lunes, 16 de octubre de 2017
La Audiencia Nacional rechaza que la empresa pueda obligar al trabajador a realizar unas determinadas acciones formativas fuera de su tiempo de trabajo, en el tiempo de descanso no retribuido.
La Audiencia Nacional establece que el
personal técnico de mantenimiento de las aeronaves debe cobrar su
formación -cuando suponga un exceso de su jornada- al precio de la hora
extra estipulado en su convenio colectivo. Además, en una sentencia de
18 de septiembre de 2017, la Audiencia reconoce que los empleados pueden
pactar un acuerdo para que las horas de formación que reciben puedan
desarrollarse dentro, también, de su tiempo de trabajo.
El
fallo subraya que "fuera del tiempo de trabajo, el empleado no está a
disposición del empresario y es libre para decidir cuáles son sus
actividades y cómo organiza su tiempo, algo que pertenece a su total
esfera de libertad y dignidad personal y cuyo desconocimiento vulnera
los más elementales derechos fundamentales de la persona". Sin embargo,
explica que el trabajador está obligado a asistir a aquellas acciones
formativas promovidas o impartidas por la empresa a fin de obtener una
determinada especialización o una más amplia formación profesional,
siempre y cuando se realice dentro de jornada".
De este modo, la Audiencia Nacional
concluye que toda la formación obligatoria debe ser impartida dentro de
las horas de jornada máxima anual. Si el tiempo es superado por esta
formación, se entenderá como un exceso de jornada. Así, el empresario
deberá retribuir este tiempo como horas extras, que retribuyen las horas
de trabajo efectivo que, dentro del máximo legal, puedan realizar los
trabajadores en exceso de la jornada laboral ordinaria que ha sido
pactada.
"Los
convenios colectivos y los contratos de trabajo pueden regular derechos
de formación del trabajador y la forma de hacerlos efectivos, pero no
pueden restringir los derechos del trabajador resultantes de la
regulación legal, ni en el ámbito de la formación de prevención de
riesgos laborales, ni en el ámbito de la formación obligatoria por
interés empresarial", apunta la magistrada Ruiz Jarabo, ponente del
fallo. " En estos ámbitos podrán regular la forma de calcular los
gastos, especialmente los relativos a dietas, manutención y
desplazamientos, pero, conforme al artículo 3 del Estatuto de los
Trabajadores , no pueden excluir en perjuicio del trabajador ni la
consideración del tiempo de formación como tiempo de trabajo, ni la
obligación del empresario de correr con los gastos de dicha formación",
añade.
La Audiencia Nacional rechaza que la
empresa pueda obligar al trabajador a realizar unas determinadas
acciones formativas fuera de su tiempo de trabajo, en el tiempo de
descanso no retribuido. "Si la actividad formativa es impuesta como
obligatoria por la empresa, entonces o es considerada como tiempo de
trabajo o es ilegítima y la solución ha de ser la primera", concluye la
sentencia de la Audiencia.
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