El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

.../...

.../...

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

viernes, 29 de abril de 2016

Tener beneficios complica mucho poder reducir los sueldos

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"







Tras la entrada en vigor de la Reforma Laboral (RD-Ley 3/2012), no es necesario que la empresa tenga pérdidas para poder llevar a cabo una modificación sustancial. Ahora bien, en el caso de una modificación consistente en la reducción salarial, si la empresa tiene beneficios, deberá ser más rigurosa y exhaustiva a la hora de acreditar la causa. De lo contrario, la medida será declarada nula por fraudulenta (sent. del TS de 16.02.16, a la que ha tenido acceso Cart@ de Personal).

Una empresa abrió un periodo de negociación con los representantes de los trabajadores para llevar a cabo una modificación sustancial de carácter colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas y productivas consistente en la reducción en un 45% de algunos de los complementos salariales percibidos por los empleados del grupo profesional de operarios mantenedores (el colectivo más numeroso que existía en la compañía). El periodo de consultas se cerró sin acuerdo, la empresa implantó la medida y el sindicato mayoritario acudió a los tribunales.

La empresa alegaba causas relacionadas con la situación general de crisis económica y la aparición de un entorno más competitivo, así como la incidencia de la crisis en las diversas áreas de la empresa. Entre otras razones concretas alegaba la  minoración de los ingresos derivados del área de mantenimiento, la renegociación de contratos y la bajada de precios y comparativa con empresas competidoras.

En última instancia, el Tribunal Supremo falla a favor de los trabajadores y declara nula por abusiva la modificación sustancial, puesto que la compañía tuvo resultados positivos en los últimos ejercicios y no había quedado justificada adecuadamente la razón de la medida. 

En su sentencia, el Tribunal Supremo determina que aunque para llevar a cabo una modificación sustancial “no se requieren las mismas exigencias ni la misma documentación que en el caso de medidas más drásticas como un despido colectivo”, ni tampoco se exige “el mismo rigor en el caso de los informes técnicos externos”, esto no significa que no haya que probar adecuadamente las causas. Además, razona el Supremo, en ningún caso la empresa se puede amparar en “las tesis genéricas acerca de la flexibilidad de la tendencia normativa actual ni en el socorrido argumento de la dinámica del low cost imperante en el mercado”.

Aunque el TS reconoce que el principio de competitividad empresarial supone ajustar al máximo los costes en toda la cadena de valor para que su repercusión final al cliente en el precio sea la mínima, “esto no puede conseguirse a costa de los agentes internos y externos, como son los empleados o proveedores, ya que quebraría la necesaria responsabilidad social empresarial”. 

En este caso, el TS considera que la empresa sólo ha acreditado que a través de la modificación sustancial obtendría mayor beneficio, pero no ha conseguido justificar que con la medida se evita una situación de pérdidas, se supera una falta de competitividad en el mercado o que la modificación es necesaria para mantener los puestos de trabajo, por lo que la declara nula por abusiva. En definitiva, concluye el Supremo, aunque el hecho de tener beneficios no impide automáticamente poder recurrir a la modificación sustancial, la empresa deberá acreditar con mayor motivo y rigurosidad las causas que le obligan a recurrir a esta medida.

No hay comentarios: