"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
La alta dirección no tiene derecho a las indemnizaciones por despido
EL ECONOMISTA
Consulte la sentencia
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid acaba de dar respuesta a una cuestión clave para los trabajadores que hayan desempeñado puestos de alta dirección en su empresa, en caso de que se enfrenten a un despido improcedente y a su correspondiente indemnización.
Lo hace a través de un fallo de 18 de noviembre de 2013, en el que estima el recurso planteado contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid en cuanto al cálculo de la indemnización, fijando que "no deben computarse, a efectos de fijar la indemnización correspondiente por despido en la relación laboral ordinaria, los años en que el trabajador desempeñó la actividad de alta dirección".
Cambio de contrato
Se trata de un supuesto en el que el trabajador mantuvo una relación laboral ordinaria con la empresa desde julio de 2009, pasando a un contrato laboral de alta dirección en enero de 2010 y hasta la fecha de despido, en abril de 2012. La sentencia de instancia calculó la indemnización por despido improcedente tomando como referencia toda la relación laboral (desde julio de 2009 hasta abril de 2012), criterio que niega ahora el TSJ, que sólo contabiliza el periodo anterior a la firma del contrato de alta dirección.
El fallo se basa en una sentencia del Tribunal Supremo dictada en 2003, que aclara que "el primitivo contrato de trabajo ordinario queda en suspenso cuando el trabajador ha sido designado para un alto cargo". En este supuesto, no se trata de que existan relaciones jurídicas paralelas, sin solución de continuidad, sino de "suspensión de unas relaciones contractuales iniciales que quedan en fase de letargo mientras vive y se desarrolla otra relación especial que sustituye a la primera, la que a su vez vuelve a cobrar vida cuando se cesa en el alto cargo".
El contrato al que hace referencia la sentencia madrileña incluía una cláusula de reincorporación al puesto laboral ordinario una vez finalizada la relación especial, cláusula que no pudo cumplirse por haber desaparecido el puesto anterior, lo que motivó el despido.
No hay comentarios:
Publicar un comentario