sábado, 26 de agosto de 2017
CORRUPCIÓN EN LAS EMPRESAS
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
Así
lo refleja el Proyecto de informe sobre las medidas legítimas para la
protección de los denunciantes de irregularidades que, en aras del
interés público, revelan información confidencial sobre empresas y
organismos públicos que ha elaborado la Comisión de Asuntos Jurídicos
del Parlamento Europeo y que se votará el 30 de agosto en la Comisión de
Asuntos Económicos y Monetarios. La eurodiputada Virginie Rozière,
ponente del documento, subraya que la creación de este organismo europeo
debería generar "un sistema por niveles que permita que las denuncias
de irregularidades se lleven a cabo tanto dentro como fuera de la
organización". Destaca que, para ello, deberían establecerse
procedimientos claros. En este sentido, apunta que el mandato del
Defensor del Pueblo Europeo podría ampliarse para desempeñar esta
función.
"Con
el fin de proteger mejor a las personas que decidan efectuar una
denuncia, debería estar garantizada la protección de la confidencialidad
e introducirse la inversión de la carga de la prueba", señala Rozière.
"Un apoyo económico y psicológico, así como una indemnización por daños,
permitirían completar el dispositivo, al mismo tiempo que deberían
estar previstas sanciones eficaces contra las personas que pretendan
impedir que el denunciante hable", añade.
Por su parte, la eurodiputada
española Maite Pagazaurtundúa solicita, en este ámbito, el
establecimiento en los países de canales "seguros y legales" que
faciliten la revelación de información sobre amenazas para el interés
público a las autoridades competentes. Además, pide que se armonice a
nivel europeo la protección de estos denunciantes.
"El planeamiento más eficaz a la
hora de garantizar a los denunciantes de irregularidades una verdadera
protección integral sería el de un instrumento legislativo transversal
de la Unión que les brindara protección en los sectores público y
privado y fuese complementado con normas sectoriales", explica. De este
modo, la eurodiputada Maite Pagazaurtundúa exige que se presente antes
de finales de 2017 una propuesta legislativa por la que se defina la
denuncia de irregularidades y se establezcan normas comunes para la
protección de estos denunciantes.
En todo caso, Virginie Rozière
manifiesta en el informe su preocupación por los riesgos a los que se
exponen los denunciantes de irregularidades en su lugar de trabajo y, en
particular, por los riesgos de represalias, directas o indirectas, por
parte del empresario y de las personas que trabajen por cuenta o en
nombre de este último. "Estas represalias se traducen, a menudo, en una
exclusión, una ralentización o una suspensión en la progresión en la
carrera, incluso un despido, así como en situaciones de acoso
psicológico; destaca que estas represalias obstaculizan la actuación de
los denunciantes de irregularidades", concluye la eurodiputada.
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JUSTICIA
miércoles, 16 de agosto de 2017
Una sentencia, de 19 de julio de 2017, anula de este modo la aplicación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -nombre real del conocido como Impuesto de Plusvalía Municipal
La Justicia de Madrid anula la Plusvalía por "arbitraria"
ECOLEY
"No se puede dejar al arbitrio de
la Administración la aplicación del Impuesto de Plusvalía Municipal".
Así de contundente se muestra el Tribunal Superior de Justicia de Madrid
(TSJM), que impide a los ayuntamientos su cobro y "la determinación de
los supuestos en los que nacería la obligación tributaria, así como la
elección del modo de llevar a cabo la determinación del eventual
incremento o decremento" del valor de la propiedad afectada.
La
sentencia, de 19 de julio de 2017, anula de este modo la aplicación del
Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana -nombre real del conocido como Impuesto de Plusvalía Municipal-
en una operación de compra venta de una propiedad. De este modo, los
magistrados efectúan un exhaustivo ejercicio técnico de interpretación
de la jurisprudencia que existe en este campo y estiman el recurso de
apelación formulado por una empresa contra la sentencia dictada por el
Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 34 de Madrid. Esta
decisión avalaba la liquidación de la Plusvalía por parte, en este caso,
del Ayuntamiento de Getafe.
Ahora, el magistrado Herrero
Muñoz-Cobo, ponente del nuevo fallo del TSJ de Madrid, invoca las
recientes sentencias del Tribunal Constitucional (TC), de 16 de febrero y
1 de marzo de 2017. "El Constitucional insiste que la determinación del
incremento o decremento del valor queda reservada al legislador y no al
aplicador del impuesto, en este caso, la Administración municipal",
indica el ponente.
En línea con el Constitucional
La
sentencia subraya que la liquidación de la Plusvalía debe ser anulada,
"en cuanto ha sido girada en aplicación de preceptos expulsados del
ordenamiento jurídico ex origine, cuyo resultado no puede ser
reexaminado a la vista del resultado de prueba pericial para la que se
carece de parámetro legal". Esta decisión todavía puede ser recurrida en
casación ante el Tribunal Supremo, órgano que será en última instancia
el que elabore el criterio jurídico a aplicar en litigios de esta
naturaleza en todo el país.
El Impuesto de Plusvalía
Municipal lo cobran ayuntamientos y grava la revalorización de los
inmuebles cuando son vendidos pero en la práctica es abonado siempre,
aunque hayan perdido valor. El Constitucional consideró el pasado mes de
febrero que no es legal imponer un impuesto cuando no se ha producido
una ganancia económica.
Aunque el fallo del TC afectaba
entonces a la Hacienda Foral de Guipúzcoa, el impuesto es idéntico al de
la normativa estatal en la materia, por lo que podría considerarse
extensible a otras partes -como ahora ocurre con el fallo del TSJ de
Madrid-, aunque directamente no señalaba a la legislación del resto de
España. El TC entiende que el citado impuesto es contrario al principio
de capacidad económica, previsto en el artículo 31.1 de la Constitución
Española. El fallo determinó que el Impuesto es nulo "en la medida en
que someta a tributación situaciones inexpresivas de capacidad
económica, impidiendo que los sujetos pasivos puedan acreditar esta
circunstancia".
Desde 2007, los ingresos de este
Impuesto para los Ayuntamientos han subido casi un 50%, hasta los 2.096
millones de euros, según datos del Ministerio de Hacienda. Desde el
arranque de la serie histórica en 1995, la recaudación ha aumentado más
de un 400%.
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SENTENCIAS CATT
viernes, 4 de agosto de 2017
jurisprudencia laboral
ECOLEY
El Tribunal Superior de Justicia
(TSJ) de Cataluña ha rectificado la primera sentencia que declaraba nulo
por discriminatorio el despido de un trabajador que se encontraba en
situación de incapacidad temporal y, en su lugar, ha decretado la
improcedencia del cese. El fallo impugnado es el dictado por el Juzgado
de lo Social nº 33 de Barcelona el 23 de diciembre de 2016 que, en
aplicación de la jurisprudencia europea, consideraba que una baja de
duración incierta podía equipararse con una discapacidad duradera.
La
resolución europea, dictada por el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE)
el 1 de diciembre de 2016 -caso M. Daouidi-, había dictaminado que el
despido debía calificarse como nulo cuando resultara discriminatorio por
razón de una discapacidad duradera. Para apreciar la durabilidad de la
situación de baja debía valorarse que, en la fecha del hecho
pesuntamente discriminatorio -el despido-, la incapacidad no presentara
una perspectiva definida de finalización a corto plazo y, además, que
pudiera prolongarse de forma significativa.
En conclusión, el TJUE concluyó
que una situación de incapacidad temporal no excluye la opción de que se
apreciara una discriminación por razón de discapacidad. Una valoración
del caso concreto que, no obstante, debería hacer el órgano
jurisdiccional nacional.
En base a ello, el Juzgado
declaró nulo el despido de un empleado que se encontraba de baja por un
accidente laboral, en contra del criterio sostenido hasta el momento por
el Tribunal Supremo (TS) y el Tribunal Constitucional (TC) que
calificaban estos supuestos como improcedentes.
Acreditar la perdurabilidad
En
una sentencia del 12 de junio, el TSJ catalán rechaza que, como
consideró el Juzgado, la limitación pudiera calificarse como duradera y,
por el contrario, asevera que se trata de una situación de "incapacidad
reversible".
"No se pude calificar de duradera
pues, entre el accidente de trabajo y el despido, apenas había pasado
un mes y 23 días y, además, fue dado de alta médica sin secuelas el 20
de julio de 2015", explica el ponente del fallo, el magistrado García
Ros, que aprecia que el hecho de que el empleado solicitara la
incapacidad permanente "no es suficiente para considerar que las
limitaciones funcionales [...] puedan calificarse de duraderas.
Por todo ello, razona el TSJ, la
situación del demandante no puede calificarse de incapacidad duradera,
ni puede aplicársele la tutela de la Directiva 2000/78 sobre igualdad en
el empleo, ni puede dictaminarse que la empresa cometió con el despido
un acto de discriminación por razón de discapacidad.
Es decir, el Tribunal no rechaza
que resulte discriminatorio el cese de un trabajador en situación de
incapacidad duradera, pero sí exige que se acredite una mayor
perdurabilidad de la enfermedad o la patología que origina la baja
laboral.
La sentencia, asimismo, tampoco
considera que pueda declararse nulo el despido por atentar contar la
integridad física, la saludo o la dignidad del empleado -derechos
consagrados en el artículo 15 de la Constitución-.
En estos casos, tal y como recoge
la doctrina del TS, la calificación de nulidad del cese correspondería
"cuando la decisión de la empresa de despedir al trabajador se
fundamenta en causa que comporte un grave riesgo para la salud del
trabajador". Un criterio que no puede resultar de aplicación en este
caso porque no quedó acreditado que el despido se produjera por la
negativa del empleado a abandonar el tratamiento médico.
Jurisprudencia
La
doctrina constitucional, y así lo ha aplicado el TS, considera que será
discriminatorio el despido de un empleado de baja "cuando el factor
enfermedad sea tomado en consideración como un elemento de segregación
basado en la mera existencia de la enfermedad". Sin embargo, no será
nulo si "la empresa no ha despedido al trabajador por estar enfermo
[...] sino por considerar que dicha enfermedad le incapacita para
desarrollar su trabajo". En este último caso se calificará como
improcedente.
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"COLECTIVO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE" (CATT)
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16:32
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JURISPRUDENCIA LABORAL,
LABORAL
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