martes, 31 de octubre de 2017
LOTERÍA DE NAVIDAD CATT 2017
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
COMUNICADO
Por la presente
comunicamos a todos los
afiliados al C.A.T.T.
Que el conjunto de afiliados, que
estén al corriente de las cuotas a la fecha del sorteo, han sido obsequiados
con diez décimos para el sorteo de la “Lotería de Navidad” a celebrar el 22
de Diciembre de 2017, participamos con el siguiente número:
Mucha
suerte para todos, y felices fiestas
Publicado por
"COLECTIVO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE" (CATT)
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12:11
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LOTERÍA DE NAVIDAD CATT 2017
lunes, 16 de octubre de 2017
La Audiencia Nacional rechaza que la empresa pueda obligar al trabajador a realizar unas determinadas acciones formativas fuera de su tiempo de trabajo, en el tiempo de descanso no retribuido.
La formación se cobra como 'hora extra' si se da fuera de la jornada
ECOLEY
La Audiencia Nacional establece que el
personal técnico de mantenimiento de las aeronaves debe cobrar su
formación -cuando suponga un exceso de su jornada- al precio de la hora
extra estipulado en su convenio colectivo. Además, en una sentencia de
18 de septiembre de 2017, la Audiencia reconoce que los empleados pueden
pactar un acuerdo para que las horas de formación que reciben puedan
desarrollarse dentro, también, de su tiempo de trabajo.
El
fallo subraya que "fuera del tiempo de trabajo, el empleado no está a
disposición del empresario y es libre para decidir cuáles son sus
actividades y cómo organiza su tiempo, algo que pertenece a su total
esfera de libertad y dignidad personal y cuyo desconocimiento vulnera
los más elementales derechos fundamentales de la persona". Sin embargo,
explica que el trabajador está obligado a asistir a aquellas acciones
formativas promovidas o impartidas por la empresa a fin de obtener una
determinada especialización o una más amplia formación profesional,
siempre y cuando se realice dentro de jornada".
De este modo, la Audiencia Nacional
concluye que toda la formación obligatoria debe ser impartida dentro de
las horas de jornada máxima anual. Si el tiempo es superado por esta
formación, se entenderá como un exceso de jornada. Así, el empresario
deberá retribuir este tiempo como horas extras, que retribuyen las horas
de trabajo efectivo que, dentro del máximo legal, puedan realizar los
trabajadores en exceso de la jornada laboral ordinaria que ha sido
pactada.
Derechos del empleado
"Los
convenios colectivos y los contratos de trabajo pueden regular derechos
de formación del trabajador y la forma de hacerlos efectivos, pero no
pueden restringir los derechos del trabajador resultantes de la
regulación legal, ni en el ámbito de la formación de prevención de
riesgos laborales, ni en el ámbito de la formación obligatoria por
interés empresarial", apunta la magistrada Ruiz Jarabo, ponente del
fallo. " En estos ámbitos podrán regular la forma de calcular los
gastos, especialmente los relativos a dietas, manutención y
desplazamientos, pero, conforme al artículo 3 del Estatuto de los
Trabajadores , no pueden excluir en perjuicio del trabajador ni la
consideración del tiempo de formación como tiempo de trabajo, ni la
obligación del empresario de correr con los gastos de dicha formación",
añade.
La Audiencia Nacional rechaza que la
empresa pueda obligar al trabajador a realizar unas determinadas
acciones formativas fuera de su tiempo de trabajo, en el tiempo de
descanso no retribuido. "Si la actividad formativa es impuesta como
obligatoria por la empresa, entonces o es considerada como tiempo de
trabajo o es ilegítima y la solución ha de ser la primera", concluye la
sentencia de la Audiencia.
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"COLECTIVO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE" (CATT)
en
13:30
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La tolerancia del socio avala lo que perciben los administradores
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
La tolerancia del socio avala lo que perciben los administradores
ECOLEY
La conformidad de los socios de
una sociedad limitada, al no rechazar en su momento que los
administradores sociales cobrasen diversas cantidades de la sociedad con
anterioridad a la modificación de los estatutos para incluir sus
retribuciones, impide que se pueda exigir la devolución de esas
cantidades, según establece el Tribunal Supremo en una sentencia de 19
de septiembre de 2017.
El
ponente, el magistrado Sarazá Jimena, razona que la conducta de los
accionistas, al consentir las retribuciones, era "apta para generar
fundadamente en los administradores la confianza en una coherencia
futura sobre tal cuestión". Y, por ello, concluye que éstos podían
percibir la remuneración por haber sido acordada por todos los socios y
en que no se les iba a reclamar la devolución de tales cantidades. Así
lo ha declarado este tribunal en luna sentencia previa, de 18 de junio
de 2013.
A continuación, el magistrado
determina que esa conducta del demandante no puede impedir que más
adelante deje de estar conforme con que los administradores sigan
percibiendo esas retribuciones que carecen de una previsión estatutaria
válida que las sustente.
Determina que su conducta era
concluyente en generar la confianza en que no se reclamara la devolución
de las retribuciones percibidas con su consentimiento, pero no para
generar la confianza en que seguiría prestando su consentimiento
indefinidamente.
En el caso en litigio destaca,
además, que es preciso tener en cuenta que se observó un cambio radical
en las circunstancias, pues antes, la retribución percibida por la
administradora social constituía ingresos de su núcleo familiar, de los
que el demandante también podía disfrutar pues constituían un
matrimonio, pero cuando se divorció de dicha administradora, dejó de
disfrutar de tales ingresos y, como razona la Audiencia Provincial, los
beneficios de la sociedad se repartieron en la práctica entre los dos
administradores, sin que el demandante, socio minoritario, pudiera
disfrutar de tales beneficios sociales.
Un principio básico de la
disciplina de la retribución de los administradores sociales en nuestro
ordenamiento jurídico es, a diferencia de lo que ocurre en otros, el de
la necesidad de su determinación estatutaria. En la sentencia del TS de
25 de junio de junio de 201 , se afirma que el artículo 130 de la Ley
de Sociedades Anónimas podía interpretarse en el sentido de que exige
la constancia en los estatutos del sistema de retribución de los
administradores de la sociedad, sin que sea necesaria la concreción de
una cuantía determinada.
En el caso en litigio, no existía
una previsión estatutaria de un sistema de retribución, sino una
remisión a la decisión que sobre tal cuestión adoptara en cada ejercicio
la junta general.
martes, 10 de octubre de 2017
ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CATT
"El catt con la FUERZA DE LA RAZÓN"
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"COLECTIVO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DEL TRANSPORTE" (CATT)
en
12:52
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