El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

viernes, 9 de septiembre de 2016

El despido disciplinario por robo es improcedente por ser ludópata el empleado

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


Anulado un despido disciplinario al ser el trabajador ludópata


EL ECONOMISTA

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha ha anulado por improcedente el despido disciplinario de un empleado de Correos que robó siete tarjetas de crédito de envíos que tramitaba, así como otras cartas que contenían las claves de las mismas. La sentencia, de 3 de marzo, determina que la ludopatía que padecía elimina el requisito de la culpabilidad que requiere la medida adoptada por la compañía.
La resolución admite la gravedad de unos hechos que, "en condiciones normales [...] llevaría aparejada la calificación de procedencia del despido". Sin embargo, "no se cuestiona la gravedad de la conducta sino la culpabilidad del empleado".
En este sentido, la magistrada Gómez Garrido, ponente del fallo, recuerda que a efectos laborales, la culpabilidad requiere la existencia de integridad psicológica, que permita al trabajador conocer el alcance de sus actos, y de capacidad volitiva o la posibilidad de determinar sus acciones.

Compulsión invencible

La sentencia tiene en cuenta que el acusado está diagnosticado de ludopatía y que está sometido a tratamiento psiquiátrico. Dicha enfermedad "afecta gravemente a su voluntad, teniendo abolida de hecho, tal y como se afirma en la sentencia de instancia, su capacidad volitiva".
Por ello, aún admitiendo que era plenamente consciente de sus actos considera que la ludopatía anula "la inhibición de sus conductas, debido a la compulsión invencible que genera".
El TSJ cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo que discute si la ludopatía puede integrar una eximente completa, una eximente incompleta, o una atenuante, pero no alberga dudas -razona- sobre su incidencia sobre la responsabilidad del que la padece.
Así, Gómez Garrido recuerda que la causa penal contra el trabajador fue sobreseída en atención a su enajenación o demencia.
Por todo ello, el fallo rechaza el recurso de Correos contra la sentencia de instancia al faltar en el acusado el requisito de la culpabilidad. Aunque ello "no significa que la empresa, ante la gravísima conducta del interesado, deba asumir sus consecuencias sin otras alternativas". Por ello, le insta a adoptar otras medidas, pero descartando la máxima sanción disciplinaria.
En un caso como el descrito, Iván Gayarre, socio de Sagardoy Abogados, recomienda a las empresas "realizar un despido objetivo del 52.a) del Estatuto de los Trabajadores, con el máximo rigor técnico posible para evitar el riesgo de despido nulo por vulneración de la garantía de indemnidad o discriminación por razón de enfermedad", probando que únicamente se ha tenido en cuenta el efecto incapacitante que la enfermedad tiene desde una perspectiva funcional.

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