miércoles, 28 de febrero de 2018
Si el sistema consta en los Estatutos como gratuito el consejo no puede aprobarlo. Así lo determina el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia de 26 de febrero de 2018, en la que establece que la posibilidad de fijar una retribución para los consejeros delegados es contradictoria con el carácter gratuito del cargo de administrador.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
Así lo determina el Tribunal
Supremo (TS) en una sentencia de 26 de febrero de 2018, en la que
establece que la posibilidad de fijar una retribución para los
consejeros delegados es contradictoria con el carácter gratuito del
cargo de administrador expresado en esa cláusula.
El ponente, el magistrado Sarazá
Jimena, rechaza que la retribución de los consejeros que no sean
delegados o ejecutivos de sociedades no cotizadas se rija por el
artículo 217 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital
(TRLSC) y la de los consejeros delegados por el 249, de modo que a éstos
no les afecte la reserva estatutaria, la intervención de la Junta
general, los criterios para determinar la retribución y los requisitos
para la participación en beneficios por remuneración vinculada a
acciones.
La
sentencia, motivada por un recurso del registrador Mercantil de
Barcelona, Luis Fernández del Pozo, rechaza la tesis sostenida en la
sentencia recurrida y por la Dirección General de los Registros y del
Notariado (DGRN), así como por un sector de la doctrina.
En ella se sostenía, que el
articulo 217.2 del TRLSC no es aplicable a los consejeros delegados,
-pues según se utiliza la expresión de "administradores en su condición
de tales", que, según esta tesis, iría referida a los consejeros
delegados ejecutivos-, pero sí lo son los artículos 218 y 219, pues se
refieren genéricamente a los administradores sin más precisiones, y
regulan dos formas de retribución de los consejeros delegados o
ejecutivos.
El ponente señala que esta tesis
"no se considera aceptable porque estos últimos preceptos son el
desarrollo de dos conceptos retributivos que se prevén en el artículo
217.2 del TRLSC". Y dice que es contradictorio afirmar que este precepto
regulatorio no es aplicable a los consejeros delegados, pero sí lo son
los artículos que desarrollan algunas de sus previsiones, como los
artículos 218 y 219, que reiteran la exigencia de la reserva
estatutaria.
Las relaciones entre unos y otros
preceptos tienen carácter acumulativo. Así, considera que el régimen
general se contiene en los artículos 217 a 219 del TRLSC, preceptos que
son aplicables a todos los administradores, incluidos los consejeros
delegados ejecutivos.
Por otra parte, algunas de las
retribuciones previstas -apartados C a G del articulo 217.2 del TRLSC- y
el desarrollo de alguna de ellas, son aplicables de forma íntegra a los
consejeros delegados ejecutivos. Mientras, el artículo 249 de esta
norma, regula que los consejeros delegados deberán firmar un contrato
con la sociedad que sea aprobado por el consejo de administración con el
voto favorable de dos terceras partes de sus miembros y con la
abstención del consejero afectado, tanto en la deliberación como en la
votación, pero cuyo contenido debe ajustarse en el marco estatutario.
También, deberán ajustarse al
importe máximo anual de las retribuciones de los administradores en el
desempeño de su cargo de la Junta general, en cuyo ámbito ejercita el
consejo de administración su competencia de decidir la distribución de
la remuneración de los administradores.
Esta retribución del consejero
delegado ejecutivo reflejada en el contrato debe ajustarse a los
criterios establecidos en la ley y cumplir los requisitos específicos de
los artículos 218 y 219 de la misma cuanto se establezcan como
conceptos retributivos.
Y concluye Sarazá Jimena
asegurando que el ámbito de autonomía del consejo de administración debe
permitir adecuar las retribuciones de los consejeros delegados a las
exigencias cambiantes de las propias sociedades y del trafico económico
en general compaginándolo con las debidas garantías para los socios que
no deben verse suspendidos por remuneraciones desproporcionadas no
previstas en los estatutos y por encima del importe máximo anual que la
Junta haya acordado para el conjunto de los administradores sociales.
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"COLECTIVO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE" (CATT)
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ESTATUTOS,
S.A.,
SENTENCIAS CATT,
TS
lunes, 26 de febrero de 2018
La DGT ha adquirido 60 radares Velolaser, capaces de controlar vehículos hasta 250 km/h, dos carriles de circulación y la distancia de seguridad entre coches. Son muy pequeños y difíciles de detectar.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
Velolaser: así es el nuevo radar pequeño e imposible de detectar
EL ECONOMISTA
Estos nuevos radares Velolaser, según ha explicado a Ecomotor la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, están pensados para ser transportados a bordo de las motos de los agentes, los cuales podrán instalarlos sobre un trípode (que apenas mide metro y medio de alto) o anclados al guardarrail. Asimismo se pueden montar sobre una estructura elevada, como un pórtico, o en una cabina lateral.
Todo ello, en apenas un minuto por lo que la patrulla de Guardia Civil no tendrá que situarse junto al dispositivo.
La DGT está llevando a cabo las primeras pruebas en
carretera y, en cualquiera de las dos posiciones será muy difícil
detectarlos, por no decir imposible. Además, por su tecnología láser
pasarán inadvertidos para los inhibidores y detectores.
Están preparados para diferenciar entre vehículos pesados y
ligeros y funcionan adecuadamente tanto de día como de noche gracias a
un iluminador nocturno infrarrojo que se vende de manera opcional.
El manejo se puede llevar a cabo desde equipo desde
cualquier dispositivo móvil con conexión wi-fi o 3G/4G y están pensados
para obtener mejores resultados en áreas urbanas sensibles (zona 30,
colegios, parques, zonas infantiles, etc).
Se desconoce, por el momento, cuándo comenzarán a operar de forma oficial.
miércoles, 21 de febrero de 2018
¿Tiene nómina el socio trabajador?
¿Cómo debe ser la nómina del socio trabajador?
EL ECONOMISTA
¿Cómo retribuir los rendimientos del socio trabajador? Todo depende de
la actividad que desarrolles en el seno de la empresa. En este artículo
te contamos a quién le corresponde nómina y quién tiene que facturar por
los servicios prestados.
Una de las dudas más comunes en la constitución y gestión de una sociedad
es cómo se remunera a los socios por el papel que desempeñan en el seno
de la empresa o los servicios que realizan. ¿Nómina o factura? En este
artículo te explicamos las formas mediante las cuales puedes obtener
ingresos por la labor que desarrolles en tu propia empresa teniendo en
cuenta sus implicaciones fiscales.
Retribución del socio por las funciones de administrador
Serán los propios socios, a la hora de establecer las reglas de funcionamiento de la sociedad, quienes determinarán en los estatutos sociales si las funciones de administración son retribuibles o no. En uno y otro caso el tratamiento fiscal es diferente. Veámoslo.
Si las funciones del socio administrador no son retribuidas
En este supuesto el socio, lógicamente, no debería percibir
retribución alguna por la realización de estas funciones de
administración y gestión de la sociedad, pero, si la recibe,
difícilmente van a poder tener la consideración de gasto deducible para
la sociedad en el Impuesto sobre Sociedades .
Además, es importante indicar que Hacienda también podría otorgar la consideración de funciones de administración
a aquellas funciones análogas realizadas por el socio en calidad de
gerente, director general, etcétera. Esta equiparación podría ocasionar
que, a los ojos de Hacienda, la nómina obtenida por el desarrollo de
estas funciones, en la medida en que podrían considerarse funciones de
administración y no está prevista la retribución su en los estatutos, tampoco tengan carácter deducible para la sociedad en el Impuesto sobre Sociedades.
Si las funciones del socio administrador son retribuidas
Conforme al artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital existen varias opciones de remuneración de los administradores:
-
Una asignación fija
-
Dietas de asistencia
-
Participación en beneficios
-
Retribución variable con indicadores o parámetros generales de referencia
-
Remuneración en acciones o vinculada a su evolución
-
Indemnizaciones por cese, siempre y cuando el cese no estuviese motivado por el incumplimiento de las funciones de administrador y los sistemas de ahorro o previsión que se consideren oportunos.
Aunque el método de remuneración no siempre se recoge en
nómina, en Infoautónomos aconsejamos su documentación de cara a posibles
comprobaciones por parte de la Administración.
Tratamiento fiscal de los rendimientos obtenidos por el socio administrador
Las funciones que realiza el socio administrador y son
retribuidas tienen siempre la consideración de rendimientos de trabajo,
tributando en el IRPF y teniendo la consideración de gasto deducible en
el Impuesto de Sociedades.
Cómo tributan los rendimientos del trabajo del administrador en el IRPF
La empresa aplica a los rendimientos del trabajo del administrador las retenciones correspondientes en el IRPF:
-
Si los ingresos de la empresa son menores a 100.000€ la retención tendrá que ser del 19%
-
Si los ingresos son de más de 100.000€ la retención de la nómina tendrá que ser del 35%
Cómo tributan los rendimientos del trabajo del administrador en el Impuesto de Sociedades
Las retribuciones satisfechas por la sociedad al socio
administrador son deducibles cuando así se clarifique expresamente en
los Estatutos de la empresa.
Además, hay que tener en cuenta que, para el caso de que
Hacienda asimilara las funciones de gerencia y dirección general del
socio a las de administración, los rendimientos del trabajo derivados de
aquéllas estarán sometidos a los mismos tipos de retención
anteriormente detallados y también se podrán deducir en el Impuesto
sobre Sociedades.
2. Retribución del socio trabajador por funciones diferentes a la administración: rendimientos del trabajo o rendimientos de actividad económicas
Es importante tener presente un aspecto que influirá en la
consideración fiscal de los rendimientos generados y en el tipo de los
mismos.
Y es que una sociedad mercantil siempre va a estar de alta en el Impuesto sobre Actividades Empresariales
(IAE) en la Sección primera, de actividades empresariales, pero existen
determinados epígrafes empresariales que son análogos a los de la
Sección segunda, donde se recogen las actividades profesionales.
Si es el caso, la actividad desarrollada por la empresa, a
los efectos que ahora exponemos, se entiende como profesional, y esta
circunstancia debe ser tenida en cuenta para determinar si el socio trabajador tributa por rendimientos de trabajo o por actividad económica.
2.1 La sociedad desarrolla funciones profesionales
La obligatoriedad de alta en autónomos de los socios de una
empresa que desarrolla labores profesionales puede marcar el tipo de
rendimiento y su forma de retribución.
¿Cuándo tiene el socio la obligación de darse de alta en Hacienda?
Siempre que se cumplan todos los requisitos siguientes:
-
Cuando la sociedad realice actividad profesional en los términos que hemos comentado antes.
-
Cuando la actividad profesional que realiza el socio para su empresa sea la misma que ésta última desarrolla.
-
Cuando el socio esté obligado a ser autónomo societario.
Cuando se cumplen cada uno de estos requisitos el socio
trabajador adquirirá todas las obligaciones fiscales y contables de un
profesional, debiendo darse de alta en Hacienda, por medio del
correspondiente modelo 036 ó 037, en el censo de empresarios y
profesionales; un alta que en la asesoría online de Infoautónomos realizamos por ti junto a la gestión fiscal de tu empresa.
Las retribuciones obtenidas por el socio trabajador
autónomo que cumple los requisitos señalados y que presta sus servicios
en el seno de una empresa que realiza tareas profesionales, tienen la consideración de rendimiento de actividad económica y deben documentarse en factura. Además, las facturas deberán emitirse con retención en el IRPF al 15% con carácter general y al 7% para nuevos autónomos durante el primer año de alta y los dos siguientes.
Respecto a si tales facturas deben emitirse con IVA o no,
adelantar que el tema no es pacífico, pero desde Infoautónomos
recomendamos facturar con IVA para curarse en salud.
¿Cuándo no tiene el socio la obligación de darse de alta en Hacienda?
En sentido contrario, si no se cumple alguna de las condiciones señaladas anteriormente, el socio no estará obligado a darse de alta ante Hacienda.
En consecuencia, los rendimientos que obtenga, con carácter general,
tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, se documentarán en
nómina y estarán sometidos a los tipos de retención del IRPF que
proceden en función del volumen de ingresos.
Además, los rendimientos del trabajo del socio trabajador
satisfechos por la empresa son fiscalmente deducibles en el Impuesto de
Sociedades.
2.2 La sociedad desarrolla funciones empresariales
Las labores del socio trabajador en una sociedad que realiza funciones empresariales tienen con carácter general la consideración de rendimientos del trabajo
y tributan con las mismas retenciones en el IRPF citadas en el caso
anterior y son fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.
3. Rendimiento del socio no trabajador: dividendos
Esta es normalmente la fórmula de las grandes corporaciones
para pagar a sus accionistas pero no es exclusiva en función del
tamaño. Los dividendos constituyen el método de recibir ingresos por
parte de la empresa a la que pertenece el socio siempre y cuando éste no
trabaje para la misma.
No obstante, es importante tener en cuenta que los
dividendos percibidos sufrirán una doble imposición en el caso de que el
socio que los recibe sea persona física, lo que se deduce del hecho de
que primero pagarán los beneficios obtenidos en el Impuesto sobre Sociedades, y después, con motivo de su distribución, esos mismos beneficios volverán a tributar en el IRPF del socio que los obtiene.
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S.A.
jueves, 8 de febrero de 2018
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó hoy a España por no proteger la privacidad de cinco cajeras de un supermercado que fueron despedidas tras ser grabadas por una cámara oculta, cuya existencia desconocían, mientras robaban productos.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
Filmar a empleados con cámara oculta sin avisar viola su intimidad, sentencia el Tribunal de Estrasburgo
ECOLEY
España deberá indemnizar a cada
una de las demandantes, residentes en las localidades barcelonesas de
Sant Celoni y Sant Pere de Vilamajor, con 4.000 euros por daños morales y
entre 500 y 568,86 euros por gastos y costas.
Se trata de Isabel López Ribalda,
María Ángeles Gancedo Giménez, María del Carmen Ramos Busquets, Pilar
Saborido Apresa y Carmen Isabel Pozo Barroso.
La sentencia de violación del
derecho a la vida privada y familiar fue apoyada por seis votos contra
uno, pero la indemnización por daños morales salió adelante tras un
ajustado apoyo de cuatro jueces frente a tres de la Sala Tercera de la
Corte europa.
Para los jueces andorrano y
eslovaca, Pere Pastor y Alena Polackova, respectivamente, el fallo
condenatorio "constituye en sí una reparación suficiente por los daños
morales sufridos".
Según la sentencia, los
tribunales españoles "no alcanzaron un equilibrio justo entre los
derechos en juego": el de la privacidad de las demandantes (recogido en
el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos) y el del derecho
a la propiedad del empleador.
La instalación de cámaras se debe informar
Sobre
la instalación de cámaras secretas para controlar a los empleados, el
fallo recuerda que no se cumplió la Ley de protección de datos
personales, que incluye "la obligación de informar previa, explícita,
precisa e inequívocamente" a los empleados.
Las demandantes, defendidas por
el abogado de Barcelona José Antonio González Espada, fueron informadas
en febrero de 2009 de unas pérdidas en existencias de entre 7.780 y
24.614 euros al mes por los responsables de este establecimiento de la
cadena familiar de supermercados identificada como M.S.A.
Por ello, el 15 de junio de 2009
se instalaron cámaras de vigilancia para controlar la entrada y salida
del local, con el conocimiento de los empleados, y otras ocultas para
descubrir los posibles robos de los empleados en el área de las cajas.
A finales de junio las cajeras
fueron convocadas a reuniones individuales para visionar los vídeos y
admitieron "haber ayudado a compañeros de trabajo y clientes a robar
productos y a hacerlo ellos mismos".
Según las cámaras secretas, las
cajeras escaneaban los productos de las cestas y luego los anulaban.
Además, las empleadas "permitían a clientes y compañeros abandonar la
tienda con productos por los que no habían pagado".
El Gobierno español podrá pedir la revisión del caso por la Gran Sala de 17 jueces en un plazo de tres meses.
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"COLECTIVO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE" (CATT)
en
11:08
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