fecha del hecho
pesuntamente discriminatorio -el despido-, la incapacidad no presentara
una perspectiva definida de finalización a corto plazo y, además, que
pudiera prolongarse de forma significativa.
En conclusión, el TJUE concluyó
que una situación de incapacidad temporal no excluye la opción de que se
apreciara una discriminación por razón de discapacidad. Una valoración
del caso concreto que, no obstante, debería hacer el órgano
jurisdiccional nacional.
En base a ello, el Juzgado
declaró nulo el despido de un empleado que se encontraba de baja por un
accidente laboral, en contra del criterio sostenido hasta el momento por
el Tribunal Supremo (TS) y el Tribunal Constitucional (TC) que
calificaban estos supuestos como improcedentes.
En
una sentencia del 12 de junio, el TSJ catalán rechaza que, como
consideró el Juzgado, la limitación pudiera calificarse como duradera y,
por el contrario, asevera que se trata de una situación de "incapacidad
reversible".
"No se pude calificar de duradera
pues, entre el accidente de trabajo y el despido, apenas había pasado
un mes y 23 días y, además, fue dado de alta médica sin secuelas el 20
de julio de 2015", explica el ponente del fallo, el magistrado García
Ros, que aprecia que el hecho de que el empleado solicitara la
incapacidad permanente "no es suficiente para considerar que las
limitaciones funcionales [...] puedan calificarse de duraderas.
Por todo ello, razona el TSJ, la
situación del demandante no puede calificarse de incapacidad duradera,
ni puede aplicársele la tutela de la Directiva 2000/78 sobre igualdad en
el empleo, ni puede dictaminarse que la empresa cometió con el despido
un acto de discriminación por razón de discapacidad.
Es decir, el Tribunal no rechaza
que resulte discriminatorio el cese de un trabajador en situación de
incapacidad duradera, pero sí exige que se acredite una mayor
perdurabilidad de la enfermedad o la patología que origina la baja
laboral.
La sentencia, asimismo, tampoco
considera que pueda declararse nulo el despido por atentar contar la
integridad física, la saludo o la dignidad del empleado -derechos
consagrados en el artículo 15 de la Constitución-.
En estos casos, tal y como recoge
la doctrina del TS, la calificación de nulidad del cese correspondería
"cuando la decisión de la empresa de despedir al trabajador se
fundamenta en causa que comporte un grave riesgo para la salud del
trabajador". Un criterio que no puede resultar de aplicación en este
caso porque no quedó acreditado que el despido se produjera por la
negativa del empleado a abandonar el tratamiento médico.
La
doctrina constitucional, y así lo ha aplicado el TS, considera que será
discriminatorio el despido de un empleado de baja "cuando el factor
enfermedad sea tomado en consideración como un elemento de segregación
basado en la mera existencia de la enfermedad". Sin embargo, no será
nulo si "la empresa no ha despedido al trabajador por estar enfermo
[...] sino por considerar que dicha enfermedad le incapacita para
desarrollar su trabajo". En este último caso se calificará como
improcedente.
Etiquetas:
JURISPRUDENCIA LABORAL,
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