El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

martes, 28 de enero de 2014

SENTENCIA DEL SUPREMO, Se deben pactar todos los aspectos al acordar la improcedencia.

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"

La renuncia a los salarios de tramitación puede ser tácita


EL ECONOMISTA

Si la empresa reconoce en conciliación ante el Juzgado de lo Social la improcedencia del despido, optando por readmitir al empleado en la misma, sin que éste se refiera en el acuerdo a los salarios de tramitación, se da por supuesto que renunció a ellos, según se establece en una sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de diciembre de 2013.

En auto de 13 de enero de 2012, se declaró el pacto por el que se alcanzaba el acuerdo, sin cita alguna a los salarios de tramitación.

Solicitud de prescripción


El auto fue recurrido en suplicación tanto por los actores, interesando la ejecución por los salarios de tramitación, como por la empresa demandada, solicitando la prescripción del derecho a instar la ejecución, siendo desestimados ambos recursos por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia de 18 de octubre de 2012.

Como respuesta, el ponente, el magistrado Agustí Juliá, confirma los términos de la sentencia recurrida, que afirmaba que, en esta sentencia, la empresa había reconocido en conciliación ante el Juzgado de lo Social correspondiente la improcedencia del despido optando por readmitir a la actora en las mismas condiciones, pero sin acordar nada sobre el abono de los salarios de tramitación.

La sentencia del TSJ, por su parte, se basa en un fallo de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, 10 de noviembre de 2006, en la que se considera que, en estos casos, se trata de un acuerdo en el que no se hace referencia alguna a los salarios de tramitación, rechazando la Sala la ejecución de reclamación de dichos salarios por los trabajadores.

Renuncia al abono de los salarios


Señala la sentencia de contraste, que se debe entender que la actora renunció al abono de los salarios de tramitación, "pues si bien éstos van indisolublemente unidos al reconocimiento de la improcedencia del despido, tal indisolubilidad no se produce cuando la improcedencia del despido se reconoce extrajudicialmente por la empresa en el acto conciliatorio preprocesal ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (Semac), en el cual el trabajador puede perfectamente renunciar a los salarios de tramitación sin que tal renuncia pueda ser expresa y formal bastando su no inclusión en el texto del acuerdo para entender su exclusión."

A este respecto, la propia sentencia del TSJ de Canarias dictó un auto de aclaración en el sentido de que todas las referencias que se hacen al Semac deben entenderse hechas al Juzgado de lo Social.

Pero es que, además, -continúa razonando la Sala de lo Social del Tribunal Supremo- si lo que pretende en realidad la representación de la empresa es que se deje sin efecto la adición que incorpora la sentencia recurrida en uno de sus fundamentos jurídicos, que no en el fallo (en el sentido de que "nada impide a los actores, salvando los efectos extintivos del juego de la prescripción, reclamar los salarios de tramitación a la empresa a través del proceso ordinario"), con independencia de que esta Sala pueda compartir dicha apreciación, la falta de contradicción se acentúa en cuanto nada consta respecto a este extremo en la sentencia de contraste, en la que no constaba.


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