miércoles, 29 de enero de 2014
DEBERÁN DEVOLVER LAS ALZAS DESDE 2010
ECOLEY
Los trabajadores de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades de la Seguridad Social, unos 20.000 en toda España, son trabajadores públicos y, por tanto, no tenían derecho a percibir las subidas salariales que recibieron entre los años 2010 y 2012.
Así lo ha fallado la Audiencia Nacional en una sentencia de 20 de enero de 2014, en la que determina que los trabajadores de la Mutua Montañesa, que se regían por el convenio colectivo estatal del sector de Seguros y Reaseguros, verán minorados sus ingresos hasta que hayan devuelto las cantidades percibidas. Los sindicatos han anunciado que recurrirán el fallo.
Se trata de la primera sentencia sobre las subidas salariales en el sector de mutuas, en el que empresas y sindicatos consideraron que el convenio era prioritario sobre la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012, en la cual se regulaba que durante el ejercicio 2012, las retribuciones del personal laboral del sector público estatal no podían experimentar ningún incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2011.
Sin embargo, como se aplicó la cláusula de revisión del IPC, correspondiente a 2010 en el ejercicio de 2011, también esta alza se considera no ajustada a la Ley.
El ponente de la sentencia, el magistrado López Parada, analiza la cuestión relativa al conflicto entre el convenio colectivo y las normas con rango de Ley que establecen las limitaciones salariales para los empleados públicos, asunto que ya ha sido resuelto por la jurisprudencia del Alto Tribunal.
Señala a este respecto que lo acordado en convenio colectivo puede ser modificado por Ley posterior, sin que ello vulnere la fuerza vinculante de los convenios garantizada por el artículo 37.1 de la Constitución, ya que dicha fuerza vinculante no está garantizada plenamente por la Constitución, sino solamente en los términos que el legislador en cada momento decida y así, pese a lo pactado en dichos convenios entre las partes, el legislador puede libremente derogar dicha fuerza vinculante e imponer, por ejemplo, una reducción salarial contraria a lo pactado. Así lo ha dicho el Supremo la sentencia, por ejemplo, de 19 de diciembre de 2011.
Esta doctrina se fundamenta en la decisión del Tribunal Constitucional, en Auto de 7 de junio de 2011, en la que se mantiene el criterio de que no existe un ámbito autónomo reservado a sindicatos y empresarios para el desarrollo negociado de un sistema de relaciones laborales garantizado constitucionalmente frente al legislador.
Por el contrario, la doctrina mantiene que la negociación colectiva está subordinada jerárquicamente a la Ley, de lo que resulta una supremacía jerárquica absoluta de la Ley sobre el convenio colectivo, de forma que es la Ley la que determina el espacio que cabe a dicha negociación colectiva y puede disponer libremente de sus resultados.
Además, señala el ponente, que el derecho a la negociación colectiva y la fuerza vinculante de los convenios colectivos garantizada en el artículo 37.1 de la Constitución (CE) debe interpretarse por la potestad presupuestaria que constituye uno de los elementos nucleares del poder del Parlamento en un sistema democrático y garantiza el artículo 134 de la CE.
Por ello, concluye que cuando se trata de compromisos económicos regidos por convenio colectivo y que afecten al sector público debe priorizarse la potestad presupuestaria del Parlamento sobre la autonomía de la negociación colectiva.
Etiquetas:
AUDIENCIA NACIONAL,
LABORAL,
SENTENCIAS CATT
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario