martes, 28 de enero de 2014
SENTENCIA DEL SUPREMO, Se deben pactar todos los aspectos al acordar la improcedencia.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
EL ECONOMISTA
Si la empresa reconoce en conciliación ante el Juzgado de lo Social la improcedencia del despido, optando por readmitir al empleado en la misma, sin que éste se refiera en el acuerdo a los salarios de tramitación, se da por supuesto que renunció a ellos, según se establece en una sentencia del Tribunal Supremo, de 17 de diciembre de 2013.
En auto de 13 de enero de 2012, se declaró el pacto por el que se alcanzaba el acuerdo, sin cita alguna a los salarios de tramitación.
El auto fue recurrido en suplicación tanto por los actores, interesando la ejecución por los salarios de tramitación, como por la empresa demandada, solicitando la prescripción del derecho a instar la ejecución, siendo desestimados ambos recursos por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia de 18 de octubre de 2012.
Como respuesta, el ponente, el magistrado Agustí Juliá, confirma los términos de la sentencia recurrida, que afirmaba que, en esta sentencia, la empresa había reconocido en conciliación ante el Juzgado de lo Social correspondiente la improcedencia del despido optando por readmitir a la actora en las mismas condiciones, pero sin acordar nada sobre el abono de los salarios de tramitación.
La sentencia del TSJ, por su parte, se basa en un fallo de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, 10 de noviembre de 2006, en la que se considera que, en estos casos, se trata de un acuerdo en el que no se hace referencia alguna a los salarios de tramitación, rechazando la Sala la ejecución de reclamación de dichos salarios por los trabajadores.
Señala la sentencia de contraste, que se debe entender que la actora renunció al abono de los salarios de tramitación, "pues si bien éstos van indisolublemente unidos al reconocimiento de la improcedencia del despido, tal indisolubilidad no se produce cuando la improcedencia del despido se reconoce extrajudicialmente por la empresa en el acto conciliatorio preprocesal ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (Semac), en el cual el trabajador puede perfectamente renunciar a los salarios de tramitación sin que tal renuncia pueda ser expresa y formal bastando su no inclusión en el texto del acuerdo para entender su exclusión."
A este respecto, la propia sentencia del TSJ de Canarias dictó un auto de aclaración en el sentido de que todas las referencias que se hacen al Semac deben entenderse hechas al Juzgado de lo Social.
Pero es que, además, -continúa razonando la Sala de lo Social del Tribunal Supremo- si lo que pretende en realidad la representación de la empresa es que se deje sin efecto la adición que incorpora la sentencia recurrida en uno de sus fundamentos jurídicos, que no en el fallo (en el sentido de que "nada impide a los actores, salvando los efectos extintivos del juego de la prescripción, reclamar los salarios de tramitación a la empresa a través del proceso ordinario"), con independencia de que esta Sala pueda compartir dicha apreciación, la falta de contradicción se acentúa en cuanto nada consta respecto a este extremo en la sentencia de contraste, en la que no constaba.
Etiquetas:
LABORAL,
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