El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as

El "CATT" siempre luchando por los derechos de todos los compañeros/as
El Colectivo Autónomo de Trabajadores del Transporte "CATT" lucha para que los familiares de todos los compañeros/as puedan entran a formar parte de esta gran familia que es Global Salcai Utinsa

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?

¿Dónde está la unidad del Comité de Empresa en Salcai Utinsa?
Reglamento del viajero

INFORMA CATT

INFORMA 1/01-2020

INFORMA 1/01-2020

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

SENTENCIA CONDENATORIA A GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LISTADO DE TELÉFONOS GLOBAL SALCAI-UTINSA S.A.

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

LOS SINDICATOS Y LAS EMPRESAS

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

RESPUESTA DEL CATT AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE SALCAI-UTINSA S.A.

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CANDIDATURA CATT ELECCIONES

CANDIDATURA CATT ELECCIONES

Nuevamente, desde nuestra organización nos vemos en la obligación de realizar una llamada a la reflexión en puertas de un nuevo proceso electoral, que marcará la evolución futura de los derechos e intereses laborales titularidad del colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

Por responsabilidad con los compromisos asumidos por esta organización, en respuesta al apoyo y respaldo recibido por el conjunto de trabajador@s, que aun no siendo afiliad@s nos brindaron su confianza, y en definitiva, por el interés general de la plantilla, el CATT concurre a las inminentes elecciones sindicales con el objetivo de continuar con la incansable lucha iniciada años atrás, para preservar los espacios de libertad y reivindicación necesarios para garantizar el respeto del conjunto de derechos laborales que tenemos reconocidos legal y convencionalmente, y cuyo cumplimiento exige de este colectivo una vigilancia y supervisión constantes para contrarrestar los incesantes “DESCUIDOS Y DEVANEOS” en que incurren la empresa y otras organizaciones sindicales en cuanto a su aplicación e interpretación.

Esa labor es asumida por el CATT sin apartar la vista de la realidad socio-económica actual, lo que nos ha obligado a “echar el freno” en determinadas reivindicaciones laborales para preservar el principio de estabilidad en el empleo, pero NUNCA CON RENUNCIA DE DERECHOS PARA EL COLECTIVO DE TRABAJADOR@S, sino mero retraso en la aplicación y ejecución del conjunto de derechos laborales reconocidos.

A fecha actual, pese al sacrificio realizado por la parte social, sólo se ha obtenido la callada empresarial por respuesta, sin manifestación alguna de voluntad tendente a restaurar entre las partes el equilibrio cedido, por lo que ha llegado el momento de reactivar esos derechos e intereses legítimos del colectivo de trabajador@s, siempre desde la coherencia y con absoluta LEALTAD y TRANSPARENCIA, labor compleja para la que esta organización precisa de la colaboración de todo el colectivo, cuyo interés y bienestar son la causa incondicional del esfuerzo de nuestro quehacer diario.

En definitiva, como toda relación reciproca esta organización ofrece como aval al colectivo de trabajador@s, su entrega, esfuerzo y compromiso, poniendo a su disposición el adecuado asesoramiento jurídico, debiendo recordar los siguientes logros obtenidos:

Movilidad en Vacío, Actualización Salarial, Complemento Personal Garantizado, Incentivo de Asistencia Continuada…

sin olvidar los conseguidos en la defensa de derechos individuales,

y simplemente espera:

que el compromiso, la autenticidad, la transparencia y la tenacidad

guíen vuestra elección en las próximas votaciones previstas para el 02.07.15, renovando el apoyo a esta organización sindical que trabaja por y para el colectivo de trabajador@s de la empresa Salcai-Utinsa, S.A.

“EL catt LA FUERZA DE LA RAZÓN”

JUBILACIÓN PARCIAL

JUBILACIÓN PARCIAL

miércoles, 20 de octubre de 2010

La Ley 35/2010 (La Reforma Laboral) y el resto de novedades que introduce en la Legislación Social (y V)

"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"


Novedades en la flexiblidad interna de las empresas, analizada desde un doble vertiente:

-En procedimientos de movilidad geográfica y modificaciones sustanciales de carácter colectivo, el periodo de consultas no podrá ser superior a 15 días (antes era de duración no inferior a 15 días), a la vez que se articula la posibilidad de que en aquellas empresas que no tenga representación legal de los trabajadores participen en la negociación una comisión designada por los trabajadores. En las modificaciones sustanciales de trabajo se incluye la posibilidad de que la negociación colectiva incluya el arbitraje vinculante en caso de desacuerdo en la modificación de las condiciones establecidas por convenio.
-Se incorpora una regulación expresa de los supuestos de descuelgue salarial de convenios de ámbito superior a la empresa. En caso de desacuerdo solamente se prevé acudir a la mediación, si bien se abre la puerta de que la negociación colectiva acabe regulando un arbitraje vinculante.

Respecto a la intermediación laboral se posibilitan las agencias de colocación, tanto con ánimo de lucro o sin él, diferenciando su actividad cuando concurran como colaboradores del servicio público de empleo, la intermediación laboral, u otras actividades complementarias como selección u orientación profesional.

En materia de ETT, a partir de 01/04/2011 se reducen las actividades en las que resultaba prohibido formalizar contratos de puesta a disposición, dando con ello cumplimiento a la Directiva 2008/1047CE, a la vez que se incluye una normativa más precisa de la equiparación de los derechos de los trabajadores cedidos respecto a los de la empresa usuaria (básicamente regulación proveniente del convenio colectivo sectorial vigente de ETT).

Se fija una limitación del salario en especie, estableciendo que en ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial (con especial incidencia en el ámbito de los empleados del hogar), podrá superar el 30% de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional (633,30 euros mensuales por 14 pagas para 2010).

Se prevé la posibilidad de establecer un sistema de reducción de cotización a cargo de los excedentes de las Mutuas en caso de empresas que hayan reducido los costes de la Incapacidad Temporal.

Por último, se incluyen todo un conjunto medidas para mejorar la gestión de la Incapacidad Temporal, asignado nuevas competencias al INSS.

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