El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

miércoles, 28 de mayo de 2014

Los administradores tendrán que responder del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño...

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

Luz verde a la norma que evitará abusos de los socios mayoritarios


ECOLEY

La norma incluye una nueva regulación de la acción social de responsabilidad
Los administradores tendrán que responder del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la ley o a los estatutos o por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa, aunque el acuerdo lesivo haya sido adoptado, autorizado o ratificado por la junta general.

Así, se establece en el Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley de Sociedades de capital para la mejora del Gobierno Corporativo, que el Gobierno ha aprobado remitir a las Cortes, que incluye como novedad que el socio que posea individual o conjuntamente con otros una participación que le permita solicitar la convocatoria de la junta generalpodrá entablar la acción de responsabilidad en defensa del interés social cuando los administradores no convoquen la junta general dentro del plazo de un mes, contado desde la fecha de adopción del acuerdo que motiva la actuación, o bien si es contrario a la exigencia de responsabilidad.

legitimados para impugnar los accionistas que reúnan una participación de minoría del uno por ciento para las sociedades no cotizadas y del 0,1 por ciento para las cotizadas. No obstante, la ley permite que los estatutos sociales reduzcan estos umbrales y amplía el concepto de interés social, de forma que en adelante se entenderá que se ha lesionado el interés social cuando el acuerdo se impone de manera abusiva por la mayoría.

Infracción del deber de lealtad


El socio podrá ejercitar directamente la acción social de responsabilidad cuando se atente al deber de lealtad sin necesidad de someter la decisión a la junta general. No obstante, esta posibilidad caduca a los cuatro años. Además, la culpabilidad se presumirá, salvo prueba en contrario, si el acto es contrario a la ley o a los estatutos sociales.

La futura norma aclara que el acuerdo impuesto de manera abusiva por la mayoría social, aun no causando daño al patrimonio social, se considerará que lesiona el interés de la sociedad. Para que se entienda que un acuerdo se impone de forma abusiva debe tratase de una actuación que no responda a una necesidad razonable de la sociedad, adoptado por la mayoría para obtener un beneficio propio en detrimento injustificado de los demás socios, de la minoría.

Cuando el voto de un socio incurso en un conflicto de intereses sea decisivo para la adopción de un acuerdo, en caso de impugnación, será el socio afectado por el conflicto o a la propia sociedad quien correrá con la carga de la prueba para demostrar que el acuerdo corresponde al interés social y no al suyo.
No obstante, al socio o impugnante le corresponderá acreditar que existe el conflicto de intereses denunciado. De esta regla se exceptúan los acuerdos sobre el nombramiento, el cese, revocación y exigencia de responsabilidad de los administradores y otros de significado parecido en los que el conflicto de interés se refiera sólo a la posición que ostenta el socio en la sociedad. En estos casos, corresponderá a los impugnantes la acreditar el perjuicio al interés social.

No obstante, no podrán ser impugnados los acuerdos basados en la incorrección o en la insuficiencia de la información facilitada por la sociedad, salvo que la información incorrecta o no facilitada sea esencial para el ejercicio razonable por el accionista o socio medio, del derecho de voto o de otros derechos de participación.

Tampoco será impuganble la participación en la reunión de personas no legitimadas, salvo que sea determinante para la constitución válida de la asamblea general, ni la mera infracción de los requisitos procedimentales establecidos por la ley, los estatutos o los reglamentos de la junta y del consejo, para la convocatoria o la constitución de la junta o para la adopción del acuerdo, salvo que se trate de una infracción sobre la forma y plazo previa de la convocatoria, a las reglas esenciales de constitución de la junta o a las mayorías precisas para adoptar los acuerdos, así como cualquier otra de carácter relevante.

El ejercicio de la acción de responsabilidad no obsta para proceder a la impugnación, cesación, remoción de efectos y, en su caso, anulación de los actos y contratos celebrados por los administradores con los que se haya violado su deber de lealtad.


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