miércoles, 7 de mayo de 2014
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo acaba de reconocer, a través de una sentencia, la legitimidad de las comisiones representativas
ECOLEY
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo acaba de reconocer, a través de una sentencia, la legitimidad de las comisiones representativas -elegidas cuando no existe comité o delegados- para impugnar los despidos colectivos. Según la Sala, admitir exclusivamente a los representantes "clásicos", que son los que menciona la reforma laboral, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva de los trabajadores.
El fallo recuerda que la vía de las comisiones representativas supone un mecanismo de representación extraordinaria que aparece para "paliar los supuestos de inexistencia de representantes legales o sindicales", y están además especializadas, ya que tienen como "competencia exclusiva" negociar las propuestas empresariales de los artículos 41 y 51 del Estatuto de los Trabajadores.
En este contexto, según explica el Pleno de la Sala, la reforma laboral de 2012 sólo menciona a los representantes "clásicos" -comité y delegados- como sujetos legitimados para impugnar un ERE, excluyendo a los trabajadores individualmente al tratarse de un procedimiento colectivo que busca una solución judicial homogénea para todos los afectados por la decisión empresarial impugnada.
Sin embargo, el Supremo señala que una interpretación literal estricta de la reforma de 2012 impediría la impugnación por parte de esas comisiones 'ad hoc', "vaciando de contenido el derecho a la tutela judicial efectiva de los trabajadores, además de desvirtuar por completo el periodo de consultas desarrollado con este tipo de representantes elegidos en defecto de comité o delegados".
Así, en caso de interpretar que las comisiones representativas carecen de legitimidad para impugnar el ERE, el periodo de consultas "planearía la amenaza de que, de no alcanzarse un acuerdo con la comisión ad hoc, la decisión de la empresa devendría irrevocable, sólo pendiente de las eventuales acciones individuales de los trabajadores afectados", las cuales tienen una "finalidad distinta".
Por ello, consideran que "no es factible admitir que la dinámica y el alcance de las herramientas de defensa y de conflicto entre las partes sean distintas según se haya constituido o no representación legal o sindical".
La sentencia, que rechaza el recurso presentado por DOPEC SL contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que declaró nulo el despido colectivo que afectó a 20 trabajadores de los 41 que formaban la plantilla, establece también que no es necesario demandar a todo el grupo de empresas si no se pide la condena solidaria de las empresas integrantes.
Por último, el pleno analiza la función del informe de la Inspección de Trabajo y concluye que con el sistema de la reforma laboral de 2012, es la empresa quien toma la decisión de despedir y asume sus consecuencias, pero el informe de la Inspección, como ha destacado el Consejo de Estado, no es vinculante, aunque sea preceptivo.
Etiquetas:
LABORAL,
SENTENCIAS CATT
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