miércoles, 12 de febrero de 2014
El Tribunal Supremo acaba de aceptar, en su reciente sentencia de 26 de diciembre de 2013, que el accidente que tenga lugar en el desplazamiento desde domicilio a la residencia habitual del trabajador a efectos laborales es accidente in itinere (el que tiene lugar al ir o volver del puesto de trabajo) y que, por tanto, debe cubrirlo la mutua de accidentes que tenga contratada la compañía.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
ECOLEY
De este modo, el Alto Tribunal amplía los supuestos en que un accidente puede ser considerado in itinire, ya que, hasta ahora, sólo contemplaba aquel que tenía lugar entre el lugar de trabajo y el domicilio del trabajador. Ahora, tras este fallo, incluye también lugares de residencia distintos de la residencia principal del trabajador.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Desdentado Bonete, se suma a la amplia jurisprudencia que debate si un siniestro constituye o no accidente in itinere, regulado por el artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
En el caso, el trabajador accidentado se desplazaba los fines de semana 350 kilómetros para volver a su domicilio familiar, y sufrió un accidente de tráfico en el trayecto de vuelta, en la madrugada de domingo al lunes, pues el lunes tenía que trabajar a las 8.00 de la mañana.
Con este fallo, el Supremo revisa los criterios más estrictos manejados hasta ahora para determinar cuándo un accidente debe considerarse in itinere. Ahora, señala que casos como el enjuiciado no quedan fuera del artículo 115 porque "el domicilio del que se parte es el domicilio propiamente dicho, donde se tiene la residencia -aunque sea laboral-, que persiste aunque por razones de trabajo ésta se traslade temporalmente a otro lugar".
Asimismo, presta atención a "la concurrencia de un elemento intencional, de querer continuar residiendo en el domicilio, intención que se manifiesta en la vuelta periódica al mismo cuando las obligaciones del trabajo lo permiten".
Y es más, asegura la sentencia que esta nueva concepción del accidente in itinere trae causa de "la evolución de las nuevas formas de organización del trabajo y de la propia distribución de éste en el hogar familiar que determinan unas exigencias de movilidad territorial que no pueden ser desconocidas por los intérpretes del derecho".
Así, y como señalaba la sentencia de contraste, "el hecho de que el trayecto fuera de la residencia familiar a la residencia habitual de los días de trabajo y que tal desplazamiento se realizara para descansar en esta última residencia antes de incorporarse al trabajo no rompe el nexo causal entre domicilio y el trabajo y, por tanto, el accidente debe ser calificado como in itinere".
Etiquetas:
LABORAL,
MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario