Pronunciamiento favorable del Tribunal Supremo en Unificación de Doctrina que favorece al conjunto de los trabajadores y trabajadoras de nuestro país y en relación al reconocimiento de los derechos individualizados de la Incapacidad Temporal (baja por enfermedad) y las vacaciones programadas cuando ambos se solapen en el tiempo.
En concreto, la sentencia del Tribunal Supremo viene a reconocer el derecho de los trabajadores a disfrutar de las vacaciones cuando están programadas aún cuando el trabajador pueda caer en incapacidad temporal, baja por enfermedad, antes de su periodo de vacaciones y afectándolas total o parcialmente.
El Tribunal Supremo con esta sentencia y para unificar distintos pronunciamientos judiciales, en ocasiones divergentes, sobre el reconocimiento individualizado de estos derechos y al confluir en un mismo periodo de tiempo, viene a reconocer que el derecho de un trabajador a recuperar la salud no puede suponer la pérdida o menoscabo de su derecho al descanso vacacional.
Esta sentencia afecta directamente a derechos reconocidos a los trabajadores en el Artículo 40.2 de la Constitución Española y el artículo 38 de El Estatuto de los trabajadores.
A partir de este pronunciamiento del TS los trabajadores de nuestro país, cuando tengan programadas sus vacaciones, si cayesen enfermos o en incapacidad temporal y afectase al tiempo de sus vacaciones tendrán derecho a disfrutarlas una vez que recobren la salud y a lo que estarán obligados los empresarios.
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