martes, 31 de mayo de 2016
EMPRESA CONDENADA POR TEMERIDAD Y MALA FE - El empresario deberá abonar el salario adeudado y un interés de mora.
ECOLEY
La empresa no puede decidir de manera unilateral el pago de una paga extraordinaria en diversos plazos, a pesar de que registre pérdidas o atraviese dificultades de tesorería, según establece una sentencia de 15 de marzo de 2016.
La ponente, la magistrada Ruiz-Jarabo Quemada, dictamina que tal situación de crisis económica concurre impidiéndole cumplir con su obligación de pago puntual de salarios la norma estatutaria le posibilita el acudir a las formas de modificación de las condiciones de trabajo, suspensión o extinción -reguladas en los artículos 41 , 47 , 51 o 52.c del Estatuto de los Trabajadores (ET)- , cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, pero no puede obtener por su propia autoridad y contra la voluntad de los trabajadores afectados un aplazamiento en el pago de sus obligaciones salariales.
Se consideran tales las circunstancias que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
De esta forma, en la sentencia se condena a la empresa, por no acudir a tales figuras y no habiendo abonado el 75% de la paga extraordinaria de Navidad, a proceder a su pago, más al 10% en concepto de interés por mora, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.3 del ET.
Sobre la imposición de los interreses por la mora, recuerda la ponente, que el propio Tribunal Supremo, en sentencia de 24 de febrero de 2016, ha establecido que tratándose de deudas salariales concretas, la solución ofrecida por el legislador -regulada por el artículo 29,3 del ET- ha de operar también de forma objetiva, sin tener en cuenta ni la posible razonabilidad de la oposición empresarial a su pago, ni que en los concretos periodos económicos esa cifra -10%- sea superior o inferior a la inflación.
Y, por ello, determina que "esto es así, tanto porque el mandato legal se expresa de forma imperativa y sin condicionamiento alguno -el interés por mora en el pago del salario será el 10% de lo adeudado-" cuanto por el importante elemento interpretativo que significan los trabajos parlamentarios previos para desentrañar el alcance y sentido de las normas, doctrina aplicable al supuesto enjuiciado.
Finalmente, Ruiz-Jarabo aprecia que la parte demandada ha incurrido en temeridad y mala fe, ante la práctica de la empresa de retrasar el pago de los salarios a los trabajadores incumpliendo reiteradamente, no solo lo pactado en el convenio colectivo y acuerdo de reducción salarial, sino también los compromisos específicos adquiridos por la empresa en conciliación judicial y pese a haberse comprometido reiteradamente al abono puntual de los salarios obliga a los trabajadores a formular demandas a sabiendas de la inconsistencia de su oposición.
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