jueves, 9 de junio de 2016
Sentencia Tribunal Supremo sobre vulneración de la libertad sindical.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
No se pueden establecer controles previos sobre el contenido de los comunicados emitidos por los sindicatos
La empresa no puede establecer ningún control previo del contenido de los comunicados emitidos por los sindicatos (o por los representantes de los trabajadores) para reservarse su derecho a decidir si publicarlos o no, ya que se trata de una conducta que vulnera el derecho de libertad sindical (sent. del TS de 26.04.16, a la que ha tenido acceso C@rta de Personal).
El sindicato mayoritario de una compañía del sector bancario interpuso una demanda de vulneración del derecho a la libertad sindical ante la Audiencia Nacional por la que solicitaba que se declarara contraria a derecho la medida de la empresa de condicionar la publicación de los comunicados sindicales en la intranet.
En concreto, la compañía había impuesto un control previo del contenido justificando que así podía verificar si los comunicados se adecuaban o no a la legalidad, si eran o no veraces o si excedían los límites informativos.
La empresa se negó a publicar tres comunicados tras su revisión, siendo uno de ellos un informe sobre actuaciones del grupo empresarial (la empresa argumentó que no estaba obligada a publicar informes) y otro una circular sobre una querella contra directivos de la compañía en la que se pedía a los empleados que donaran un euro para el proceso judicial.
Tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo fallan a favor del sindicato y declaran que esta política de la empresa constituye una vulneración de la libertad sindical. Entre las razones que se dan en la sentencia destacan que la comunicación e información “forman parte de la libertad sindical, por lo que la empresa viene obligada a no obstaculizarlas” y que “la resistencia empresarial a la difusión sindical de información sólo puede basarse en razones productivas o financieras”.
Además, razona el Supremo, sobre el empresario “pesa el deber de mantener al sindicato en el goce pacífico de los instrumentos aptos para su acción sindical siempre que tales medios existan, su utilización no perjudique la finalidad para la que fueron creados por la empresa y se respete la proporcionalidad de sacrificios" (aquí se tendrían en cuenta factores como que la empresa tenga que asumir unos costes adicionales, la existencia de riesgo de virus informáticos…).
Además, concluye el Supremo, “la función constitucional de los sindicatos y la libertad de expresión han de entenderse en sentido amplio, favoreciendo el ejercicio de tales derechos fundamentales”. Por todo ello, el TS confirma la sentencia de la Audiencia Nacional y declara nula la actuación de la empresa, condenándola a cesar en su comportamiento y a abonar además una indemnización de 6.000 euros al sindicato por daños morales.
Etiquetas:
SINDICATOS
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario