El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

miércoles, 12 de febrero de 2014

El Tribunal Supremo acaba de aceptar, en su reciente sentencia de 26 de diciembre de 2013, que el accidente que tenga lugar en el desplazamiento desde domicilio a la residencia habitual del trabajador a efectos laborales es accidente in itinere (el que tiene lugar al ir o volver del puesto de trabajo) y que, por tanto, debe cubrirlo la mutua de accidentes que tenga contratada la compañía.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

El Supremo amplía mucho más el concepto de accidente 'in itinere'


ECOLEY

De este modo, el Alto Tribunal amplía los supuestos en que un accidente puede ser considerado in itinire, ya que, hasta ahora, sólo contemplaba aquel que tenía lugar entre el lugar de trabajo y el domicilio del trabajador. Ahora, tras este fallo, incluye también lugares de residencia distintos de la residencia principal del trabajador.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Desdentado Bonete, se suma a la amplia jurisprudencia que debate si un siniestro constituye o no accidente in itinere, regulado por el artículo 115 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

En el caso, el trabajador accidentado se desplazaba los fines de semana 350 kilómetros para volver a su domicilio familiar, y sufrió un accidente de tráfico en el trayecto de vuelta, en la madrugada de domingo al lunes, pues el lunes tenía que trabajar a las 8.00 de la mañana.

Abandono de criterios más estrictos


Con este fallo, el Supremo revisa los criterios más estrictos manejados hasta ahora para determinar cuándo un accidente debe considerarse in itinere. Ahora, señala que casos como el enjuiciado no quedan fuera del artículo 115 porque "el domicilio del que se parte es el domicilio propiamente dicho, donde se tiene la residencia -aunque sea laboral-, que persiste aunque por razones de trabajo ésta se traslade temporalmente a otro lugar".

Asimismo, presta atención a "la concurrencia de un elemento intencional, de querer continuar residiendo en el domicilio, intención que se manifiesta en la vuelta periódica al mismo cuando las obligaciones del trabajo lo permiten".

Evolución de la organización de trabajo


Y es más, asegura la sentencia que esta nueva concepción del accidente in itinere trae causa de "la evolución de las nuevas formas de organización del trabajo y de la propia distribución de éste en el hogar familiar que determinan unas exigencias de movilidad territorial que no pueden ser desconocidas por los intérpretes del derecho".

Así, y como señalaba la sentencia de contraste, "el hecho de que el trayecto fuera de la residencia familiar a la residencia habitual de los días de trabajo y que tal desplazamiento se realizara para descansar en esta última residencia antes de incorporarse al trabajo no rompe el nexo causal entre domicilio y el trabajo y, por tanto, el accidente debe ser calificado como in itinere".


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