sábado, 18 de septiembre de 2010
La Huelga General del 29S.
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
Conocido es por todos que el próximo 29 de septiembre está convocada una Huelga General por los sindicatos mayoritarios de este país. Es pues, un buen momento, para efectuar cuatro pinceladas básicas sobre como está regulado el ejercicio al derecho de la huelga legal en nuestra legislación:
El derecho a la huelga de los trabajadores está reconocido en el art. 28 de la Constitución Española como un derecho fundamental de titularidad individual pero que se ejerce colectivamente. Es un derecho irrenunciable, no sancionable y que exonera al huelguista de acudir a su puesto de trabajo mientras dure la huelga sin que precise de formular preaviso ni justificación alguna a la empresa.
Durante la huelga a los trabajadores huelguistas se les suspende el contrato de trabajo, si bien permanecerán en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte del empresario y del propio trabajador.
También el período de prueba se interrumpe por la huelga. A efectos de la comunicación a la Seguridad Social mediante el Sistema RED, la mecanización de la huelga se hace mediante variación de datos (6 días naturales para comunicarla) reflejando la situación de inactividad 2 por el día de huelga.
Respecto al salario, a los trabajadores huelguistas se les descontará la cantidad correspondiente al salario objeto de devengo, esto es, la remuneración propia y exclusiva del día de la huelga junto con la parte proporcional correspondiente al descanso semanal y pagas extraordinarias.
No cabe efectuar ningún tipo de minoración sobre el derecho al disfrute de las vacaciones. Los trabajadores que no ejerzan su derecho a la huelga tendrán derecho a la remuneración económica y cotización efectiva aunque, por motivo de la huelga, estén inactivos según estipula el art. 30 del Estatuto de los Trabajadores.
Excepción hecha de que si el día de la huelga el trabajador no puediese acceder al centro de trabajo por falta o incumplimiento de servicios mínimos en los transportes públicos o suministro de combustibles, puesto que en estas casos el empresario no vendrá obligado a retribuirle.
Durante la huelga se debe respetar la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quieran sumarse a la huelga, si bien está reconocido el derecho a informar de la huelga a través de la figura de los piquetes informativos. Todos aquellos actos violentos o de intimidación por los que se obliga a los trabajadores a iniciar o continuar con la huelga pueden dar lugar a una responsabilidad penal.
Respecto el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma salvo en caso de incumplimiento los servicios mínimos de seguridad y mantenimiento necesarios.
Durante el transcurso de la huelga el cierre patronal por parte del empresario sólo se acepta cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
-Que exista de forma notoria un peligro de violencia para las personas o de causar graves daños a los bienes o propiedad de la empresa.
-Que se haya producido o exista peligro cierto de que se produzca la ocupación ilegal del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias.
-Que el volumen de la inasistencia o irregularidades en la empresa impidan gravemente el proceso normal de producción.
Los efectos del cierre patronal son los mismos que para la huelga: provoca las suspensión del contrato de trabajo (exoneración de las obligaciones recíprocsa de trabajar y pagar el salario) y la situación de alta especial en la Seguridad Social de los trabajadores afectados. El empresario que en los términos indicados pretenda cerrar su centro de trabajo deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad laboral en el término de doce horas.
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