jueves, 28 de diciembre de 2017
La UE obliga a pagar el sueldo variable también en vacaciones, debido a que va contra el Derecho comunitario quitar la retribución cuando no trabaje.
La sentencia, el que es ponente
el magistrado Egils Levits, en el que se estudia el caso de una empresa
británica en la que los salarios se componen de dos elementos
principales: un salario base mensual, y una comisión variable también
mensual en función de las ventas obtenidas por cada empleado.
Dicha comisión no se paga en el
momento en que se realiza el trabajo que da derecho a ella, sino varias
semanas o meses después de celebrarse los contratos que dan lugar a esta
percepción.
Uno de los trabajadores de la
empresa decidió demandar a ésta por no haber percibido ninguna suma
correspondiente al periodo en que estuvo de vacaciones -no firmándose,
por tanto, ningún contrato durante esas semanas-, reclamando la
retribución impagada por las vacaciones anuales de determinado periodo.
Por su parte, el tribunal
encargado de resolver este caso planteó una cuestión prejudicial ante el
TJUE, en la que se pregunta si la Directiva 2003/88, relativa a la
ordenación del tiempo de trabajo obliga a los Estados a garantizar que
un trabajador sea retribuido por los periodos vacacionales anuales en
función de las comisiones que habría ganado durante esos periodos si no
hubiese estado de vacaciones.
La respuesta del Tribunal es
afirmativa: asegura que la Directiva crea la obligación de colocar al
trabajador, durante las vacaciones, en una situación que, desde el punto
de vista del salario, sea comparable a los periodos de trabajo.
Así, privar del complemento al
trabajador durante el periodo de descanso puede disuadirle de "ejercer
su derecho a disfrutar vacaciones anuales debido a la desventaja
financiera diferida, pero sufrida de manera muy cierta durante el
periodo que sigue al de sus vacaciones anuales". Por lo tanto, esta
práctica sería "contraria al objetivo perseguido por el artículo 7 de la
Directiva", sin que cambie nada el hecho de que esa disminución se
sufra tras el periodo de descanso.
En
cuanto a la forma de calcular la retribución, la sentencia pasa la
pelota al tribunal británico y asegura que le incumbe a éste apreciar
si, sobre la base de una media calculada en relación con un periodo de
referencia considerado representativo, los métodos de cálculo de la
comisión consiguen el objetivo perseguido por el artículo 7 de la
Directiva 2003/88.
Eso sí, para ello se deberá tener
en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. En este sentido,
el fallo recuerda que los inconvenientes vinculados a la ejecución de
las tareas del trabajador y compensados por un importe pecuniario
incluido en el cálculo total del salario "deben necesariamente formar
parte del importe al que tiene derecho el trabajador" durante sus
vacaciones.
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SALARIOS,
VACACIONES
Las deudas salariales entre trabajadores y empresas deben compensarse con un interés de demora del 10%
Las deudas salariales pagan el 10% de interés de demora
ECOLEY
Las diferencias salariales entre trabajadores y empresas deben compensarse con un interés de demora del 10% -regulado en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET)-, tanto si se considera comprensible o no la oposición de la empresa a la deuda, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 24 de febrero de 2015.
El ponente, el magistrado Agustí
Juliá, reconoce que con esta doctrina la Sala de lo Social se aparta de
su propia doctrina establecida en la sentencia de 29 abril de 2013, en
la que se excluyeron los intereses moratorios argumentando el tortuoso
camino que llevó al reconocimiento de un plus, sujeto a un conflicto
colectivo.
También, este fallo se aparta de
la doctrina establecida en la sentencia de 18 junio de 2013, en materia
de horas extraordinarias en el sector de seguridad que ponía de relieve
"la enorme litigiosidad" producida en una cuestión como esta, tan
"esencialmente controvertida" y determinante de dos sucesivos conflictos
colectivos.
Sin embargo, considera que se
trataba en ambos casos de situaciones que ofrecían una excepcional
singularidad y complejidad del tema que había requerido previos
conflictos colectivos interpretativos, con un azar procesal que incluso
se llega a calificar de tortuoso, de manera que "sus decisiones más que
romper con la doctrina general lo que hicieron fue representar una
excepción confirmatoria de la propia regla".
Considera el ponente, que
tratándose de deudas salariales concretas, la solución ofrecida por el
legislador -mediante el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores-
ha de operar de forma objetiva, "sin tener en cuenta ni la posible
razonabilidad de la oposición empresarial a su pago, ni que en los
concretos periodos económicos esa cifra -10%- sea superior o inferior a
la inflación.
Y determina que es así -tal y
como estableció la sentencia del Tribunal Supremo de 17 junio de 2014,
cuya tesis viene a confirmar-, tanto porque el mandato legal se expresa
de forma imperativa y sin condicionamiento alguno ( "El interés por mora
en el pago del salario será el 10% de lo adeudado") cuanto por el
importante elemento interpretativo que significan los trabajos
parlamentarios previos para desentrañar el alcance y sentido de las
normas.
Mejorar a los trabajadores
Además,
recuerda que en las sentencias del Tribunal Constitucional de 29 de
julio de 1986, de 29 de mayo de 1998, de 20 de enero de 2000 y de 20 de
abril de 2009, claramente se pone de manifiesto la intención de mejorar
para los trabajadores el régimen civil común de la mora en el
incumplimiento de las obligaciones.
Este interés contemplaba un
interés legal más bajo que la inflación y que además se aplicaba con
todas las limitaciones que ofrecía la interpretación tradicional de la
regla in illiquidis no fit mora (los intereses de demora no se deben
cuando la cantidad que se reclama es líquida o si la determinación de la
cantidad pedida depende de un juicio para precisarla).
Y concluye que muy probablemente
se hizo así por atender a los valores en juego -la relevancia vital que
el salario tiene para el trabajador- y por considerar que no sólo era
aconsejable ofrecer seguridad jurídica, sino de alguna manera limitar
controversias que pudieran comprometer el sustento del empleado.
martes, 26 de diciembre de 2017
LOTERÍA DE "EL NIÑO" 2018
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
COMUNICADO
Por la presente
comunicamos:
que el conjunto de afiliados al
corriente de las cuotas a la fecha del sorteo, han sido obsequiados con diez
décimos para el sorteo de la Lotería de
“EL NIÑO” a celebrar el 6 de enero de 2018, participando con el
siguiente número:
Mucha suerte para todos Y felices fiestas
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domingo, 17 de diciembre de 2017
LOTERÍA DE NAVIDAD CATT 2017
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
COMUNICADO
Por la presente
comunicamos a todos los
afiliados al C.A.T.T.
Que el conjunto de afiliados, que
estén al corriente de las cuotas a la fecha del sorteo, han sido obsequiados
con diez décimos de cada uno de los números que a continuación se relacionan, para el sorteo de la “Lotería de Navidad”
a celebrar el 22 de Diciembre de 2017:
Mucha suerte para todos, y felices fiestas
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LOTERÍA DE NAVIDAD CATT 2017
sábado, 16 de diciembre de 2017
REUNIÓN SINDICAL DEL CATT CON MOTIVO DE LA NAVIDAD
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
A pesar de los esfuerzos de la Dirección y Consejo de Administración de
GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A. por impedir tal evento de carácter sindical, un año más la organización sindical CATT celebra su reunión sindical anual con motivo de la Navidad, dicha reunión sindical se lleva realizando desde el año 2000, sin que hubiese ningún problema ni impedimento alguno por parte de la Dirección de la empresa, hasta que en la Navidad del año 2015, coincidiendo con que los problemas con el relevo de los compañeros comienzan con el cambio de abogado por parte de la empresa en septiembre de 2015.
Dicha Conducta Antisindical por parte de la Dirección de la empresa y Consejo de Administración, están denunciados ante los Tribunales de Justicia.
A pesar de todo ello, nuestra reunión sindical , como siempre, fue un verdadero éxito.
martes, 12 de diciembre de 2017
PLANTEAMIENTO DE NUEVAS DEMANDAS
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lunes, 11 de diciembre de 2017
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA CATT ENERO 2018
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
POR LA PRESENTE CONVOCAMOS
A TODOS LOS AFILIADOS
AL C.A.T.T.
A LA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA A CELEBRAR EN C/ VIERA Y
CLAVIJO 23 - 1º, EL VIERNES día 12 de Enero
de 2018 a las 18:00 h., CON EL
SIGUIENTE ORDEN DEL DÍA:
1º PRESUPUESTOS
DE INGRESOS Y GASTOS
2º JUEGOS DE
AZAR
3º INFORMACIÓN
SOBRE LA DEMANDA POR CONDUCTA ANTISINDICAL
Y VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
PLANTEADA POR EL CATT EN LOS JUZGADOS CONTRA
LA EMPRESA SALCAI-UTINSA S.A.
4º VARIOS
5º RUEGOS Y
PREGUNTAS
DADA LA
IMPORTANCIA DE LOS TEMAS A TRATAR
ROGAMOS LA MÁXIMA ASISTENCIA
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de Diciembre
de 2017.
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ASAMBLEA CATT
jueves, 7 de diciembre de 2017
El Gobierno de Rajoy reconoce que necesitará otro préstamo para las pensiones de 2018.
Otro préstamo para las pensiones
EL ECONOMISTA
El Gobierno admitió ayer, a causa del
retraso en la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado, que
necesitará de un nuevo préstamo para pagar las pensiones de 2018. La
cuantía, si no hay reformas en el seno del Pacto de Toledo, ascenderá a
unos 18.000 millones de euros según cálculos de este periódico, cantidad
equivalente al abono de las dos pagas extraordinarias de junio y
septiembre de los más de 9,5 millones de pensiones que a día de hoy
dependen del sistema.
Las
necesidades financieras para satisfacer las nóminas ascenderán a más de
127.000 millones de euros, mientras que, en el mejor de los casos, las
cotizaciones, que este año avanzan a un ritmo superior al 5%, dejarán en
las arcas públicas algo menos de 110.000 millones de euros. Un desfase
de entre 15.000 millones y 18.000 millones, que la Autoridad
Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) califica de latente y
que el propio Gobierno reconoce sin ambages (la previsión de este año es
cerrar con un déficit del 1,5% para la Seguridad Social, y ello
teniendo en cuenta que se va a obtener superávit en el pago del
desempleo).
El Gobierno, más positivo
Fuentes
del Ejecutivo, de todas formas, prefieren optar por la cautela para
hablar de cifras. Primero, en el último Consejo de Ministros del año, se
prorrogará el decreto que habilita al Estado a traspasar fondos a la
Seguridad Social. Y después habrá que ver qué sucede, pues los
Presupuestos, cuando lleguen, podrían incluir novedades en torno a la
financiación de la Seguridad Social. Si bien es cierto que no se espera
ninguna medida seria del Pacto de Toledo en el corto plazo, las Cuentas
sí podrían extraer del sistema las bonificaciones a la contratación e
incluir otra serie de retoques para aliviar a la administración que más
quebraderos de cabeza propicia hoy en día.
De ahí que exista cierto optimismo en
torno a la posibilidad de que el préstamo, pese a habilitarse, no se
tenga que utilizar, mezclando esas posibles medidas con el previsible
incremento de la recaudación por cotizaciones. Una versión tal vez
demasiado optimista, teniendo en cuenta que el buen ritmo de las mismas
este año no ha servido para reducir apenas el desvío presupuestario del
sistema.
La deuda, otro fantasma
En
el horizonte, además, existe otro problema: el de la deuda pública. En
un escenario en el que Moncloa se ha comprometido con Bruselas a ir
reduciendo el porcentaje en unos dos puntos anuales, las necesidades
financieras de la Seguridad Social se convierten en un severo problema.
Cabe recordar que el volumen de pasivo
supera los 1,1 billones y sobrepasa de largo el 99% del PIB, siempre al
borde de ese 100% que se contempla con tanta preocupación y que para
algunos supone un límite para garantizar la sostenibilidad financiera
del país.
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