jueves, 17 de mayo de 2018
Jurisprudencia laboral
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
El Tribunal Supremo ha igualado
las exigencias formales para el despido que establecen los convenios
colectivos con las reguladas en el Estatuto de los Trabajadores. De este
modo, el Supremo aprecia la improcedencia también en los despidos que
no cumplan con alguno de los formalismos establecidos en el convenio
colectivo de aplicación.
La
sentencia, de 3 de abril de 2018, rechaza que la empresa pueda
incumplir en el trámite de audiencia previa del proceso de imposición de
una falta grave a un empleado lo establecido en el convenio. "Una vez
fijadas estas exigencias devienen tan obligatorias como las contempladas
el Estatuto, acarreando su incumplimiento idénticas consecuencias",
explica el fallo.
La magistrada Virolés, ponente de la
sentencia, apunta que "en efecto, la normativa dispone que el despido
será improcedente cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en
el apartado que señala no solo los requisitos legalmente exigidos, como
son la notificación por escrito haciendo figurar los hechos que lo
motivan y la fecha en que tendrá efectos, sino también la posibilidad de
que por convenio colectivo se establezcan otras exigencias formales
para el despido". De este modo, recuerda que el convenio colectivo de
aplicación en el caso establece que "para la imposición de sanciones por
faltas graves y muy graves, el trabajador afectado tendrá derecho a
formular alegaciones por escrito en un plazo de cinco días naturales".
El Supremo concluye pues que es un despido
improcedente, puesto que el empresario no cumplió con la premisa
exigida en el convenio. "La empresa lo comunicó, pero no concedió al
trabajador el trámite de audiencia de cinco días para formular
alegaciones", apunta el fallo. "Dicho precepto de la norma convencional,
por voluntad de los negociadores de la misma, establece una garantía de
exigencias formales para acceder al despido superior a la prevista por
el Estatuto de los Trabajadores, que cabe respetar", añade.
El fallo destaca que el trámite no se
cumple, con la notificación a los trabajadores de la carta de despido
pues, aunque con posterioridad a la recepción de dicha carta formularan
alegaciones, la audiencia que prevé el artículo 58 del convenio es
previa a la imposición de la sanción de despido, e independiente de la
notificación de la carta de despido. El artículo 58 del convenio
diferencia claramente los dos trámites, en el párrafo primero dispone
que todas las sanciones se comunicarán por escrito al interesado,
exigencia contenido en el artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores
.
"Si son por faltas graves o muy graves el
convenio prevé dos requisitos adicionales no contemplados en el Estatuto
de los Trabajadores, a saber, que se notifique la sanción al comité de
empresa o a los delegados de personal y que para la imposición de las
mismas se concedan cinco días al trabajador para que pueda formular
alegaciones por escrito", añade la sentencia. "La empresa ha cumplido el
primer requisito, ya que ha comunicado los despidos al comité de
empresa, sin embargo no ha cumplido el segundo pues, antes de la
imposición de la sanción, no dio audiencia por cinco días a los
trabajadores que iban a ser sancionados", apunta.
Este último trámite, no está previsto en
el Estatuto de los Trabajadores, sino que han sido los firmantes del
Convenio los que, voluntariamente, han querido añadir nuevas exigencias
formales a las previstas en la normativa.
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"COLECTIVO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE" (CATT)
en
13:33
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despido
Flexibilidad del requisito legal
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
El TS avala un accidente 'in itinere', pese a un desvío para unas compras personales
ECOLEY
El Tribunal Supremo establece que
el accidente de tráfico sufrido en un autobús de vuelta a casa tras el
trabajo es in itinere -es decir, lo considera accidente laboral-, aunque
el afectado haya realizado previamente unas pequeñas compras
personales. El Supremo aprecia así que, en estos casos, "la conducta
normal del trabajador responde a patrones usuales de convivencia o
comportamiento del común de las gentes".
La
sentencia, de 17 de abril, reconoce así este accidente laboral pese a
que la ley establece que, para calificarse como in itinere, el
trabajador no debe haber interrumpido o modificado el trayecto por
causas ajenas al trabajo. Sin embargo, para ello recuerda que hay
elementos flexibiladores establecidos por la jurisprudencia. "No ha de
excluirse la cualidad de accidente de trabajo por la posibilidad de
alguna gestión intermedia razonable", apunta el fallo.
El magistrado de Castro Fernández, ponente
de la sentencia, subraya que "ha de admitirse la razonabilidad de
ampliaciones en la protección atendiendo a criterios de normalidad
dentro de los que se produce una conexión también normal entre el
desplazamiento y el trabajo". De este modo, el Supremo concluye que la
breve postergación temporal de autos -que incluso la recurrente de este
asunto reduce a mínimos, con inviable pretensión revisoria y argumental-
no puede entenderse rupturista del nexo causal, como exige la normativa
para considerar un accidente in itinere.
La afectada había realizado un alto en su
camino para la compra de unos productos en un supermercado. El Supremo
asegura que "la demora por la simple compra de unos yogures no puede
sino entenderse, sea o no ama de casa como en el recurso se argumenta,
como una gestión razonable que responde a patrones usuales de
comportamiento y a criterios de normalidad de conducta, en los términos
que refiere nuestra flexibilizadora doctrina".
El fallo recuerda que la idea básica que
subyace en la construcción jurisprudencial del accidente in itinere es
que solo puede calificarse como tal aquel que se produce porque el
desplazamiento viene impuesto por la obligación de acudir al trabajo.
"Por tal razón, la noción de accidente in itinere se construye a partir
de dos términos, el lugar de trabajo y el domicilio del trabajador, y de
la conexión entre ellos a través del trayecto", añade.
Así, el Supremo apunta que la conexión del
lugar de trabajo y domicilio del trabajador ha sido configurada en
forma amplia por la doctrina de esta Sala, aunque exigiendo unos
criterios de normalidad, la cursiva es de la presente sentencia en la
apreciación del binomio trayecto trabajo, rechazando la calificación de
accidente en aquellos supuestos en que se rompía este nexo normal. "Ese
diverso momento en que se produce la disrupción temporal de una hora,
más o menos, no constituye relevante diferencia tanto respecto de la
contradicción como de la propia calificación del evento como laboral,
pues incluso a estos últimos efectos el supuesto ahora enjuiciado se
ajusta más adecuadamente a la configuración legal y jurisprudencial del
accidente in itinere", señala la sentencia.
"En el caso de autos es claro que se
cumplen de forma indubitada tres de los cuatro elementos configuradores
de la laboralidad del accidente -teleológico, geográfico e idoneidad del
medio- y que la única duda puede suscitarse en torno al elemento
cronológico, que fue menos de una hora", indica.
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"COLECTIVO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE" (CATT)
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13:25
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ACCIDENTE IN ITINERE,
LABORAL
viernes, 11 de mayo de 2018
OBJETIVO CONSEGUIDO
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"COLECTIVO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE" (CATT)
en
13:00
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CAMPAÑA TAPONES
miércoles, 9 de mayo de 2018
Todas las pensiones -desde las más bajas hasta las más altas- suban para siempre, teniendo en cuenta el criterio del IPC
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
El PP compra la propuesta de la izquierda de subir todas las pensiones con el IPC
EL ECONOMISTA
Giro de 180 grados con guiños a
la izquierda. Según fuentes de distintos partidos políticos, ese puede
ser el movimiento que en muy pocos días dé el Partido Popular en el seno
del Pacto de Toledo, aceptando que todas las pensiones -desde las más
bajas hasta las más altas- suban para siempre, teniendo en cuenta el
criterio del IPC. De este modo, el PP echaría bajo tierra lo que ellos
mismos han tildado de discurso "antiguo", es decir, indexar con la
variable del IPC, y no con el crecimiento económico, como recientemente
han cerrado con el sueldo de los funcionarios.
En
dos borradores que han circulado sobre la recomendación segunda, que
aborda el "mantenimiento del poder adquisitivo y mejora de las
pensiones", se establece que la Comisión considera un fundamento básico
el mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionistas, su garantía
por ley y su preservación mediante medidas encaminadas a garantizar el
equilibrio financiero en el corto, medio y largo plazo. A tal fin, en la
redacción de ambos borradores, la Comisión coincide en la necesidad de
establecer un nuevo mecanismo anual de revalorización que tenga en
cuenta de "manera modular la evolución del IPC".
Otra variable más
En
cualquier caso, el acuerdo en ciernes dependerá de sí hay consenso
entre la gran mayoría de formaciones con representación parlamentaria, y
de si los agentes sociales respaldan esta proposición. Y de momento hay
dos diferencias de calado.
Los populares y el PDeCat han cerrado un
acuerdo, plasmado en un segundo borrador que se ha entregado al resto de
grupos, que plantea que el nuevo modelo de revalorización debería
incluir, además del IPC, otras variables, tales como la evolución del
PIB, los salarios y las cotizaciones a la Seguridad Social, entre otros,
para adaptarla a la evolución del ciclo económico. Por otro lado, se
recoge la necesidad de proteger el poder de compra de las pensiones "más
bajas" en tiempos de recesión.
Las fuentes consultadas explican que,
mientras las prestaciones más bajas subirían con el IPC, el resto de
pensiones quedarían sujetas a una variable como la mantenida hasta
ahora, tipo 0,25%, aunque este aspecto no está suficientemente limado.
La izquierda del Congreso, incluyendo
PSOE, Podemos, Compromís y ERC, no quiere ni oír hablar de un índice que
module el IPC, ni que las revalorizaciones sean diferentes en función
del montante de la pensión, ni siquiera en tiempos de crisis. Fuentes de
la izquierda consideran que estas distinciones se deben hacer en el
IRPF, pero no en las subidas. Y se muestran descontentos por el pacto
entre el PP y los nacionalistas catalanes saltándose la propia Comisión y
alterando una redacción anterior que limitaba el índice exclusivamente a
la evolución del PIB y/o los salarios. Ni tampoco establecía
diferencias entre pensiones bajas y el resto.
El objetivo del posible acuerdo, fruto de
la exposición razonada por el diputado del PDeCat, Carles Campuzano,
tras conocer el informe de expertos y técnicos, no es otra que la de
garantizar las pensiones más modestas, y al mismo tiempo también las más
altas. Sin embargo, ninguna de estas medidas podrán ver la luz
-reconoce un miembro del Pacto de Toledo-, si no hay un diálogo social y
fuerzas políticas como el PSOE dan su brazo a torcer y adoptan una
posición "responsable", ya que, de aprobarse ésta y otras medidas, a los
socialistas no les quedarían excusas para no dar un nuevo impulso al
tema de las pensiones, sobre todo si recuerdan que fue en 2010, en
tiempos de José Luis Rodríguez Zapatero, cuando se congelaron las
pensiones y se incumplió el Pacto.
Los escollos de un Pacto
Desde
el PP se admite que el incremento de todas las pensiones en función del
IPC, además del índice relacionado con el crecimiento económico, es un
planteamiento que está sobre la mesa y que se está valorando. Pero hace
falta un gran acuerdo. La dificultad -observan desde el Congreso- es que
en el seno del Pacto de Toledo no solo se pretende dar luz verde a esta
propuesta. Se trata de sacar adelante un bloque de disposiciones, y por
tanto es imposible que salgan de manera aislada ni una sola de ellas.
En la actualidad, explican desde el Pacto,
que los dos principales escollos se encuentran en que la subida de las
pensiones tiene que ser igual para todas, haya o no haya recesión. Y el
otro punto, en dar con la fórmula que resuelva la fuente de
financiación, algo que por cierto ya ha tratado el ministro Cristóbal
Montoro, proponiendo, entre otros cálculos la tasa Google, mientras los
socialistas insisten en gravar a la banca para financiar el incremento
del IPC en las pensiones. Quedaría apartado una posible subida de la
edad de las pensiones, actualmente fijado en 67 años. Se plantearía
llegar a los 70 o adelantar el plazo de la reforma del PSOE.
Fuentes parlamentarias aclaran que C's
estaría abierto a negociar la propuesta pactada entre el PP y el PDeCat,
pero en ningún caso se puede aprobar una recomendación por sí sola,
sino dentro de una acuerdo global. Por tanto, la revalorización de las
pensiones debe ligarse a otras medidas que garanticen el poder
adquisitivo, pero también la salud financiera del sistema. La exigencia
de aprobar en su conjunto la mantienen el resto de partidos.
Moncloa ataca la falta de voluntad del PSOE
El
presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, pidió este martes al PSOE que
explique por qué no ha querido participar en la negociación de los
Presupuestos y deje claro cuál ha sido su aportación a los intereses
generales de los españoles. En esta línea, instó al grupo parlamentario
socialista a que deje clara su postura y que recalque lo que está
haciendo para resolver los problemas de España. "Creo que no hacen nada,
que se están quedando fuera de todo. ¿Cuál es su utilidad en esta
Cámara y en el Congreso? Porque otros sí demuestran que son capaces de
llegar a acuerdos, pero vosotros no", cuestionó el presidente.
También acusó al PSOE de renunciar a los
Presupuestos -que se podrían aprobar en el Senado el 19 de junio- y, por
consecuencia, al incremento de las pensiones, de 1.600 millones, a la
financiación de servicios públicos básicos, a la bajada de impuestos de
las rentas más bajas, a que haya más dinero para las becas o al
incremento salarial de los funcionarios, partidas que, según Rajoy, son
"fundamentales" para reactivar la economía y crear empleo.
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