viernes, 9 de septiembre de 2016
El despido disciplinario por robo es improcedente por ser ludópata el empleado
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
EL ECONOMISTA
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla-La Mancha ha anulado por improcedente el despido disciplinario de un empleado de Correos que robó siete tarjetas de crédito de envíos que tramitaba, así como otras cartas que contenían las claves de las mismas. La sentencia, de 3 de marzo, determina que la ludopatía que padecía elimina el requisito de la culpabilidad que requiere la medida adoptada por la compañía.
La resolución admite la gravedad de unos hechos que, "en condiciones normales [...] llevaría aparejada la calificación de procedencia del despido". Sin embargo, "no se cuestiona la gravedad de la conducta sino la culpabilidad del empleado".
En este sentido, la magistrada Gómez Garrido, ponente del fallo, recuerda que a efectos laborales, la culpabilidad requiere la existencia de integridad psicológica, que permita al trabajador conocer el alcance de sus actos, y de capacidad volitiva o la posibilidad de determinar sus acciones.
La sentencia tiene en cuenta que el acusado está diagnosticado de ludopatía y que está sometido a tratamiento psiquiátrico. Dicha enfermedad "afecta gravemente a su voluntad, teniendo abolida de hecho, tal y como se afirma en la sentencia de instancia, su capacidad volitiva".
Por ello, aún admitiendo que era plenamente consciente de sus actos considera que la ludopatía anula "la inhibición de sus conductas, debido a la compulsión invencible que genera".
El TSJ cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo que discute si la ludopatía puede integrar una eximente completa, una eximente incompleta, o una atenuante, pero no alberga dudas -razona- sobre su incidencia sobre la responsabilidad del que la padece.
Así, Gómez Garrido recuerda que la causa penal contra el trabajador fue sobreseída en atención a su enajenación o demencia.
Por todo ello, el fallo rechaza el recurso de Correos contra la sentencia de instancia al faltar en el acusado el requisito de la culpabilidad. Aunque ello "no significa que la empresa, ante la gravísima conducta del interesado, deba asumir sus consecuencias sin otras alternativas". Por ello, le insta a adoptar otras medidas, pero descartando la máxima sanción disciplinaria.
En un caso como el descrito, Iván Gayarre, socio de Sagardoy Abogados, recomienda a las empresas "realizar un despido objetivo del 52.a) del Estatuto de los Trabajadores, con el máximo rigor técnico posible para evitar el riesgo de despido nulo por vulneración de la garantía de indemnidad o discriminación por razón de enfermedad", probando que únicamente se ha tenido en cuenta el efecto incapacitante que la enfermedad tiene desde una perspectiva funcional.
Etiquetas:
JUSTICIA,
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SENTENCIAS CATT
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