El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

.../...

.../...

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

martes, 26 de abril de 2016

Una sentencia de la Audiencia Nacional rechaza que las dificultades económicas justifiquen que el empresario fraccione la paga sin negociar

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

La empresa no puede dividir la extra de forma unilateral


ECOLEY


Una empresa no puede fraccionar de forma unilateral el abono a sus trabajadores de una paga extra, ni siquiera en el caso de que la partición se produzca como fruto de una situación de dificultades económicas, tal y como determina la Audiencia Nacional (AN) en una sentencia del 15 de marzo.
En el supuesto enjuiciado, los sindicatos con representación en la empresa reclaman que se declare nula la decisión adoptada por parte de la compañía de forma unilateral de fraccionar en cuatro pagos iguales el abono de la paga extra de Navidad.

Nulidad y mora

De acuerdo con la relación de hechos probados contenido en la sentencia, un mes antes de la fecha establecida en el convenio para efectuar el abono, la empresa comunicó a sus empleados que le resultaba imposible hacer frente al total del pago por los problemas económicos y que, por lo tanto, procedería a abonarla en pagos del 25 por ciento que efectuaría en enero, abril, mayo y junio.
Así, los sindicatos demandantes reclamaban que se condenara a la compañía al abono del 100 por ciento en un solo pago, con un incremento del 10 por ciento en concepto de intereses de demora -de acuerdo con el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores-. La empresa demandada, por su parte, reconociendo la existencia de la deuda, argumentó que no se trataba de una decisión unilateral inmotivada, sino que se debía a las pérdidas y a las dificultades de tesorería de la compañía. El magistrado Ruiz-Jarabo, ponente del fallo, recuerda que el Estatuto de los Trabajadores (ET) impone al empresario la obligación de abonar el salario en la fecha convenida. Así, el precepto determina que "el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres".
"Si la empresa tiene pérdidas o dificultades de tesorería, cuestión que no ha quedado acreditada, y tal situación de crisis económica concurre impidiéndole cumplir con su obligación de pago puntual de los salarios, la norma estatutaria le posibilita a acudir a las formas de modificación de las condiciones de trabajo, suspensión o extinción", contenidas en los artículos 41, 47, 51 o 52 apartado c del ET, asevera la AN.
En todo caso, Ruiz-Jarabo Quemada rechaza que el empresario pueda obtener "por su propia voluntad y contra la voluntad de los trabajadores afectados" el aplazamiento del pago de sus obligaciones salariales. La sentencia asevera que "una situación económica adversa, ponderable a efectos de posibilitar la modificación, suspensión o extinción de los contratos de trabajo, no es aducible sin embargo para excluir la aplicación del artículo 29 del ET, ya que dicha situación no afecta al esencial deber de abonar puntualmente los salarios".
La sentencia estima la pretensión de los demandantes y declara la nulidad de pleno derecho de la decisión empresarial por la que se comunica la fracción del abono de la paga extra. Además, al no haberse abonado el 75 por ciento de la paga -el primer pago del 25 por ciento sí se había efectuado-, el fallo condena a la empresa a su abono, incrementado en un 10 por ciento correspondiente al interés por mora.

No hay comentarios: