miércoles, 16 de agosto de 2017
Una sentencia, de 19 de julio de 2017, anula de este modo la aplicación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -nombre real del conocido como Impuesto de Plusvalía Municipal
"No se puede dejar al arbitrio de
la Administración la aplicación del Impuesto de Plusvalía Municipal".
Así de contundente se muestra el Tribunal Superior de Justicia de Madrid
(TSJM), que impide a los ayuntamientos su cobro y "la determinación de
los supuestos en los que nacería la obligación tributaria, así como la
elección del modo de llevar a cabo la determinación del eventual
incremento o decremento" del valor de la propiedad afectada.
La
sentencia, de 19 de julio de 2017, anula de este modo la aplicación del
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana -nombre real del conocido como Impuesto de Plusvalía Municipal-
en una operación de compra venta de una propiedad. De este modo, los
magistrados efectúan un exhaustivo ejercicio técnico de interpretación
de la jurisprudencia que existe en este campo y estiman el recurso de
apelación formulado por una empresa contra la sentencia dictada por el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 34 de Madrid. Esta
decisión avalaba la liquidación de la Plusvalía por parte, en este caso,
del Ayuntamiento de Getafe.
Ahora, el magistrado Herrero
Muñoz-Cobo, ponente del nuevo fallo del TSJ de Madrid, invoca las
recientes sentencias del Tribunal Constitucional (TC), de 16 de febrero y
1 de marzo de 2017. "El Constitucional insiste que la determinación del
incremento o decremento del valor queda reservada al legislador y no al
aplicador del impuesto, en este caso, la Administración municipal",
indica el ponente.
La
sentencia subraya que la liquidación de la Plusvalía debe ser anulada,
"en cuanto ha sido girada en aplicación de preceptos expulsados del
ordenamiento jurídico ex origine, cuyo resultado no puede ser
reexaminado a la vista del resultado de prueba pericial para la que se
carece de parámetro legal". Esta decisión todavía puede ser recurrida en
casación ante el Tribunal Supremo, órgano que será en última instancia
el que elabore el criterio jurídico a aplicar en litigios de esta
naturaleza en todo el país.
El Impuesto de Plusvalía
Municipal lo cobran ayuntamientos y grava la revalorización de los
inmuebles cuando son vendidos pero en la práctica es abonado siempre,
aunque hayan perdido valor. El Constitucional consideró el pasado mes de
febrero que no es legal imponer un impuesto cuando no se ha producido
una ganancia económica.
Aunque el fallo del TC afectaba
entonces a la Hacienda Foral de Guipúzcoa, el impuesto es idéntico al de
la normativa estatal en la materia, por lo que podría considerarse
extensible a otras partes -como ahora ocurre con el fallo del TSJ de
Madrid-, aunque directamente no señalaba a la legislación del resto de
España. El TC entiende que el citado impuesto es contrario al principio
de capacidad económica, previsto en el artículo 31.1 de la Constitución
Española. El fallo determinó que el Impuesto es nulo "en la medida en
que someta a tributación situaciones inexpresivas de capacidad
económica, impidiendo que los sujetos pasivos puedan acreditar esta
circunstancia".
Desde 2007, los ingresos de este
Impuesto para los Ayuntamientos han subido casi un 50%, hasta los 2.096
millones de euros, según datos del Ministerio de Hacienda. Desde el
arranque de la serie histórica en 1995, la recaudación ha aumentado más
de un 400%.
Etiquetas:
JUSTICIA,
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