El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

lunes, 10 de febrero de 2014

ULTRAACTIVIDAD DE LOS CONVENIOS

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

¿Jaque a la reforma laboral? Los jueces fallan contra la empresa


ECOLEY

E l nuevo régimen sobre la ultractividad de los convenios del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) no afecta a la totalidad de los convenios colectivos suscritos con anterioridad a la Ley 3/2012, de la reforma laboral, sino solamente a los que no contienen pactos en materia de ultractividad.

Esta doctrina frustra en buena parte uno de los objetivos principales de la Ley 3/2012, porque se perpetúa el anquilosamiento de los acuerdos. La sentencia viene a unirse a las ya emitidas por la Audiencia Nacional, de 23 de julio y de 27 de noviembre de 2013 -de la que son ponentes, los magistrados San Martín Mazzuconi y Bodas Martín, respectivamente-.

Los propios magistrados advierten que la doctrina no resulta aún pacífica y, todavía, es debatida algunos Tribunales Superiores de Justicia. Sin embargo, en similares términos también se han pronunciado, por orden cronológico, las sentencias del, TSJ de Murcia (28 de octubre de 2013), TSJ de Galicia (29 de octubre de 2013), y TSJ de Madrid (18 de noviembre y 9 de diciembre de 2013).

La ponente, la magistrada Emilia Ruiz-Jarabo, fija que el artículo de un convenio que establece que la denuncia del convenio se realizará por cualquiera de las partes, por escrito, y con una antelación mínima de tres meses a su fecha de expiración, entendiéndose prorrogado su contenido normativo por períodos anuales de no producirse ésta, una vez denunciado el convenio y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos previstos en el artículo 86.3 y 4 del ET, se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido normativo en los términos que se desprenden de su propia regulación.

Explica que, si bien y en aras del principio de legalidad -artículo 9 de la Constitución- las normas promulgadas por el Estado con carácter de derecho necesario, por imperativo legal, penetran en la norma pactada ya creada, como ha reiterado el Tribunal Supremo -por ejemplo- en su sentencia de 20 de diciembre de 2007, tal efecto sólo es predicable respecto de los extremos indisponibles e inalterables -derecho necesario-, la ultractividad legal es materia disponible como resulta del contenido del artículo del 86.3 del ET, al otorgar a las partes legitimadas la facultad de apartarse de la regla que establece, dando primacía a lo convenido, y sólo cuando no haya existido acuerdo autónomo al respecto ha de operar la previsión del último párrafo del artículo.

Falta de previsiones normativas sobre la aplicación


La ausencia de previsiones normativas sobre la aplicabilidad de las regulaciones convencionales suscritas antes de la entrada en vigor de la reforma laboral ha suscitado diversas controversias ante los Tribunales de la Jurisdicción Social acerca de su alcance y eficacia que se han pronunciado a favor de la tesis de la demanda y sostienen la validez de los pactos suscritos con anterioridad a la reforma apoyándose, en la ausencia de previsiones legales en contrario.

Si el legislador hubiese querido que sólo fueran válidas las previsiones convencionales suscritas después de la entrada en vigor de la reforma, lo hubiese establecido expresamente. Igualmente pudo disponer normas de transitoriedad y tampoco lo ha hecho. Por tanto, el silencio del legislador y la remisión general que el artículo 86.3 ET efectúa a los convenios colectivos o al pacto en contrario abona la tesis de la pervivencia de las regulaciones anteriores a la reforma.

Considera de esta forma, que el contenido normativo del convenio colectivo, no está afectado por la L3/2012 al contener pactos en materia de ultractividad cuando establece la prórroga del contenido normativo del convenio denunciado hasta que no se alcance un nuevo acuerdo. Tal acuerdo es válido y no se encuentra afectado por la modificación introducida por la L 3/2012 en la redacción del artículo 86.3 del ET.

Por ello, concluye que al incluir el artículo del convenio colectivo citado, un pacto expreso en materia de ultractividad del mismo, al establecer la prórroga del contenido normativo del convenio denunciado hasta que no se alcance un nuevo acuerdo, tal acuerdo es válido y no se encuentra afectado por la modificación introducida por la Ley 3/2012 en la redacción del artículo 86.3,del ET, que dispone la perdida de vigencia de un convenio denunciado al trascurrir un año sin que se haya alcanzado acuerdo sobre un nuevo convenio que le sustituya, pues tal regla solo es aplicable en ausencia de un pacto o acuerdo de las partes negociadoras del convenio colectivo, circunstancia que en este tipo de casos presente caso no concurre.

La magistrada dice que de la nueva redacción del artículo 86.3, cabe concluir: que se mantiene el carácter supletorio o dispositivo de la regulación legal que se contiene en materia de ultractividad en el artículo 86.3, pues permanece intacta la redacción del párrafo primero -"la vigencia de un convenio colectivo, una vez denunciado y concluida la duración pactada, se producirá en los términos que se hubiesen establecido en el propio convenio"-.

De tal redacción se desprende que la nueva norma, contenida en el párrafo cuarto, que establece la perdida de vigencia del convenio denunciado, sólo se aplica, en defecto de pacto en contrario. Según se explica en la sentencia, la exposición de motivos de la Ley 3/2012, justifica las modificaciones que se introducen en relación a los convenios colectivos en "el objetivo de procurar que la negociación colectiva sea un instrumento, y no un obstáculo, para adaptar las condiciones laborales a las concretas circunstancias de la empresa". (AN, 20-01-2014)


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