El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

lunes, 19 de septiembre de 2016

DERECHO LABORAL

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

El salario 'real' del trabajador se entiende en términos 'brutos'


ECOLEY

El Tribunal Supremo determina en su sentencia de 28 de junio de 2016 que, por salario real, se ha de entender la totalidad de las percepciones dinerarias o en especie que percibe el trabajador, conforme a la prestación de servicios, en los términos previstos en el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

Además, la ponente, la magistrada Segoviano Astaburuaga, dictamina que todas estas percepciones se han de considerar en términos brutos, pues todas ellas integran el salario real del trabajador, con independencia de las deducciones que se practiquen a efectos tributarios y de cotización.
La sentencia rechaza los argumentos de la sentencia de contraste representada por el recurrente en la que se entendió que salario real puede identificarse con salario neto, ya que una de las acepciones de real es "lo que tiene existencia verdadera y efectiva" -según el Diccionario de la Real Academia- o "lo concreto, efectivo, existente, positivo..., de veras" -según el Diccionario del Uso del Español de María Moliner-.
Por ello, la magistrada concluye que el salario neto es el salario efectivo, existente y positivo para el trabajador, aquel del que, una vez deducidas las cargas fiscales y de la Seguridad Social, dispone el trabajador.
Si se acude a la interpretación literal del precepto controvertido, tal y como resulta del artículo 3.1 y 1.281 del Código Civil, ha de entenderse que salario real es el salario que tiene a su favor el trabajador, ya que lo real no es lo que en mano se le entrega, sino lo que tiene derecho a percibir, que es el salario que le corresponde y del que la empresa practicará las deducciones a las cargas fiscales y de Seguridad Social.
Y sigue razonando Segoviano Astaburuaga que, de entenderse que el salario real es el salario líquido que percibe el trabajador, podría resultar que, si un determinado trabajador tiene embargado o retenido por un juzgado u otro organismo una parte de su salario, para atender deudas derivadas de sentencia de condena o de incumplimientos tributarios o de otra índole, el salario neto sería muy inferior al salario bruto, produciéndose esta minoración de forma esporádica y por unas circunstancias concretas que, no justificarían que la empresa solo tuviese que abonar la diferencia hasta completar el salario neto.
Asimismo, señala que también podría suceder que, por circunstancias personales especiales, un trabajador tuviera una elevada retención por cargas fiscales y no parece razonable que en ese supuesto el complemento a cargo de la empresa se limitara a alcanzar el importe del salario neto.
Finalmente, señala que para calcular la indemnización en los despidos objetivos o disciplinarios declarados improcedentes, entre otras figuras, se calcula acudiendo al salario bruto.

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