martes, 22 de julio de 2014
El Constitucional se basa en la crisis para validar el 'despido libre' de la reforma laboral
EL ECONOMISTA
La reforma laboral del pasado 2012 sigue sembrando polémica entre los jueces, en un debate que ha derivado en una cuestión clave: dilucidar si es más relevante proteger los derechos de los trabajadores, o si, por el contrario, el objetivo de empleo y desarrollo empresarial ha de traducirse en una carta blanca temporal para legislador y empresarios. Más noticias jurídicas en Ecoley.
El Tribunal Constitucional hizo pública ayer su última sentencia sobre la Ley 3/2012, tras difundir días atrás sus principales conclusiones. El fallo, que legaliza el periodo de prueba de un año, el sometimiento de los descuelgues de convenio a una autoridad arbitral pública, y la prioridad del convenio empresarial sobre el sectorial, se ha convertido en paradigma de esa lucha de derechos protegidos en la Carta Magna.
El punto más polémico de la sentencia se encuentra en el análisis del periodo de prueba de un año que se instaura para el contrato indefinido de apoyo al emprendedor, un tipo de pacto que pueden suscribir las empresas de menos de 50 empleados, es decir, el 99% del tejido empresarial español.
El fallo asegura que esta excepción es constitucional en tanto sirve para crear empleo. En concreto, tal medida resulta "razonable" y "supera la regla adecuada de proporcionalidad entre el sacrificio que supone para la estabilidad en el trabajo (...) y los beneficios que puede representar para el interés individual y colectivo del fomento y creación de empleo estable".
Precisamente este argumento es el que rechaza el voto particular, que suscriben los magistrados Valdés Dal-Ré, Asua Batarrita y Ortega Álvarez. En él se asegura que tal razonamiento "carece de la menor consistencia constituconal y legal", y que el objetivo de reducir el empleo no puede convertirse en "pasaporte para paralizar, bloquear e invalidar el ejercicio de la mayor parte de los derechos laborales".
A ello se suma, según el voto, que no existe vínculo alguno entre la creación de empleo y un periodo de prueba más prolongado, y así lo demuestran, aseguran, las estadísticas: este tipo de contrato representa sólo un 0,8 por ciento del total.
Otro punto clave de la sentencia es que ésta niega la posibilidad de "estrategias abusivas de sustitución" de unos empleados por otros una vez cumplido el periodo de un año, debido a que la norma prevé la pérdida de ciertas ventajas fiscales si el trabajador no llega a trabajar tres años en la empresa. Al contrario, el voto particular habla de "incentivo para la rotación de empleo".
El segundo punto clave es la posibilidad de someter a un arbitraje público tripartito la decisión sobre el llamado descuelgue del convenio colectivo cuando las partes no alcancen un acuerdo. Esta medida permite al empresario, entre otras cosas, modificar el salario de los empleados basándose en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, aunque con un periodo de consultas previo.
Nuevamente, la coyuntura económica se convierte, para el Constitucional, en el razonamiento que justifica este arbitraje obligatorio, que se basa en la necesidad de mantener la estabilidad de la empresa y, con ello, del empleo. La temporalidad del descuelgue -que se ajusta a lo que dure la crisis empresarial- también aparece entre las justificaciones del Alto Tribunal.
Sin embargo, el voto particular considera que el Constitucional da "naturaleza de intereses constitucionalmente protegidos a intereses de matriz exquisitamente privada, como son la competitividad y al vlavilidad de cada empresa". Así, resulta "de todo punto inaceptable? que la elección por cada empresa de las medidas que puedan beneficiarles económicamente "puedan terminar erigiéndose en legítima restricción al ejercicio de derechos constitucionales, al pretendido amparo de la libertad de empresa".
El voto censura también que se convierta un conflicto laboral en un "problema público que permita el recurso a formas acusadas de intervencionismo".
La sentencia también valida la atribución al convenio colectivo de empresa de "una prioridad aplicativa absoluta", por encima del sectorial, y ello basándose nuevamente en "la defensa de la productividad y viabilidad de la empresa y, en última instancia, del empleo".
Por su parte, el voto particular asegura que esta premisa "zarandea con fuerza y contraría el transversal y horizontal principio de seguridad jurídica", atacando el derecho de negociación colectiva.
Poco antes de cumplirse un año desde la entrada en vigor de la reforma laboral, el Constitucional dio su primer espaldarazo a esta norma, a través de un auto de 12 de febrero de 2014.
Lo hizo dando su visto bueno a dos puntos fundamentales del texto: el régimen transitorio aplicable a la reducción de los días de indemnización por despido, y los retoques en materia de salarios de tramitación.
Tampoco aquella resolución estuvo exenta de polémica. El auto contó con siete votos favorables y cuatro en contra, además de dos votos particulares; uno de ellos suscrito por los tres mismos magistrados que en el fallo del pasado 16 de julio, y un segundo firmado por Xiol Ríos.
Con el nuevo fallo, el Constitucional da respuesta al grueso de medidas más polémicas de la reforma. Tras aquel varapalo a los trabajadores, ya se apuntaba que los tres restantes puntos clave por analizar son los que ahora ha resuelto el Alto Tribunal, también de parte del empresario.
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CRISIS ECONÓMICA,
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