lunes, 19 de marzo de 2018
Los permisos de matrimonio, nacimiento y fallecimiento no computarán en días no laborables. "El Supremo recuerda que las normas deben interpretarse con “cierta lógica”, es decir, los permisos se conceden para su disfrute en días laborables puesto que en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja"
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
http://www.nuevatribuna.es
Si el fallecimiento de un familiar se produce un viernes, el permiso de
dos días empezará a contar a partir del siguiente lunes, y no el fin de
semana como venía sucediendo en la mayoría de los casos.
Los permisos retribuidos por matrimonio, nacimiento de un hijo o fallecimiento de
un familiar empezarán a contarse a partir del primer día laborable del
hecho en sí, aunque este suceda en jornada festiva. Es decir, que, si el
fallecimiento de un familiar se produce un viernes, el permiso de dos
días empezará a contar a partir del siguiente lunes, y no el fin de
semana como venía sucediendo en la mayoría de los casos.
Así lo ha dictaminado la Sala de lo Social del Tribunal Supremo tras un recurso interpuesto por CGT contra la Asociación de Contact Center Española (ACE), la patronal que negoció el convenio colectivo.
El sindicato presentó una demanda ante la Audiencia Nacional, que fue desestimada
en julio de 2016, solicitando que se respetase el derecho de los
trabajadores a empezar a computar sus permisos remunerados a partir del
primer día laboral (‘dies a quo’) después del hecho causante.
Estos permisos están regulados en el artículo 28.1 del citado convenio* y amparados por el propio Estatuto de los Trabajadores (ET) en su artículo 37-3.
Pues bien, la sentencia del Supremo, a la que ha tenido acceso Nuevatribuna,
interpreta lo que dice el convenio y el ET y señala que “la rúbrica del
precepto convencional ‘permisos retribuidos’ nos muestra que los
permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja”,
un hecho corroborado -subraya el Alto Tribunal- por la literalidad del
convenio y del ET que habla de “ausentarse del trabajo con derecho a
retribución”, lo que evidencia -según los magistrados- que “el permiso
se da para ausentarse en día laborable, pues en día festivo no hace
falta”.
El fallo del Supremo, con fecha 13 de febrero de 2018, da la razón a la CGT y a los sindicatos CCOO y UGT que se adhirieron a la demanda y revoca la sentencia de la Audiencia Nacional.
El convenio firmado en el año 2017 (BOE del 12 de julio de 2017), con
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, mantiene la redacción que
interpreta el Tribunal Supremo, siendo esta de inmediata aplicación.
Lo dictado por el Supremo afecta no solo a Contact Center y a todo el sector de telemarketing, sino que de manera indirecta -subraya la CGT- deberá ser aplicada a todos los sectores laborales
porque los razonamientos jurídicos de la misma interpretan el artículo
37.3 del Estatuto de los Trabajadores que es de aplicación a todas las
personas que trabajan por cuenta ajena.
La sentencia, en la que el Supremo recuerda que las normas deben
interpretarse con “cierta lógica”, se suma a otros fallos de los
tribunales sobre despido nulo u horas extras,
y viene a enmendar una vez más las prácticas empresariales llevadas a
cabo al abrigo de las reformas laborales del PP que han precarizado y
flexibilizado las condiciones de trabajo. Tanto es así, que, en un
reciente documento dado a conocer en estas mismas páginas, el Círculo de
Empresarias, arremete contra algunos jueces por su supuesto “activismo” a la hora de dictar sentencias contrarias a dichas reformas.
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